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¿delito continuado?

1 Comentarios
 
¿delito continuado?
28/09/2006 19:52
Un delincuente entra en un garaje comunitario aprovechando la entrada de un vehículo.

Rompe sucesivamente las ventanillas traseras de 4 coches.

Sólo un propietario echa en falta dos objetos sin valor alguno.

Tiene antecedentes por robo con fuerza.

Lo condenan por un delito de robo continuado con fuerza, 2 años (1/2 sup. por reincidencia).

¿Podrían ser tres tentativas y uno consumado?.
¿Y tres daños y un robo?.

Los gastos de reparación de los 4 vehículos ascienden a unos 460 €.

28/09/2006 21:25
Yo creo que serían tres tentativas puesto que el autor ejecuta todos los actos que debieran producir el resultado (entrar en el garaje y romper las ventanillas) y este no se produce por causas ajenas a su voluntad (no hay nada que sustraer de los vehículos); y uno consumado por que ejecuta todos los actos y además consigue el resultado perseguido (coger lo ajeno).

No se puede hablar de daños puesto que por lo que comentas el condenado entró con la intención de robar (dolo) y no solo de causar dañós.

No obstante todo responsable penal de un hecho es también responsable civil por los daños causados, por lo que además de la pena por robo le habran condenado a pagar lo dañado.

Un saludo
¿delito continuado? | PorticoLegal
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¿delito continuado?

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¿delito continuado?
28/09/2006 19:52
Un delincuente entra en un garaje comunitario aprovechando la entrada de un vehículo.

Rompe sucesivamente las ventanillas traseras de 4 coches.

Sólo un propietario echa en falta dos objetos sin valor alguno.

Tiene antecedentes por robo con fuerza.

Lo condenan por un delito de robo continuado con fuerza, 2 años (1/2 sup. por reincidencia).

¿Podrían ser tres tentativas y uno consumado?.
¿Y tres daños y un robo?.

Los gastos de reparación de los 4 vehículos ascienden a unos 460 €.

28/09/2006 21:25
Yo creo que serían tres tentativas puesto que el autor ejecuta todos los actos que debieran producir el resultado (entrar en el garaje y romper las ventanillas) y este no se produce por causas ajenas a su voluntad (no hay nada que sustraer de los vehículos); y uno consumado por que ejecuta todos los actos y además consigue el resultado perseguido (coger lo ajeno).

No se puede hablar de daños puesto que por lo que comentas el condenado entró con la intención de robar (dolo) y no solo de causar dañós.

No obstante todo responsable penal de un hecho es también responsable civil por los daños causados, por lo que además de la pena por robo le habran condenado a pagar lo dañado.

Un saludo