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Delito contra la intimidad

6 Comentarios
 
Delito contra la intimidad
16/11/2017 19:47
Buenas tardes, le comento hace un tiempo tras una pelea puse un delito falso en milanuncios de una chica con fotos (normales del dia a dia) y su telefono personal, el anuncio era de contenido sexual (ofreciendo servicios gratuitos) tras la investigacion de la ip y eso dieron conmigo y me dijeron que ya llegaria para declarar como investigada, la semana pasada declare y por recomendacion del abogado de oficio dije que no habia sido yo (cosa que no estoy del todo segura si hice bien o no) la abogada no tiene ni idea, e consultado a otros abogados pero cada uno me comenta algo pero no me saben decir con exactitud lo que pueden pedir de pena de prision y ni de compensacion economica, me gustaria que me aclararan algo, estoy muy nerviosa, se que no esta bien lo que hice y me arrepiento mucho pero ya no puedo dar marcha atras, muchas gracias
17/11/2017 13:02
Espana2425
Hasta 2.015 esa conducta se venía persiguiendo a través del art. 173.1 CP como un delito contra la integridad moral, pero tras la reforma de ese año se introdujo el art. 172 ter que tipifica, entre otras conductas, al acosador que mediante el uso indebido de sus datos personales haga que terceras personas se pongan en contacto con ella, castigando la misma con una pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses y si fuera la víctima cónyuge o persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes o hermanos, o sobre menores o personas con discapacidad o necesitadas de especial protección (...) con la pena de prision de 1 a 2 años o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días.
En caso de que el perjudicado interese indemnización por daños morales su cuantía dependerá de las circunstancias concretas de cada caso, de la angustia ocasionada y de lo que pueda justificar la vícitma, pero podría rondar, por poner una cifra, los 2.000 euros.
Es cierto, que ahora no puede dar marcha atrás, pero lo que sí puede hacer es tomar una decisión en cuanto a la posición a adoptar en el procedimiento al que se enfrenta, pues si se está perfectamente acreditado que el anuncio fue publicado desde su dirección IP y no puede acreditar que esa IP ha sido utlizada por otros usuarios, debería valorar la posibilidad de reconocer en fase instructora los hechos ante el Juez, mostrar su arrepentimiento a la vícitima y benefiicarse por conformidad de la reducción de un tercio de la pena solicitada por la acusación, que en ausencia de antecendentes y hechos especialmente graves, sería la mínima de la establecida en el tipo penal.

Un saludo
17/11/2017 13:36
Schezlaf
Muchas gracias por su respuesta, le comento, para declararme culpable tendría que esperar al juicio o antes se podría llegar a algún acuerdo con el fiscal?
En cuento a la cuantía me comentaron que seria algo simbólico sobre 800-1000 euros, fue un anuncio que estuvo 1 hora poco mas, mas de eso me comentaron que no lo ven, usted que cree?
17/11/2017 13:52
Espana2425
Si su estrategia va a ser reconocer los hechos para minimizar la pena debería hacerlo antes de la apertura del JO. Supongo que el procedimiento por el que se está tramitando su causa no es a través de juicio rápido sino por diligencias previas por lo que presentaría un escrito solcitando que sea llamada nuevamente a declarar a los efectos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 779.1.5ª LECrim., de reconocer los hechos y transformar el presente procedimiento en diligencias urgentes.
En cuanto a la indeminización que señala podría ser perfectamente factible dado el poco tiempo que estuvo.

Un saludo
19/11/2017 20:33
Espana2425
Tu abogada te aconsejó muy bien. Una IP no es una indicio contundente como una huella dactilar, se trata sólo de eso, un indicio sin más. Ahora bien, sería más complicado para ti, si el hecho se hubiese llevado a cabo desde tu teléfono móvil o sólo estuviese habitada por ti. Si hay más personas en la casa, y no hay más pruebas que la IP, sólo pueden demostrar que se ha realizado desde la vivienda, pero en el momento hayan dos conviviendo, va a ser imposible determinar quién fue el autor, salvo que se confiese como tal.

En caso de estar sólo la ip como prueba, se podrá ir civilmente por los daños causados contra el propietario de esa ip, pero no habrá reproche penal.
21/11/2017 13:22
Espana2425
He hablado con mi abogada y me ha dicho que vamos a hacer lo del acto de conciliación, tengo acusación particular y mi pregunta sería si ahí llegaríamos un acuerdo con el fiscal o la acusación tiene que estar de acuerdo, un ej si el fiscal dictamina que me echa 6 meses de carcel y la demandante no está de acuerdo en eso habría que ir a juicio o como va?
21/11/2017 16:16
Espana2425
Si llega a un acuerdo con el MF, por regla general, la acusación particular no pondrá objeción alguna.

Un saludo
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16/11/2017 19:47
Buenas tardes, le comento hace un tiempo tras una pelea puse un delito falso en milanuncios de una chica con fotos (normales del dia a dia) y su telefono personal, el anuncio era de contenido sexual (ofreciendo servicios gratuitos) tras la investigacion de la ip y eso dieron conmigo y me dijeron que ya llegaria para declarar como investigada, la semana pasada declare y por recomendacion del abogado de oficio dije que no habia sido yo (cosa que no estoy del todo segura si hice bien o no) la abogada no tiene ni idea, e consultado a otros abogados pero cada uno me comenta algo pero no me saben decir con exactitud lo que pueden pedir de pena de prision y ni de compensacion economica, me gustaria que me aclararan algo, estoy muy nerviosa, se que no esta bien lo que hice y me arrepiento mucho pero ya no puedo dar marcha atras, muchas gracias
17/11/2017 13:02
Espana2425
Hasta 2.015 esa conducta se venía persiguiendo a través del art. 173.1 CP como un delito contra la integridad moral, pero tras la reforma de ese año se introdujo el art. 172 ter que tipifica, entre otras conductas, al acosador que mediante el uso indebido de sus datos personales haga que terceras personas se pongan en contacto con ella, castigando la misma con una pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses y si fuera la víctima cónyuge o persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes o hermanos, o sobre menores o personas con discapacidad o necesitadas de especial protección (...) con la pena de prision de 1 a 2 años o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días.
En caso de que el perjudicado interese indemnización por daños morales su cuantía dependerá de las circunstancias concretas de cada caso, de la angustia ocasionada y de lo que pueda justificar la vícitma, pero podría rondar, por poner una cifra, los 2.000 euros.
Es cierto, que ahora no puede dar marcha atrás, pero lo que sí puede hacer es tomar una decisión en cuanto a la posición a adoptar en el procedimiento al que se enfrenta, pues si se está perfectamente acreditado que el anuncio fue publicado desde su dirección IP y no puede acreditar que esa IP ha sido utlizada por otros usuarios, debería valorar la posibilidad de reconocer en fase instructora los hechos ante el Juez, mostrar su arrepentimiento a la vícitima y benefiicarse por conformidad de la reducción de un tercio de la pena solicitada por la acusación, que en ausencia de antecendentes y hechos especialmente graves, sería la mínima de la establecida en el tipo penal.

Un saludo
17/11/2017 13:36
Schezlaf
Muchas gracias por su respuesta, le comento, para declararme culpable tendría que esperar al juicio o antes se podría llegar a algún acuerdo con el fiscal?
En cuento a la cuantía me comentaron que seria algo simbólico sobre 800-1000 euros, fue un anuncio que estuvo 1 hora poco mas, mas de eso me comentaron que no lo ven, usted que cree?
17/11/2017 13:52
Espana2425
Si su estrategia va a ser reconocer los hechos para minimizar la pena debería hacerlo antes de la apertura del JO. Supongo que el procedimiento por el que se está tramitando su causa no es a través de juicio rápido sino por diligencias previas por lo que presentaría un escrito solcitando que sea llamada nuevamente a declarar a los efectos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 779.1.5ª LECrim., de reconocer los hechos y transformar el presente procedimiento en diligencias urgentes.
En cuanto a la indeminización que señala podría ser perfectamente factible dado el poco tiempo que estuvo.

Un saludo
19/11/2017 20:33
Espana2425
Tu abogada te aconsejó muy bien. Una IP no es una indicio contundente como una huella dactilar, se trata sólo de eso, un indicio sin más. Ahora bien, sería más complicado para ti, si el hecho se hubiese llevado a cabo desde tu teléfono móvil o sólo estuviese habitada por ti. Si hay más personas en la casa, y no hay más pruebas que la IP, sólo pueden demostrar que se ha realizado desde la vivienda, pero en el momento hayan dos conviviendo, va a ser imposible determinar quién fue el autor, salvo que se confiese como tal.

En caso de estar sólo la ip como prueba, se podrá ir civilmente por los daños causados contra el propietario de esa ip, pero no habrá reproche penal.
21/11/2017 13:22
Espana2425
He hablado con mi abogada y me ha dicho que vamos a hacer lo del acto de conciliación, tengo acusación particular y mi pregunta sería si ahí llegaríamos un acuerdo con el fiscal o la acusación tiene que estar de acuerdo, un ej si el fiscal dictamina que me echa 6 meses de carcel y la demandante no está de acuerdo en eso habría que ir a juicio o como va?
21/11/2017 16:16
Espana2425
Si llega a un acuerdo con el MF, por regla general, la acusación particular no pondrá objeción alguna.

Un saludo