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Delito contra la salud pública por Juicio Rápido. Es posible!

4 Comentarios
 
Delito contra la salud pública por juicio rápido. es posible!
26/05/2011 01:13
Muy brevemente dado la hora que es lo explico.

Me ha llegado un tema en ceuta, tráfico de hachis 4kg...pues bien señores se tramita mediante juicio rápido, como lo oyen!! Lo detienen hace 15 dias y la vista se pone para principios del mes que viene, me encuentro con Instrucción cerrada, sin periciales, sin poder pedir prueba sobre la toxicomanía de mi representado...

Alguien sabia de esto? voy a pedir la nulidad de actuaciones como cuestión previa, me han dicho que ni lo intente que alli con el tema del hachos funcionan así. Yo todavia siguo en shock, vaya indefensión que se ha generado a mi representado.
26/05/2011 08:45
Hola lexnova, yo pienso que por aplicación del 795 LECrim, para determinar qué delitos se pueden llevar por los "juicios rápidos" dice "Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal." Que son los de sustancias que no causen grave daño a la salud (cannabis y derivados).

Entiendo por tanto que está bien llevado por este tipo de procedimiento.

Si tu defendido es toxicómano, tendrás que probarlo en la vista (informes médicos, tratamientos de deshabituación, ...).

Saludos

26/05/2011 12:05
Tienes toda la razón, pero al ser notoria importancia la pena supera los 5 años en abstracto. Agregado a ello no se nos ha dado traslado de la pericial de la sustancia, no se le ha podido pedir el informe médico-forense...etc
26/05/2011 12:27
Con 4 kg de hachís no sé si te servirá de mucho la toxicomanía de tu cliente, eso se le estropea antes de que se lo fume.
26/05/2011 12:32
Va por derroteros de eximente incompleta más bien, ademas son dos personas. Estaría bien alguna sentencia que dividiese la cantidad en la tenencia compartida.

Igualmente lo de los 5 años me parece un clavo ardiendo al que agarrarse, ahora mismo
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Delito contra la salud pública por juicio rápido. es posible!
26/05/2011 01:13
Muy brevemente dado la hora que es lo explico.

Me ha llegado un tema en ceuta, tráfico de hachis 4kg...pues bien señores se tramita mediante juicio rápido, como lo oyen!! Lo detienen hace 15 dias y la vista se pone para principios del mes que viene, me encuentro con Instrucción cerrada, sin periciales, sin poder pedir prueba sobre la toxicomanía de mi representado...

Alguien sabia de esto? voy a pedir la nulidad de actuaciones como cuestión previa, me han dicho que ni lo intente que alli con el tema del hachos funcionan así. Yo todavia siguo en shock, vaya indefensión que se ha generado a mi representado.
26/05/2011 08:45
Hola lexnova, yo pienso que por aplicación del 795 LECrim, para determinar qué delitos se pueden llevar por los "juicios rápidos" dice "Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal." Que son los de sustancias que no causen grave daño a la salud (cannabis y derivados).

Entiendo por tanto que está bien llevado por este tipo de procedimiento.

Si tu defendido es toxicómano, tendrás que probarlo en la vista (informes médicos, tratamientos de deshabituación, ...).

Saludos

26/05/2011 12:05
Tienes toda la razón, pero al ser notoria importancia la pena supera los 5 años en abstracto. Agregado a ello no se nos ha dado traslado de la pericial de la sustancia, no se le ha podido pedir el informe médico-forense...etc
26/05/2011 12:27
Con 4 kg de hachís no sé si te servirá de mucho la toxicomanía de tu cliente, eso se le estropea antes de que se lo fume.
26/05/2011 12:32
Va por derroteros de eximente incompleta más bien, ademas son dos personas. Estaría bien alguna sentencia que dividiese la cantidad en la tenencia compartida.

Igualmente lo de los 5 años me parece un clavo ardiendo al que agarrarse, ahora mismo