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delito contra la seguridad del tráfico

46 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 46 comentarios
19/03/2009 12:57
Hola lumbo,

Sí va a tener que realizar el dichoso curso o se expone a una nueva sanción con otra suspensión del permiso de conducir por el tiempo que usted dice, por ello, se suele recomendar informarse y realizar el curso durante el tiempo de la sanción penal.

Hay personas que pasan de ello, porque como en la sentencia no lo especifican, piensan que no es obligatorio, y después pueden encontrarse con la multa y nueva retirada.

Sí es un poco alucinante -como usted dice- pero ya después de 8 meses, le aconsejo que haga las cosas bien y no es exponga a más sanciones.

Salvo mejor opinión.

Ánimo y un saludo,
19/03/2009 13:29
hola a mi parecer hay una laguna mui grande en esto,la ley dice que hay que hacer el curso.pero en algunas comunidades como.pais vasco,cataluña,navarra etc....donde la gurdia civil de trafico no llevan ese tema ,a la guardia autonomica pues en el ordenador no le sale nada.pero la cuestion esta en que si usted sale de su comunidad autonomica y le para trafico esta uno bien jodido....no se como acabara esto,haber si alguien que sepa algo nos lo puede explicar.un saludo y gracias.
20/03/2009 11:23
Gracias katia y cocoli por contestar.

Evidentemente hare las cosas bien, por la cuenta que me trae, he escarmentado y ya no puedo volver atras, sino rectificar y aprender de los errores, en esta vida parece que solo aprendemos a base de ostias....

Lo que quiero recalcar es la desinformacion que hay al respecto, ya que en catalunya las competencias de trafico las tiene la generalitat, y las gestiona a traves del servei catala del transit.

Digo yo, que tendrian que tener mas comunicacion con la dgt a nivel estatal, ya que me estan comunicando una cosa que no es cierta, incluso me dijeron que si en cualquier caso me multaran, fuera al departamento a hacer el recurso que actuarian de oficio!!!! palabras textuales.

tambien me gustaria tener un recuerdo para la gente que esta actualmente cumpliendo sancion por alcoholemias, que tengan paciencia y aprendan de los errores, por suerte 8 meses pasan mas o menos lentos, se hacen eternos, pero pasan.

Las victimas de accidentes de coche por culpa de conductores borrachos ( como yo iba ese fatidico dia ) no tienen esa oportunidad.

Un saludo.

27/03/2009 14:06
Tengo por seguro que el curso hay que hacerlo para poder volver a conducir, pero mi duda es sencilla y constitucional. En nuestro ordenamiento jurídico no se le pude condenar a alguien dos veces por lo mismo, si ya tienes un castigo penal, no creo que sea licito que la DGT te martirice con otro curso de sensibilización. Como dice lumbo muchos fallecen por conductores ebrios, pero también muchos moteros fallecen a 40 km/h por guardarrailes asesinos y no he visto al Sr. Navarro en ningún curso de sensibilización.
Yo estoy pensando en decir a mi abogado si hay litis, y si es así quizas recurra la realización del curso (llevo un mes sin carnet por alcoholemía).
27/03/2009 17:22
Bien, nuevo episodio de la odisea.

Hoy he ido al juzgado con mi dni a por mi carnet de conducir, he entrado a la seccion correspondiente y me lo han dado sin problemas.

Le he comentado a las secretaria judicial sobre el tema del curso de las narices....y agarrense que vienen curvas....

Entro al despacho y me mira la ejecutoria, me dice que yo he saldado mi condena, 8 meses sin conducir, multa de 600 € y trabajos en beneficio de la comunidad. Me dice que esto de los cursos no es legal, que esta recurrido al tribunal constitucional porque no se puede sancionar dos veces por un mismo delito, me ha dicho una frase en la latin, pero no la recuerdo....

En esos que entra la juez al despacho y la secretaria le comenta mi caso, yo alli sentadito y acojonado. Salta la juez y dice: " esto es una ley que se han sacado de la manga para que el racc se forre, es a todas todas inconstitucional lo que pasa es que entre que se tramita, se estudia, se dicta sentencia, ellos la recurren, etc,etc... ya se han forrado, una vergüenza" y yo alli alucinando...

Se me ocurre decirle, pero oiga, yo ya he cumplido mi pena no? y resonde " con creces, se le ha tratado como a un violador cuando hace 16 meses hubiera sido totalmente diferente, pero yo he de hacer cumplir la ley que dictan unos incompetentes que viven fuera de la realidad diaria" yo cada vez mas escurrido en la silla....

Hasta que se ha ido a otro despacho. La secretaria me ha recomendado que fuera al sindic de greuges ( defensor del pueblo en Catalunya ) a poner una queja.

27/03/2009 17:29
Llego al sindic y me atienden muy bien, esta justo al lado. me dice la chica que tengo que escribir al defensor del pueblo, el de Madrid, ya que ellos no tienen competencias en la dgt, y el ministerio del interior, que es de donde me llega la carta. me recomienda como hacerlo y adios.

No me conformo con eso y me voy a via laietana, al departament de transit de la generalitat de catalunya, a sanciones. les explico todo el rolllo y me dicen que NO he de hacer ningun curso, le insisto que lo mire bien y me lo reafirman.

La chica, muy amable, llama a la responsable del departamento, que habia trabajado en la dgt y me dice que les llego AYER una circular en donde confirman que he de realizar el curso de los coj.....

La chica indignada me comenta a modo de anecdota que lo de no tener que llevar el recibo del seguro que es una norma que salio hace unos meses se enteraron por la television.....

Osea, que si cojo el coche sin hacer el dichoso curso es una falta grave que acarrea multa de 90 a 300 euros, lo que no se es si lleva retirada o no, ahora lo estoy buscando por la red.

En el racc me dicen que es solo multa, pero ya no me fio de nadie.

Esto es el colmo de la incompetencia.

Yo la cague y pague, y me ha servido de escarmiento para siempre, pero que se rian de uno ya toca un poco la pera...

Saludos y animos a los que estan cumpliendo condena, aprended la leccion!
27/03/2009 17:46
Se me olvidaba, he llamado para apuntarme al curso y me han dado para el 17 de Abril, dura hasta el 25 de Abril.

Osea, otro mes sin conducir, ya que si no creo que es falta grave, a ver si alguien me lo aclara, lo de la multa grave.
30/03/2009 13:57
El latinajo es "non bis in idem", es decir, no dos veces por lo mismo. Si ya tienes una condena penal no puede prosperar otra sanción por el mismo hecho en vía administrativa. Por eso los exabruptos del juez.
04/04/2009 16:23
Buenas a todos, mi caso está relacionado con el tema, me gustaria que me informarais porque estoy bastante preocupado.
En el 2004 di positivo de alcolemia (0.67), mi juicio fue un año y un mes despues (17/03/05), tuve una retirada de 1 año y un dia del carnet de conducir, y 6 € diarios durante 3 meses. Quiero saber si es una falta o un delito por ser en aquellos años, ya q tengo entendido q la ley de seguridad vial se endureció en el 2007 y hoy en dia es delito. Mi gran preocupación es porque estoy opositando para el CNP, lo llevo todo aprobado y me pueden excluir si es delito doloso. Hace un mes pedi un certificado de antecedentes penales y me aparece, pero no me especifica si es falta o delito, ya he solicitado su cancelacion. Por favor necesito respuesta.Gracias.
04/04/2009 16:35
Hola dieguin83,

Ahora y en el 2004, contra la seguridad vial no existen faltas, siempre son delitos, ahora y en el 2004.

Las faltas no aparecen como antecedentes penales, solo los delitos.

Cuando hayan pasado tres años desde que finalizó el cumplimiento de la pena, puede solicitar cancelación de los antecedentes penales, si el cumplimiento empezó el 17/3/05, finalizaría el 18/3/06, habrían pasado tres años, por lo que puede solicitar su cancelación.

Salvo mejor opinión.

Un saludo,
04/04/2009 16:38
Pues el mismo dia 18 de marzo solicité su cancelación.
Pero el jueves hablé con un amigo policia y me dijo que lo mio era falta porque antes no era delito, solo a partir del 2007 que se modifico la ley, eso no es asi entonces?
Expliquenme si no les importa porque quiero salir de dudas ya que he escuchado de todo. Gracias.
04/04/2009 16:41
y en tal caso de ser delito, ¿como lo considera usted? ¿doloso?
04/04/2009 16:53
Es cierto que desde el 2007, se endurecen las penas y conducir con un determinado nivel de alcohol, ya es delito, antes era posible defender si existía o no influencia en la conducción que entonces es lo que era delito, pero si usted fué condenado, fué por un delito contra la seguridad vial, como le dije anteriormente no existen faltas aquí.

En cuanto a si es delito doloso o imprudente, puede ser una cuestión controvertida, no es pacífica la interpretación en un sentido u otro, la mayoría parece que lo considera doloso, aludiendo que se sabe lo que se hace y en las condiciones que se hace, es decir un resultado, aunque no querido, aceptado.

Le deseo suerte.

Un saludo
04/04/2009 16:59
Gracias Katia. Una ultima cuestión si no le importa. ¿Cree usted que el tribunal de mi oposición puede considerarlo como doloso entonces? El único motivo de exclusión es haber sido condenado por delito doloso. Muchas gracias Katia, entienda mi preocupación por tantas preguntas.
04/04/2009 17:53
No sé con certeza como lo considerarán, pero es probable que doloso, de todas formas si han pasado tres años, que parece que sí, solicite la cancelación de los antecedentes penales.

Lo que no tengo muy claro, es si aparecen cancelados usted podrá acceder o no, al haber sido condenado, existe un foro de policia, que tal vez puedan indicarle con seguridad sobre esto.

Saludos,
07/04/2009 13:55
Dieguin83, no tuviste 22 días de trabajos sociales? es que yo tengo mañana mi juicio y a ver si los trabajos me los puedo ahorrar. Ya he visto varios casos en este foro de gente que no tiene los trabajos. La multa económica y la retirada ya sé que no me la quita nadie.
08/04/2009 14:32
pues a mi me lo retiraron en 2005, y no tuve que hacer nada de trabajos sociales, solo multa economica y retirada de carnet de conducir
08/04/2009 18:23
hola,martro120,pidale a su abogado que le diga al juez que no quiere trabajos sociales.eso si.pagara mas de multa.
03/09/2009 17:06
no encuentro un post mas reciente q hable sobre esto, asique haré la pregunta por aqui:
EL 30 de julio acabe mi "condena" por alcoholemia que se fijo mediante juicio rapido el año pasado y fue para 8 meses y 1 dia, tb pague por akel entonces la multa de 480 euros, y en la sentencia tb venia lo de los trabajos en beneficio de la comunidad. Antes de terminar mi pena me llamaron de los servicios sociales y me entrevistaron y tal para los trabajos, me dijeron q ya me llamarian, y ahi estoy esperando porke se ke será en el peor momento... Pero despues de todo esto y UN MES DESPUES que ya me dieron mi carnet y en el juzgado me dijeron con seguridad q podia conducir, me llega ayer una carta por correo ordinario (no certificada) de ke debo realizar el cursito en cuestion segun la dgt y ke si no lo tengo no puedo conducir... ¿Y ESTO ME LO DICEN UN MES DESPUES DE HABERLO RECUPERADO? Me he leido la ley me he metido en la web y conservo mis 12 puntos y todo eso, pero me la he leido ahora porke antes nadie me avisó, con lo cual ¿no puedo recurrir el curso q es ke cuesta 350 euritos?
Es ke me parece de verguenza q vengan un mes despues con esta historia, porke al menos los trabajos se ke me llamaran algun dia ... pero de repente otro castigo por otra via... NO ENTIENDO.

ruego alguna respuesta.
Muchas gracias.
perfil Sir
03/09/2009 19:47
Pues lo siento pero no puedes hacer nada, si hubieses leido algun foro estos dias que no tenias el carnet te hubise dado tiempo hacerlo, asique ahora si te pillan es falta grave.
A mi me paso lo mismo, pero leyendo me di cuenta y lo ice, y la carta me a venido a los 7 meses.