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Delito contra la seguridad vial en parking privado

22 Comentarios
Viendo 21 - 22 de 22 comentarios
15/02/2010 12:31
Hola, buenos dias:

Bueno, en cierta medida me asalta la duda PACORRO, de lo que usted acaba de aclarar.

Es decir, en un recinto privado, de no existir el ambito de aplicacion, de la normativa vigente en materia de trafico, como creo, bien pudiera ser este el caso. (Parking privado de un complejo turistico ).-
En el que se derivan daños materiales:

Se tienen que tener como requisitos:

-Autorizacion administrativa para conducir.-

Disculpar si la pregunta carece de toda logica, pero.... me ha asaltado la duda.

En castellano antiguo:

Se necesita permiso de conducir, para circular en un lugar privado, que no abarque el ambito de aplicacion de la ley de trafico.

Yo entenderia que es delito al art.384 C.P.-

o ¿veis inimputables delitos contra la seguridad vial?.-

Un saludo.
15/02/2010 11:32
Harry, no lo he entendido bien, quieres decir que en caso de producirse un accidente de daños materiales, llamaríais a la policía para la instrucción de dilgencias, pero si alguno de los implicados careciera de permiso o condujera bajo los efectos del alcohol no se instruirían diligencias por estos delitos. Porque la empresa tendría que estar a las duras y a las maduras. Lo normal es que si el recinto está perfectamente cerrado y solo tiene acceso el personal de la empresa, en ese recinto no habría que cumplir las normas de circulación, siempre y cuando así estuviera recogido en las normas de acceso al centro.
Ahora bien, si tiene acceso al parking cualquier usuario que no pertenezca a la empresa, la cosa cambiaria. Ejemplo, un circuito de carreras. Para circular por el mismo no es necesario estar en posesión de autorización administrativa para conducir, pero si es necesario cumplir la normativa específica de cada circuito. Si se produce un accidente, el circuito tiene su propio seguro de responsabilidad civil, de daños etc.
Delito contra la seguridad vial en parking privado
15/02/2010 09:26
Hola, buenos dias:

En un lugar privado, parking, con acceso restringido de vehiculos, (nº determinado de usuarios).- por medio de puerta o valla de acceso.

Se produce accidente con daños materiales.-

Veis preceptiva:

Delitos por carnet de conducir y alcoholemia si lo hubiera.

Refiero por el hecho de ser un recinto privado.-

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Entiendo que solo seria de aplicacion a efectos administrativos y nunca penales.

Un saludo.-
Delito contra la seguridad vial en parking privado | PorticoLegal
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Delito contra la seguridad vial en parking privado

22 Comentarios
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15/02/2010 12:31
Hola, buenos dias:

Bueno, en cierta medida me asalta la duda PACORRO, de lo que usted acaba de aclarar.

Es decir, en un recinto privado, de no existir el ambito de aplicacion, de la normativa vigente en materia de trafico, como creo, bien pudiera ser este el caso. (Parking privado de un complejo turistico ).-
En el que se derivan daños materiales:

Se tienen que tener como requisitos:

-Autorizacion administrativa para conducir.-

Disculpar si la pregunta carece de toda logica, pero.... me ha asaltado la duda.

En castellano antiguo:

Se necesita permiso de conducir, para circular en un lugar privado, que no abarque el ambito de aplicacion de la ley de trafico.

Yo entenderia que es delito al art.384 C.P.-

o ¿veis inimputables delitos contra la seguridad vial?.-

Un saludo.
15/02/2010 11:32
Harry, no lo he entendido bien, quieres decir que en caso de producirse un accidente de daños materiales, llamaríais a la policía para la instrucción de dilgencias, pero si alguno de los implicados careciera de permiso o condujera bajo los efectos del alcohol no se instruirían diligencias por estos delitos. Porque la empresa tendría que estar a las duras y a las maduras. Lo normal es que si el recinto está perfectamente cerrado y solo tiene acceso el personal de la empresa, en ese recinto no habría que cumplir las normas de circulación, siempre y cuando así estuviera recogido en las normas de acceso al centro.
Ahora bien, si tiene acceso al parking cualquier usuario que no pertenezca a la empresa, la cosa cambiaria. Ejemplo, un circuito de carreras. Para circular por el mismo no es necesario estar en posesión de autorización administrativa para conducir, pero si es necesario cumplir la normativa específica de cada circuito. Si se produce un accidente, el circuito tiene su propio seguro de responsabilidad civil, de daños etc.
Delito contra la seguridad vial en parking privado
15/02/2010 09:26
Hola, buenos dias:

En un lugar privado, parking, con acceso restringido de vehiculos, (nº determinado de usuarios).- por medio de puerta o valla de acceso.

Se produce accidente con daños materiales.-

Veis preceptiva:

Delitos por carnet de conducir y alcoholemia si lo hubiera.

Refiero por el hecho de ser un recinto privado.-

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Entiendo que solo seria de aplicacion a efectos administrativos y nunca penales.

Un saludo.-