De las infracciones penales responden sus autores, así que la denuncia se dirigirá contra los menores.
Civilmente (del daño causado) responderían los padres, y en este caso entiendo que subsidiriamente la reclamación civil podría dirigirse también contra el colegio por incumplir su deber de vigilancia.
Un grupo de menores desde su colegio tiraron piedras contra un coche que estaba aparcado en la acera de enfrente, causando daños por valor de 1200 €. Mis preguntas son las siguientes: ¿La querella o denuncia se la pongo al colegio, o los alumnos que destrozaron el vehiculo? ¿Entra dentro del delito de daños del articulo 263 del codigo penal? Gracias