El abandono de menores es un delito de peligro, no de resultado. La mera existencia de un riesgo para la salud o vida del menor, achacable a la conducta de su guardador, es suficiente para apreciar la existencia de este delito.
Por tanto, no es necesario, en el caso que expones, que el niño se ahogue, sufra un golpe de calor, etc.
Bueno la pregunta al igual resulta un poco generica, pero quisiera que me hablarais de la IMPRUDENCIA.
¿Para que exista delito de Imprudencia, tiene que tener un resultado?
Me explico, imprudencia con resultado de lesiones o imprudencia con resultado de muerte, etc.....
Me gustaria que expusierais algunos ejemplos:
Hasta que punto el abandono de menores en el interior de vehiculos u en otras circunstancias, lo tratariamos como un delito de imprudencia sin tener un resultado.
Hablarme de diferentes circunstancias para sacar conclusiones.
-Poner en conocimiento del juzgado.
-imputar.
-Asuntos sociales.
-etc...