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Delito de prevaricación

2 Comentarios
 
Delito de prevaricación
12/11/2006 12:19
Sobre el delito genérico de prevaricación (artículo 404 del Código Penal) os resume interesante sentencia del Tribunal Supremo 226/2006, 19 de Febrero 2006, Recurso 364/2005, Ponente: Julián Artemio Sánchez Melgar.
Lo más interesante que destacaría de esta sentencia es que es breve de leer, pero cuando terminas tienes una sensación extraña, porque llegas a tener la impresión, tal vez equivocada, que los juzgados y tribunales, cuando se empeñan en absolver, pueden llegar a justificar lo injustificable. Tal vez sea solo una impresión mía. Si podéis leerla y me decís qué os ha parecido os lo agradezco.
Lo que me ha parecido interesante de la misma, a nivel jurídico, es que resume brevemente qué elementos han de concurrir, para que pueda entenderse cometido un delito genérico de prevaricación del artículo 404 del Código Penal; a saber:
(a) cualidad del funcionario público o autoridad en el sujeto activo del hecho, conforme a la definición del artículo 24 del Código Penal. Se trata de un delito especial;
(b) Que haya una resolución injusta en un asunto administrativo o arbitraria, lo que entronca con el artículo 9.3 de la Constitución Española, que prohibe la arbitrariedad de los poderes públicos. En la prevaricación admninistrativa, como en la judicial, no basta con una interpretación errónea, equivocada o discutible; se precisa una discordancia tan potente y clara entre esa resolución y el ordenamiento jurídico que cualquiera pudiera entenderlo así por carecer de explicación razonable. Según el Tribunal Supremo, el contenido de esa injusticia o arbitrariedad puede consistir: en la absoluta falta de competencia del funcionario o autoridad, en la inobservancia de alguna norma esencial del procedimiento, en la ausencia de razonamiento, o en el propio contenido sustancial de lo resuelto;
(c) El dolo (tercer requisito), es decir, actuación del sujeto conociendo la concurrencia de los elementos objetivos del injusto, es decir, actuación con el conomiento del contenido injusto o arbitrario de la resolución administrativa.
ARTÍCULO 404 DEL CÓDIGO PENAL: "A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años". maicavasco.
12/11/2006 13:39
...cuando se empeñan en absolver, pueden llegar a justificar lo injustificable.


Yo estoy convencido de ello, todo o casi todo lo justifican, nunca prevarican, y me parece utopico que alguien se atreva a intentar demostrar lo contrario. Les basta con decir que tienen dudas razonables.
12/11/2006 13:47
En este caso concreto se estudiaba la venta de un solar que vende el Ayuntamiento de una localidad a un particular, que no le entrega el precio de la compra - venta y luego el Ayuntamiento lo vuelve a adquirir desembolsando una cantidad de millones que en parte satisface pidiendo subvenciones. No se, pero el argumento para absolver me ha parecido retorcido, en el sentido de que si yo lo utilizara en algún juicio para una persona normal que no fuera un alcalde ... no sé no sé.
Al final lo condenan por otros hechos de los que también había sido acusado: a saber, había desinstalado un teléfono móvil destinado a urgencias de incendios y se lo había instalado en su propio vehículo para uso particular. Sólo la factura ascendió a un millón de pesetas. Claro, por un hecho tan patente no les quedó otra que condenar. Pero en cuanto a la venta del terreno, el argumento que ha sido utilizado para absolver, me ha parecido un poco retorcido y rebuscado.
Es mi oponión personal. Si alguien se la lee y me quiere dar su opinión, me encantaría.
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Delito de prevaricación
12/11/2006 12:19
Sobre el delito genérico de prevaricación (artículo 404 del Código Penal) os resume interesante sentencia del Tribunal Supremo 226/2006, 19 de Febrero 2006, Recurso 364/2005, Ponente: Julián Artemio Sánchez Melgar.
Lo más interesante que destacaría de esta sentencia es que es breve de leer, pero cuando terminas tienes una sensación extraña, porque llegas a tener la impresión, tal vez equivocada, que los juzgados y tribunales, cuando se empeñan en absolver, pueden llegar a justificar lo injustificable. Tal vez sea solo una impresión mía. Si podéis leerla y me decís qué os ha parecido os lo agradezco.
Lo que me ha parecido interesante de la misma, a nivel jurídico, es que resume brevemente qué elementos han de concurrir, para que pueda entenderse cometido un delito genérico de prevaricación del artículo 404 del Código Penal; a saber:
(a) cualidad del funcionario público o autoridad en el sujeto activo del hecho, conforme a la definición del artículo 24 del Código Penal. Se trata de un delito especial;
(b) Que haya una resolución injusta en un asunto administrativo o arbitraria, lo que entronca con el artículo 9.3 de la Constitución Española, que prohibe la arbitrariedad de los poderes públicos. En la prevaricación admninistrativa, como en la judicial, no basta con una interpretación errónea, equivocada o discutible; se precisa una discordancia tan potente y clara entre esa resolución y el ordenamiento jurídico que cualquiera pudiera entenderlo así por carecer de explicación razonable. Según el Tribunal Supremo, el contenido de esa injusticia o arbitrariedad puede consistir: en la absoluta falta de competencia del funcionario o autoridad, en la inobservancia de alguna norma esencial del procedimiento, en la ausencia de razonamiento, o en el propio contenido sustancial de lo resuelto;
(c) El dolo (tercer requisito), es decir, actuación del sujeto conociendo la concurrencia de los elementos objetivos del injusto, es decir, actuación con el conomiento del contenido injusto o arbitrario de la resolución administrativa.
ARTÍCULO 404 DEL CÓDIGO PENAL: "A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años". maicavasco.
12/11/2006 13:39
...cuando se empeñan en absolver, pueden llegar a justificar lo injustificable.


Yo estoy convencido de ello, todo o casi todo lo justifican, nunca prevarican, y me parece utopico que alguien se atreva a intentar demostrar lo contrario. Les basta con decir que tienen dudas razonables.
12/11/2006 13:47
En este caso concreto se estudiaba la venta de un solar que vende el Ayuntamiento de una localidad a un particular, que no le entrega el precio de la compra - venta y luego el Ayuntamiento lo vuelve a adquirir desembolsando una cantidad de millones que en parte satisface pidiendo subvenciones. No se, pero el argumento para absolver me ha parecido retorcido, en el sentido de que si yo lo utilizara en algún juicio para una persona normal que no fuera un alcalde ... no sé no sé.
Al final lo condenan por otros hechos de los que también había sido acusado: a saber, había desinstalado un teléfono móvil destinado a urgencias de incendios y se lo había instalado en su propio vehículo para uso particular. Sólo la factura ascendió a un millón de pesetas. Claro, por un hecho tan patente no les quedó otra que condenar. Pero en cuanto a la venta del terreno, el argumento que ha sido utilizado para absolver, me ha parecido un poco retorcido y rebuscado.
Es mi oponión personal. Si alguien se la lee y me quiere dar su opinión, me encantaría.