Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Delito de robo de vehículo a motor y hecho de la circulación

0 Comentarios
 
Delito de robo de vehículo a motor y hecho de la circulación
14/09/2017 19:33
Un individuo abre la puerta trasera de un taxi que está en su parada, y el taxista es conminado, bajo amenaza de arma blanca, a entregarle la recaudación. El taxista no colabora, y es apuñalado de forma sucesiva. Un individuo que pasaba por allí presencia los hechos y se aproxima. Ante la presencia del individuo el presunto delincuente ceja en su empaño y el taxista logra zafarse y sale del taxi, momento que es aprovechado por el delincuente que coge el vehículo al tener las llaves puestas e inicia la marcha empotrándose con otro coches debidamente aparcados, causándoles daños.

Valorando estos hechos estaríamos ante un delito de lesiones en concurso con un delito de robo con violencia e intimidación. ¿Podríamos considera que concurre un delito de robo de vehículo a motor, lo que implicaría el abono de las responsabilidades civiles conforme a la Ley de Responsabilidad y Seguros de Vehículos a Motor?.

En principio el animus del delincuente no es apropiarse del vehículo, sino robar la recaudación aunque a mi juicio, incurre en uno de lesione de forma sobrevenida.

Si utiliza el vehiculo para la comisión de un delito doloso, ya que nuestro Alto Tribunal , no solamente considera la acción, sino también su utilización en la huida., considerais que estariamo a presencia de un hecho de la circulación.
Delito de robo de vehículo a motor y hecho de la circulación | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Delito de robo de vehículo a motor y hecho de la circulación

0 Comentarios
 
Delito de robo de vehículo a motor y hecho de la circulación
14/09/2017 19:33
Un individuo abre la puerta trasera de un taxi que está en su parada, y el taxista es conminado, bajo amenaza de arma blanca, a entregarle la recaudación. El taxista no colabora, y es apuñalado de forma sucesiva. Un individuo que pasaba por allí presencia los hechos y se aproxima. Ante la presencia del individuo el presunto delincuente ceja en su empaño y el taxista logra zafarse y sale del taxi, momento que es aprovechado por el delincuente que coge el vehículo al tener las llaves puestas e inicia la marcha empotrándose con otro coches debidamente aparcados, causándoles daños.

Valorando estos hechos estaríamos ante un delito de lesiones en concurso con un delito de robo con violencia e intimidación. ¿Podríamos considera que concurre un delito de robo de vehículo a motor, lo que implicaría el abono de las responsabilidades civiles conforme a la Ley de Responsabilidad y Seguros de Vehículos a Motor?.

En principio el animus del delincuente no es apropiarse del vehículo, sino robar la recaudación aunque a mi juicio, incurre en uno de lesione de forma sobrevenida.

Si utiliza el vehiculo para la comisión de un delito doloso, ya que nuestro Alto Tribunal , no solamente considera la acción, sino también su utilización en la huida., considerais que estariamo a presencia de un hecho de la circulación.