Si el responsable penal de un delito doloso es agente de la autoridad y el daño ocasionado es consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos, ¿quien será el responsable civil? Muchas gracias
jvg.- Toda persona penal , lo es tambien civilmente, por tanto si el autor de lo daños es agente de la autoridad, este será el responsable, , si es declarado insolvente, responsable subsidiario, será la Admón . es decir la Dirección General que corresponda G.C o CNP y en concreto el Ministerio del Interior,por dos principios, denominados "principio in eligendo" y "principio "in vigilando" , que vienen a decir, que la Admón, tiene a obligación de elegir bien a sus funcionarios y tambien de vigilar su actividad,.Espero aclarar su duda.saludos