Eso es hacer una interpretación tan extensiva que no cabe en el orden penal, ni en cualquier otro orden jurisdiccional por mucho que el tipo se estire como el chicle. Los tipos penales deben subsumir conductas o hechos concretos, nunca interpretaciones, y menos tan libres como la anterior. El principio de legalidad, tipicidad, ultima ratio, fragmentariedad, etc. impiden, afortunadamente, que se admitan como conductas ilícitas tales interpretaciones.
Bajo mi modesta opinión y dada la entidad de las injurias yo diría que és una falta del art. 620.2 del c.p. y necesita de la denuncia de la persona perjudicada o representante legal. Además entiendo por lo que dice que las injurias no se han hecho con publicidad. Llegado a juicio és la palabra de uno contra el otro... que alguien me corrija, porfa, si estoy equivocado.
Mi pregunta a quien me pueda dar un poco de luz sobre este asunto. En un lugar donde hay varios locales, el propietario de uno de ellos, le ha dicho al vigilante que posee por su trabajo las llaves de todos los locales, que el día que falte algo en el suyo, sabrá que ha sido el.
A mi me parece que lo está injuriando u ofendiendo de alguna manera, sería contitutivo de delito o falta, no sé, creo que se le esta tratando de ladrón sin haber hecho nada.