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delito o falta???

28 Comentarios
Viendo 21 - 28 de 28 comentarios
06/05/2009 20:06
Bueno, creo que el ejemplo que he puesto no sirve de mucho, a ver si se me ocurre otro....

A mí lo que me extraña es esa doctrina jurisprudencial, porque la analogía in malam partem , como he dicho, está prohibida, es un principio penal.
07/05/2009 00:47
Es que no hay analogía in mala partem en esa doctrina; hay violencia, aunque sea para huir, por lo que se dan los requisitos del tipo.

Sin embargo no se dan en el caso propuesto. El tipo dice claramente "para acceder". Y el principio de tipicidad también es básico en derecho penal.

Buscando por la web en relación a esto, he ido a parar un foro policial que plantean el tema. Por cierto, lo llaman "metodo del encalomo". Puedes buscarlo en google.
07/05/2009 09:10
Dexter, yo creo que hay analogía in malam partem desde el momento en que se aportan o añaden elementos distintos de los que se dan en el tipo de robo con fuerza; está claro que se describen métodos mediante los cuales el autor se hace con los objetos, no sé, es un tema de interesante discusión, no lo veo, de verdad.

Exactamente, precisamente por el pº TIPICIDAD, es por lo que digo que hay analogía in mala partem, porque se sale de los elementos del tipo!

Miraré en el google,

saludos
07/05/2009 09:17
Ya lo he visto, es que hemos hablado de cosas distintas, ignoraba que fuera un método para robar.

Es que el supuesto cambia totalmente cuando adrede se espera a que no haya nadie para sustraer los objetos, porque está utilizando un medio o método para robar, y los medios que menciona el CP no son númerus cláusus, no, en este caso en nada tiene que ver la analogía in mala partem, sí, en cambio la que hace el TS, porque la st describe un supuesto distinto al que estamos discutiendo.

Otra cosa es que entre para robar, me despiste y el local haya cerrado, no estaba yo puesta en este nuevo método de robo.


saludos,


07/05/2009 11:55
Para imputar un robo con fuerza no es imprescindible acudir al 237, el 238 sirve perfectamente y no contradice la STS.
07/05/2009 13:56
Si no pones en relación el 238 con el 237, ya me dirás como sabemos cual es "el hecho". Y el hecho sigue siendo "acceder".

07/05/2009 20:11
Buenas, quisiera aportar otro prisma al tema:

Se puede entender actualmente que, en el caso del robo con fuerza se exige que la misma se produzca con el único fin de acceder al lugar donde se encuentren las cosas...

Si seguimos con esta teoría entendemos que en los supuestos de trepar, romper, forzar... para salir NO se consideraría fuerza en las cosas para acceder.

Sin profundizar en la prespectiva expuesta, podríamos añadir al tema el "allanamiento de morada" ...el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se MANTUVIERE en la misma contra la voluntad de su morador...

Creo que es una forma simple de entender la duda.

Un saluda y sigan opinando.
08/05/2009 10:57
Yo entiendo que la huida tambien forma parte del delito es mas, si se entra rompiendo la puerta se entiende que se saldra por la misma, si la puerta resulta que esta cerrada y justamente necesita fuerza para poder salir con el articulo debajo del brazo, lo podriamos tipificar como delito, por cierto, a cuanto asciende lo robado, por que dudo que se llevara una caja de donuts teniendo a equipos electronicos...
18/05/2009 19:50
el delito de robo con fuerza en las cosas es solo y exclusivamente para el acceso, si se encuentra el autor del hecho delictivo dentro de un local tio supermercado y fuerza la puerta para salir, no a lugar el delito de robo con fuerza, ya que ha sido al salir.
.Otra cosa seria que estando dentro forzara un armario/estanteria o similar.
.En este caso tampoco podria ser allanamiento de morada, por el simple hecho e que no es una morada.
.Un robo con violencia, jamas se podría transformar en un robo con fuerza ya que no a lugar son dos cosas muy diferentes, sería hurto, o falta o delito, dependiendo de la cuantia del material sustraido.
.con respecto a si el acceso a sido sin fuerza ya que el establecimiento se encontraba abierto y el reo sale despues del cierre por la misma puerta por la que entró o por otra diferente, no existe el robo ya que el forzamiento es al salir.

un saludo
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06/05/2009 20:06
Bueno, creo que el ejemplo que he puesto no sirve de mucho, a ver si se me ocurre otro....

A mí lo que me extraña es esa doctrina jurisprudencial, porque la analogía in malam partem , como he dicho, está prohibida, es un principio penal.
07/05/2009 00:47
Es que no hay analogía in mala partem en esa doctrina; hay violencia, aunque sea para huir, por lo que se dan los requisitos del tipo.

Sin embargo no se dan en el caso propuesto. El tipo dice claramente "para acceder". Y el principio de tipicidad también es básico en derecho penal.

Buscando por la web en relación a esto, he ido a parar un foro policial que plantean el tema. Por cierto, lo llaman "metodo del encalomo". Puedes buscarlo en google.
07/05/2009 09:10
Dexter, yo creo que hay analogía in malam partem desde el momento en que se aportan o añaden elementos distintos de los que se dan en el tipo de robo con fuerza; está claro que se describen métodos mediante los cuales el autor se hace con los objetos, no sé, es un tema de interesante discusión, no lo veo, de verdad.

Exactamente, precisamente por el pº TIPICIDAD, es por lo que digo que hay analogía in mala partem, porque se sale de los elementos del tipo!

Miraré en el google,

saludos
07/05/2009 09:17
Ya lo he visto, es que hemos hablado de cosas distintas, ignoraba que fuera un método para robar.

Es que el supuesto cambia totalmente cuando adrede se espera a que no haya nadie para sustraer los objetos, porque está utilizando un medio o método para robar, y los medios que menciona el CP no son númerus cláusus, no, en este caso en nada tiene que ver la analogía in mala partem, sí, en cambio la que hace el TS, porque la st describe un supuesto distinto al que estamos discutiendo.

Otra cosa es que entre para robar, me despiste y el local haya cerrado, no estaba yo puesta en este nuevo método de robo.


saludos,


07/05/2009 11:55
Para imputar un robo con fuerza no es imprescindible acudir al 237, el 238 sirve perfectamente y no contradice la STS.
07/05/2009 13:56
Si no pones en relación el 238 con el 237, ya me dirás como sabemos cual es "el hecho". Y el hecho sigue siendo "acceder".

07/05/2009 20:11
Buenas, quisiera aportar otro prisma al tema:

Se puede entender actualmente que, en el caso del robo con fuerza se exige que la misma se produzca con el único fin de acceder al lugar donde se encuentren las cosas...

Si seguimos con esta teoría entendemos que en los supuestos de trepar, romper, forzar... para salir NO se consideraría fuerza en las cosas para acceder.

Sin profundizar en la prespectiva expuesta, podríamos añadir al tema el "allanamiento de morada" ...el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se MANTUVIERE en la misma contra la voluntad de su morador...

Creo que es una forma simple de entender la duda.

Un saluda y sigan opinando.
08/05/2009 10:57
Yo entiendo que la huida tambien forma parte del delito es mas, si se entra rompiendo la puerta se entiende que se saldra por la misma, si la puerta resulta que esta cerrada y justamente necesita fuerza para poder salir con el articulo debajo del brazo, lo podriamos tipificar como delito, por cierto, a cuanto asciende lo robado, por que dudo que se llevara una caja de donuts teniendo a equipos electronicos...
18/05/2009 19:50
el delito de robo con fuerza en las cosas es solo y exclusivamente para el acceso, si se encuentra el autor del hecho delictivo dentro de un local tio supermercado y fuerza la puerta para salir, no a lugar el delito de robo con fuerza, ya que ha sido al salir.
.Otra cosa seria que estando dentro forzara un armario/estanteria o similar.
.En este caso tampoco podria ser allanamiento de morada, por el simple hecho e que no es una morada.
.Un robo con violencia, jamas se podría transformar en un robo con fuerza ya que no a lugar son dos cosas muy diferentes, sería hurto, o falta o delito, dependiendo de la cuantia del material sustraido.
.con respecto a si el acceso a sido sin fuerza ya que el establecimiento se encontraba abierto y el reo sale despues del cierre por la misma puerta por la que entró o por otra diferente, no existe el robo ya que el forzamiento es al salir.

un saludo