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Delito permanente

1 Comentarios
 
Delito permanente
23/10/2003 13:18
Me gustaría saber si es necesario interponer otra querella criminal a un señor divorciado que después de condenado hace ya dos años por impago de pensiones alimenticias, ha vuelto a imcumplir la obligación familiar. El Juez en sentencia lo calificó como delito permanente y no continuado.
15/11/2003 20:14
Por supuesto tu duda viene de la distinción permanente - continuado.
Los impagos de pensiones se producen mes a mes de ahí que se pudiera pensar que diversos impagos constituirian un delito cada uno, pero como se producen con identica ocasión etc... se calificarían todos los impagos como delito continuado.
El asunto es que el delito sanciona el abandono de familia, no el impago puro y simple de la pensión, lo que implica que ha de darse una situación de abandono... Esta situación se caracteriza por tener una permanencia en el tiempo, esto es, por "ser" una situación estandar. De ahí que los múltiples impagos se caractericen como un único delito, esto es hay una única acción el abandono, no es continuado porque no hay múltiples acciones parecidas.
En el supuesto que planteas ejecuta en via civil y metele otra querella, el Juzgado no va avigilar el cumplimiento.
delito permanente es a
Delito permanente | PorticoLegal
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Delito permanente
23/10/2003 13:18
Me gustaría saber si es necesario interponer otra querella criminal a un señor divorciado que después de condenado hace ya dos años por impago de pensiones alimenticias, ha vuelto a imcumplir la obligación familiar. El Juez en sentencia lo calificó como delito permanente y no continuado.
15/11/2003 20:14
Por supuesto tu duda viene de la distinción permanente - continuado.
Los impagos de pensiones se producen mes a mes de ahí que se pudiera pensar que diversos impagos constituirian un delito cada uno, pero como se producen con identica ocasión etc... se calificarían todos los impagos como delito continuado.
El asunto es que el delito sanciona el abandono de familia, no el impago puro y simple de la pensión, lo que implica que ha de darse una situación de abandono... Esta situación se caracteriza por tener una permanencia en el tiempo, esto es, por "ser" una situación estandar. De ahí que los múltiples impagos se caractericen como un único delito, esto es hay una única acción el abandono, no es continuado porque no hay múltiples acciones parecidas.
En el supuesto que planteas ejecuta en via civil y metele otra querella, el Juzgado no va avigilar el cumplimiento.
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