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Delito por tenencia de arma blanca

3 Comentarios
 
Delito por tenencia de arma blanca
13/06/2012 00:37
Buenas, gracias ante todo por leer mi post, el motivo del mismo es una duda que me ha surgido con el art 563 del CP donde habla de "la tenencia de armas prohibidas y...".
Bueno el caso que leyendo la STC 24/2004 en ella vienen los requisitos para que esa tenencia sea castigada como delito. Uno de esos requisitos hace mención al reglamento de armas y a las que ahí aparecen prohibidas (art 4 prohibicion absoluta y art 5 prohibicion relativa).

El caso, que yo tengo entendido que las unicas armas blancas a las q se refiere son las del art 4 (bastones estoque, puñales y navajas automaticas) y para que hubiera delito a parte de la tenencia se tenian que dar unas circustancias (de tiempo, lugar, por ejemplo en una discoteca etc., de esto habla la referida sentencia), a parte en un temario que tengo hace alusión a una sentencia que no he encontrado y creo que sería la que me sacaría de dudas (STS 22/01/2001) en la que habla de que a un tio se le retira un sable (supongo que en unas condiciones peligrosas pa la seg. ciudadana) y que no es castigable penalmente, solo administrativamente´al no pesar sobre ese arma una prohibición completa y absoluta.
El caso que el otro dia leí un caso practico de otro temario que decía que a un tio se le interviene un machete de 60 cms de hoja en una discoteca y que habria que detenerle. Pero claro, el machete NO es un arma prohibida del art 4 aunque sí aparece en el art 5 (prohibicion relativa) y aunque se den las condiciones de peligrosidad para la seguridad ciudadana (discoteca) al no ser un arma prohibida del art 4 creo que no habria que detener.
¿Cúal de las dos versiones es la correcta?
Pfffff valla tochazo, gracias por contestar!!!!
13/06/2012 10:52
Un machete de sesenta centímetros no creo que sea los que describe el art. 5 del R.A., por lo que yo me inclino a que la posesión del mismo en una discoteca no podría ser penado como delito sino que sería una infracción a la LO 1/92. Más aún, pienso que ni siquiera es considerado un arma sino un objeto peligroso, sancionable, sí (art. 26 LOPSC) e intervenible "temporalmente". Lamentablemente creo que no se legisló en condiciones y cosas como ésta las han tenido que solucionar con el cajón de sastre que suponen aquellos artículos bastante indefinidos.
13/06/2012 15:43
Gracias por contestar, en el reglamento de armas, art5 punto 3 dice textualmente: "Queda porhibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamento..."

Creo de todas formas que es lo que dices, un machete nunca sera sancionado penalmente
13/06/2012 20:41
No, a lo que me refiero es que dudo yo que un machete como el que describes forme parte de ningún armamento debidamente aprobado por autoridades u organismos competentes, que es lo que dice el R.A., porque yo entiendo que el resto de machetes, cuchillos y armas blancas no están incluidos en ese artículo y consecuentemente están en el limbo legal, o mejor dicho, los que estaban en el limbo eran los que legislaron la Ley. Salvo que mi interpretación sea errónea, por supuesto.
En cuanto a lo de que dices que piensas que yo quiero decir: "que la tenencia de un machete nunca será sancionable penalmente", no lo creo, pienso que si el machete es de los que forman parte de los armamentos debidamente..., y las circunstancias en que se porta las que se recogen en diversas sentencias que tú mismo mencionas, instrucciones de fiscalía en el mismo sentido..., pues sí que podría tratarse de un delito de tenencias ilícita...
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Delito por tenencia de arma blanca
13/06/2012 00:37
Buenas, gracias ante todo por leer mi post, el motivo del mismo es una duda que me ha surgido con el art 563 del CP donde habla de "la tenencia de armas prohibidas y...".
Bueno el caso que leyendo la STC 24/2004 en ella vienen los requisitos para que esa tenencia sea castigada como delito. Uno de esos requisitos hace mención al reglamento de armas y a las que ahí aparecen prohibidas (art 4 prohibicion absoluta y art 5 prohibicion relativa).

El caso, que yo tengo entendido que las unicas armas blancas a las q se refiere son las del art 4 (bastones estoque, puñales y navajas automaticas) y para que hubiera delito a parte de la tenencia se tenian que dar unas circustancias (de tiempo, lugar, por ejemplo en una discoteca etc., de esto habla la referida sentencia), a parte en un temario que tengo hace alusión a una sentencia que no he encontrado y creo que sería la que me sacaría de dudas (STS 22/01/2001) en la que habla de que a un tio se le retira un sable (supongo que en unas condiciones peligrosas pa la seg. ciudadana) y que no es castigable penalmente, solo administrativamente´al no pesar sobre ese arma una prohibición completa y absoluta.
El caso que el otro dia leí un caso practico de otro temario que decía que a un tio se le interviene un machete de 60 cms de hoja en una discoteca y que habria que detenerle. Pero claro, el machete NO es un arma prohibida del art 4 aunque sí aparece en el art 5 (prohibicion relativa) y aunque se den las condiciones de peligrosidad para la seguridad ciudadana (discoteca) al no ser un arma prohibida del art 4 creo que no habria que detener.
¿Cúal de las dos versiones es la correcta?
Pfffff valla tochazo, gracias por contestar!!!!
13/06/2012 10:52
Un machete de sesenta centímetros no creo que sea los que describe el art. 5 del R.A., por lo que yo me inclino a que la posesión del mismo en una discoteca no podría ser penado como delito sino que sería una infracción a la LO 1/92. Más aún, pienso que ni siquiera es considerado un arma sino un objeto peligroso, sancionable, sí (art. 26 LOPSC) e intervenible "temporalmente". Lamentablemente creo que no se legisló en condiciones y cosas como ésta las han tenido que solucionar con el cajón de sastre que suponen aquellos artículos bastante indefinidos.
13/06/2012 15:43
Gracias por contestar, en el reglamento de armas, art5 punto 3 dice textualmente: "Queda porhibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamento..."

Creo de todas formas que es lo que dices, un machete nunca sera sancionado penalmente
13/06/2012 20:41
No, a lo que me refiero es que dudo yo que un machete como el que describes forme parte de ningún armamento debidamente aprobado por autoridades u organismos competentes, que es lo que dice el R.A., porque yo entiendo que el resto de machetes, cuchillos y armas blancas no están incluidos en ese artículo y consecuentemente están en el limbo legal, o mejor dicho, los que estaban en el limbo eran los que legislaron la Ley. Salvo que mi interpretación sea errónea, por supuesto.
En cuanto a lo de que dices que piensas que yo quiero decir: "que la tenencia de un machete nunca será sancionable penalmente", no lo creo, pienso que si el machete es de los que forman parte de los armamentos debidamente..., y las circunstancias en que se porta las que se recogen en diversas sentencias que tú mismo mencionas, instrucciones de fiscalía en el mismo sentido..., pues sí que podría tratarse de un delito de tenencias ilícita...