Nada más decir que, como ya se dijo, se trata de un delito público que recoge en el artículo 530 del CP y que por lo tanto lo puede denunciar todo el mundo. Y que en el caso, al que entiendo que se referia CNP, es en el que la privación de libertad no ha finalizado y entonces se puede instar un HABEAS CORPUS, y este si debe ser requerido por una personas en concreto, pero creo que la pregunta inicial no iba por aquí. salud
Eso debería denunciarlo cualquier persona, animal o cosa que lo viera o supiera de su existencia. Pero sería pedirle peras al olmo, y no por lo del animal o cosa.
De acuerdo salvo una cosilla, cualquiera no puede instarlo, no recuero bien ahora pero era cónyuge o similar del detenido que hablamos, ascendiente directo, descendiente, abogado, abogado del Estado, ... y él mismo, claro.
A ver si alguien puede sacarme de dudas. El incumplimiento de los plazos de detención de forma injustificada, constituye un delito solo perseguible a instancia de parte, o es perseguible de oficio. Puede efectuar denuncia por ello persona ajena a quien sufrió esa vulneracion ?