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Delitos publicos

4 Comentarios
 
Delitos publicos
09/05/2006 11:47
En referencia a los delitos publicos, semiprivados i privados, donde especifica de que tipo son.Cuando la policia puede actuar de oficio.Gracias.
09/05/2006 13:15
La policía debe actuar de oficio si conoce de la comisión de un delito público.
Los delitos públicos son la mayoría de los tipificados en el Código Penal, salvo aquéllos para los que se exige, para su persecución, instancia de parte del perjudicado concreto por el delito.
Así, los delitos privados, semipúblicos y públicos serían los siguientes:

1.- Los delitos privados son los de calumnia e injurias.
2.- Los delitos semipúblicos son los delitos de agresiones, acosos y abusos sexuales; descubrimiento y revelación de secretos; calumnias e injurias contra funcionarios, autoridades o agentes de la misma; abandono de familia; daños causados por imprudencia; y delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial y a los consumidores.
3.- Finalmente, los delitos públicos (que puede denunciar cualquier persona) son el resto de los tipificados en el Código Penal.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
31/03/2010 21:51
Hola, quisiera saber si es delito público o lo puede perseguir de oficio la fiscalía o policia, la existencia de una web con blogs de varios autores, puesta en marcha hace 10 meses y que se usa para difamar, injuriar y menoscabar la dignidad de varias personas, todos ellos escritores con publicaciones y que ya están teniendo consecuencias en su vida por este trato vejatorio. Entiendo que se trata de casos de acoso que se podrían acoger al art 173 del CP, y que aunque siendo semipúblicos, al tratarse de varias personas afectadas por este acoso, ¿Se podría tratar de un delito público?

Otra pregunta, esta web tiene en su "aviso legal" esto:
no podrá ser hecha responsable de ningún daño, pérdida o perjuicio en personas y/o bienes que traiga causa en los métodos, teorías, ideas, opiniones, instrucciones o recomendaciones expresados en dichos artículos y colaboraciones.

¿Esto significa que se dan permiso para acosar y no podemos hacer nada?

¿Lo podría denunciar alguien que lo lee pero no es ninguno de los afectados?

Gracias de antemano.

01/04/2010 13:39
Los que citas podrían ser delitos contra el honor, delitos privados, sólo podrían perseguirse por querella de los directamente ofendidos.

La cláusula es citas es papel mojado. No son los propietarios de la web quienes pueden decidir si se hace responsable de sus actos a alguien.

Sólo pueden denunciar los afectados.



12/02/2017 15:07
JG
Hola. tengo una duda. Si una patrulla de policía observa claramente la comisión de uno de los llamados delitos semipúblicos, por ej- Abuso sexual o agresion sexual a una persona mayor de edad, y esta manifiesta claramente que no tiene intención de denunciar. se podria proceder de oficio a la detención del autor/es..?.
Muchas gracias.
Delitos publicos | PorticoLegal
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Delitos publicos
09/05/2006 11:47
En referencia a los delitos publicos, semiprivados i privados, donde especifica de que tipo son.Cuando la policia puede actuar de oficio.Gracias.
09/05/2006 13:15
La policía debe actuar de oficio si conoce de la comisión de un delito público.
Los delitos públicos son la mayoría de los tipificados en el Código Penal, salvo aquéllos para los que se exige, para su persecución, instancia de parte del perjudicado concreto por el delito.
Así, los delitos privados, semipúblicos y públicos serían los siguientes:

1.- Los delitos privados son los de calumnia e injurias.
2.- Los delitos semipúblicos son los delitos de agresiones, acosos y abusos sexuales; descubrimiento y revelación de secretos; calumnias e injurias contra funcionarios, autoridades o agentes de la misma; abandono de familia; daños causados por imprudencia; y delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial y a los consumidores.
3.- Finalmente, los delitos públicos (que puede denunciar cualquier persona) son el resto de los tipificados en el Código Penal.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
31/03/2010 21:51
Hola, quisiera saber si es delito público o lo puede perseguir de oficio la fiscalía o policia, la existencia de una web con blogs de varios autores, puesta en marcha hace 10 meses y que se usa para difamar, injuriar y menoscabar la dignidad de varias personas, todos ellos escritores con publicaciones y que ya están teniendo consecuencias en su vida por este trato vejatorio. Entiendo que se trata de casos de acoso que se podrían acoger al art 173 del CP, y que aunque siendo semipúblicos, al tratarse de varias personas afectadas por este acoso, ¿Se podría tratar de un delito público?

Otra pregunta, esta web tiene en su "aviso legal" esto:
no podrá ser hecha responsable de ningún daño, pérdida o perjuicio en personas y/o bienes que traiga causa en los métodos, teorías, ideas, opiniones, instrucciones o recomendaciones expresados en dichos artículos y colaboraciones.

¿Esto significa que se dan permiso para acosar y no podemos hacer nada?

¿Lo podría denunciar alguien que lo lee pero no es ninguno de los afectados?

Gracias de antemano.

01/04/2010 13:39
Los que citas podrían ser delitos contra el honor, delitos privados, sólo podrían perseguirse por querella de los directamente ofendidos.

La cláusula es citas es papel mojado. No son los propietarios de la web quienes pueden decidir si se hace responsable de sus actos a alguien.

Sólo pueden denunciar los afectados.



12/02/2017 15:07
JG
Hola. tengo una duda. Si una patrulla de policía observa claramente la comisión de uno de los llamados delitos semipúblicos, por ej- Abuso sexual o agresion sexual a una persona mayor de edad, y esta manifiesta claramente que no tiene intención de denunciar. se podria proceder de oficio a la detención del autor/es..?.
Muchas gracias.