se ha interpuesto denuncia en la G Civil contra dos personas por hechos constitutivos de usurpacion de inmueble y de apropiacion indebida de enseres de este inmueble. Sin embargo se incoa procedimiento por delito leve solamente en contra de una y solamente por un tipo penal de apropiacion indebida, sin nombrar la otra persona y el hecho de usurpación del inmueble, dictandose auto de sobreseimiento, que se me notifica en calidad de victima. Las consultas son: 1. que debo hacer para calificar penalmente responsable a la otra persona denunciada y a los hechos como usurpación de inmueble. 2. el plazo de prescripción del tipo penal de usurpación y contra la persona que no se ha tenido en cuenta por el juez instructor se interrumpe durante los 12 meses que se ha llevado a cabo este procedimiento?