Os comento el caso, y venga por delante que entiendo la posición del abogado, pero que antes de hacer nada me gustaría resolver una duda.
Interpuse una demanda colectiva con otros compañeros contra la empresa en la que trabajaba por impago de 3 meses. Contratamos un abogado que se demoró muchos meses (no es crítica, supongo que ya es normal que se tarde en estos casos) sin informar de los avances. Poco después, la empresa se puso en contacto conmigo por si me quería reincorporar con la promesa de pago de la deuda ademas de las nóminas que tocasen. Fue una oferta que no pude rechazar y así empecé a trabajar con ellos de nuevo. Como no me fiaba seguí con la demanda pero ya cuando vi que si que pagagan (de hecho ya están pagando bien a todo el mundo) en un momento dado informé al abogado del hecho y le envié un correo con la petición de retirarme de la demanda. Hasta el momento en que nuestro abogado pactó un calendario y nos informó, yo ya había cobrado casi la totalidad de la deuda extrajudicialmente. ¿Me puede igualmente hacer pagar todo lo pactado, que es el 10% de la deuda? Entiendo que sin haberle informado ha hecho gestiones en mi nombre que se han de pagar, pero también que gran parte del pago lo pacté yo con la empresa. ¿Tiene razón el? ¿Tengo razón yo? ¿Se puede llegar a un acuerdo?
Gracias de antemano por las respuestas. Un saludo.
gracias por la respuesta. La hoja de encargo la verdad es que no dice mucho o no se entenderlo. Transcribo aquí lo que pone en dicha hoja por si me pudiera dar mas información:
La realización del presente Encargo Profesional se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Los Honorarios profesionales e establecen mediante un sistema mixto y, conforme a las siguientes tareas a desarrollar. SEGUNDA.- Los Honorarios profesionales se presupuestan según las tareas a desarrollar y atendida la fase en la que concluyan ambas reclamaciones. Fase I: en la que el Cliente perciba las cantidades reconocidas (salario e indemnización) mediante la celebración de un Acto de Conciliación administrativo. Los trabajos a realizar son los siguientes: I.- Negociaciones/reuniones con la empresa para el establecimiento de un calendario de pagos. II.- Redacción de cuantos documentos privados de reconocimiento de deuda o reconocimiento de la improcedencia puedan darse. III.- Redacción y presentación de Papeleta de Conciliación ante el Departament de Treball, en reclamación de cantidad y, en su caso, de despido. IV.- Asistencia al acto de Conciliación en defensa de nuestros Clientes y cobro de las cantidades reconocidas. El importe presupuestado para tales acciones (reclamación de cantidad y despido) será una cuantía fija de 150,00€ para cada trabajador, que serán abonados al tiempo de aceptación de la presente Hoja de Encargo, y un porcentaje (8%) que se aplicará al cobro de las cantidades, siempre que el proceso finalice con estos trabajos. Del resultado obtenido se descontarán los 150,00€ ya abonados en concepto de Provisión de Fondos. Fase II: que se iniciará para el caso que el Cliente no vea satisfechas las cantidades adeudadas mediante la Fase I. Los trabajos a realizar son los siguientes: I.- Redacción y presentación de las demandas ante la jurisdicción social. II.- Preparación actos de juicio (prueba documental, testifical). III.- Asistencia y defensa a nuestro Cliente en acto de juicio oral ante el Juzgado Social hasta obtención de sentencia o acta de conciliación judicial. 3 IV.- Redacción y presentación de demandas ejecutivas para el caso que la empresa no satisfaga voluntariamente los importes reconocidos en sentencia o acta de conciliación. V.- Preparación y presentación de expediente, en su caso, ant e el Fondo de Garantía Salarial (FO.GA.SA.) para el caso de declaración judicial de insolvencia empresarial. El importe presupuestado para tales acciones (reclamación cantidad y despido) será una cuantía fija de 150,00€ para cada trabajador y un porcentaje (10%) que se aplicará al cobro de las cantidades. Del resultado obtenido se descontarán los 150,00€ ya abonados en concepto de Provisión de Fondos. TERCERA.- La Minuta de Honorarios estará sujeta al régimen fiscal correspondiente y a los impuestos debidos.