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Demanda a empresa, pero arreglo extrajudicial. ¿He de pagar toda la minuta del abogado?

2 Comentarios
 
Demanda a empresa, pero arreglo extrajudicial. ¿he de pagar toda la minuta del abogado?
05/02/2018 17:11
Buenas tardes,

Os comento el caso, y venga por delante que entiendo la posición del abogado, pero que antes de hacer nada me gustaría resolver una duda.

Interpuse una demanda colectiva con otros compañeros contra la empresa en la que trabajaba por impago de 3 meses. Contratamos un abogado que se demoró muchos meses (no es crítica, supongo que ya es normal que se tarde en estos casos) sin informar de los avances. Poco después, la empresa se puso en contacto conmigo por si me quería reincorporar con la promesa de pago de la deuda ademas de las nóminas que tocasen. Fue una oferta que no pude rechazar y así empecé a trabajar con ellos de nuevo. Como no me fiaba seguí con la demanda pero ya cuando vi que si que pagagan (de hecho ya están pagando bien a todo el mundo) en un momento dado informé al abogado del hecho y le envié un correo con la petición de retirarme de la demanda. Hasta el momento en que nuestro abogado pactó un calendario y nos informó, yo ya había cobrado casi la totalidad de la deuda extrajudicialmente. ¿Me puede igualmente hacer pagar todo lo pactado, que es el 10% de la deuda? Entiendo que sin haberle informado ha hecho gestiones en mi nombre que se han de pagar, pero también que gran parte del pago lo pacté yo con la empresa. ¿Tiene razón el? ¿Tengo razón yo? ¿Se puede llegar a un acuerdo?

Gracias de antemano por las respuestas. Un saludo.
05/02/2018 17:29
Pablulus
Si tiene una hoja de encargo, quizá allí vengan detalles que ayuden a resolver quien tiene más razón. Puede intentar que el Colegio de Abogados medie.

No dude en consultarnos para más información
05/02/2018 17:47
Legil
Hola,

gracias por la respuesta. La hoja de encargo la verdad es que no dice mucho o no se entenderlo. Transcribo aquí lo que pone en dicha hoja por si me pudiera dar mas información:

La realización del presente Encargo Profesional se regirá por las
siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Los Honorarios profesionales e establecen mediante un
sistema mixto y, conforme a las siguientes tareas a desarrollar.
SEGUNDA.- Los Honorarios profesionales se presupuestan según las
tareas a desarrollar y atendida la fase en la que concluyan ambas
reclamaciones.
Fase I: en la que el Cliente perciba las cantidades reconocidas
(salario e indemnización) mediante la celebración de un Acto de
Conciliación administrativo. Los trabajos a realizar son los
siguientes:
I.- Negociaciones/reuniones con la empresa para el establecimiento
de un calendario de pagos.
II.- Redacción de cuantos documentos privados de reconocimiento
de deuda o reconocimiento de la improcedencia puedan darse.
III.- Redacción y presentación de Papeleta de Conciliación ante el
Departament de Treball, en reclamación de cantidad y, en su caso,
de despido.
IV.- Asistencia al acto de Conciliación en defensa de nuestros
Clientes y cobro de las cantidades reconocidas.
El importe presupuestado para tales acciones (reclamación de
cantidad y despido) será una cuantía fija de 150,00€ para cada
trabajador, que serán abonados al tiempo de aceptación de la
presente Hoja de Encargo, y un porcentaje (8%) que se aplicará al
cobro de las cantidades, siempre que el proceso finalice con estos
trabajos. Del resultado obtenido se descontarán los 150,00€ ya
abonados en concepto de Provisión de Fondos.
Fase II: que se iniciará para el caso que el Cliente no vea
satisfechas las cantidades adeudadas mediante la Fase I. Los
trabajos a realizar son los siguientes:
I.- Redacción y presentación de las demandas ante la jurisdicción
social.
II.- Preparación actos de juicio (prueba documental, testifical).
III.- Asistencia y defensa a nuestro Cliente en acto de juicio oral
ante el Juzgado Social hasta obtención de sentencia o acta de
conciliación judicial.
3
IV.- Redacción y presentación de demandas ejecutivas para el caso
que la empresa no satisfaga voluntariamente los importes
reconocidos en sentencia o acta de conciliación.
V.- Preparación y presentación de expediente, en su caso, ant e el
Fondo de Garantía Salarial (FO.GA.SA.) para el caso de declaración
judicial de insolvencia empresarial.
El importe presupuestado para tales acciones (reclamación cantidad
y despido) será una cuantía fija de 150,00€ para cada trabajador y
un porcentaje (10%) que se aplicará al cobro de las cantidades. Del
resultado obtenido se descontarán los 150,00€ ya abonados en
concepto de Provisión de Fondos.
TERCERA.- La Minuta de Honorarios estará sujeta al régimen fiscal
correspondiente y a los impuestos debidos.

Gracias de nuevo.
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Demanda a empresa, pero arreglo extrajudicial. ¿He de pagar toda la minuta del abogado?

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Demanda a empresa, pero arreglo extrajudicial. ¿he de pagar toda la minuta del abogado?
05/02/2018 17:11
Buenas tardes,

Os comento el caso, y venga por delante que entiendo la posición del abogado, pero que antes de hacer nada me gustaría resolver una duda.

Interpuse una demanda colectiva con otros compañeros contra la empresa en la que trabajaba por impago de 3 meses. Contratamos un abogado que se demoró muchos meses (no es crítica, supongo que ya es normal que se tarde en estos casos) sin informar de los avances. Poco después, la empresa se puso en contacto conmigo por si me quería reincorporar con la promesa de pago de la deuda ademas de las nóminas que tocasen. Fue una oferta que no pude rechazar y así empecé a trabajar con ellos de nuevo. Como no me fiaba seguí con la demanda pero ya cuando vi que si que pagagan (de hecho ya están pagando bien a todo el mundo) en un momento dado informé al abogado del hecho y le envié un correo con la petición de retirarme de la demanda. Hasta el momento en que nuestro abogado pactó un calendario y nos informó, yo ya había cobrado casi la totalidad de la deuda extrajudicialmente. ¿Me puede igualmente hacer pagar todo lo pactado, que es el 10% de la deuda? Entiendo que sin haberle informado ha hecho gestiones en mi nombre que se han de pagar, pero también que gran parte del pago lo pacté yo con la empresa. ¿Tiene razón el? ¿Tengo razón yo? ¿Se puede llegar a un acuerdo?

Gracias de antemano por las respuestas. Un saludo.
05/02/2018 17:29
Pablulus
Si tiene una hoja de encargo, quizá allí vengan detalles que ayuden a resolver quien tiene más razón. Puede intentar que el Colegio de Abogados medie.

No dude en consultarnos para más información
05/02/2018 17:47
Legil
Hola,

gracias por la respuesta. La hoja de encargo la verdad es que no dice mucho o no se entenderlo. Transcribo aquí lo que pone en dicha hoja por si me pudiera dar mas información:

La realización del presente Encargo Profesional se regirá por las
siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Los Honorarios profesionales e establecen mediante un
sistema mixto y, conforme a las siguientes tareas a desarrollar.
SEGUNDA.- Los Honorarios profesionales se presupuestan según las
tareas a desarrollar y atendida la fase en la que concluyan ambas
reclamaciones.
Fase I: en la que el Cliente perciba las cantidades reconocidas
(salario e indemnización) mediante la celebración de un Acto de
Conciliación administrativo. Los trabajos a realizar son los
siguientes:
I.- Negociaciones/reuniones con la empresa para el establecimiento
de un calendario de pagos.
II.- Redacción de cuantos documentos privados de reconocimiento
de deuda o reconocimiento de la improcedencia puedan darse.
III.- Redacción y presentación de Papeleta de Conciliación ante el
Departament de Treball, en reclamación de cantidad y, en su caso,
de despido.
IV.- Asistencia al acto de Conciliación en defensa de nuestros
Clientes y cobro de las cantidades reconocidas.
El importe presupuestado para tales acciones (reclamación de
cantidad y despido) será una cuantía fija de 150,00€ para cada
trabajador, que serán abonados al tiempo de aceptación de la
presente Hoja de Encargo, y un porcentaje (8%) que se aplicará al
cobro de las cantidades, siempre que el proceso finalice con estos
trabajos. Del resultado obtenido se descontarán los 150,00€ ya
abonados en concepto de Provisión de Fondos.
Fase II: que se iniciará para el caso que el Cliente no vea
satisfechas las cantidades adeudadas mediante la Fase I. Los
trabajos a realizar son los siguientes:
I.- Redacción y presentación de las demandas ante la jurisdicción
social.
II.- Preparación actos de juicio (prueba documental, testifical).
III.- Asistencia y defensa a nuestro Cliente en acto de juicio oral
ante el Juzgado Social hasta obtención de sentencia o acta de
conciliación judicial.
3
IV.- Redacción y presentación de demandas ejecutivas para el caso
que la empresa no satisfaga voluntariamente los importes
reconocidos en sentencia o acta de conciliación.
V.- Preparación y presentación de expediente, en su caso, ant e el
Fondo de Garantía Salarial (FO.GA.SA.) para el caso de declaración
judicial de insolvencia empresarial.
El importe presupuestado para tales acciones (reclamación cantidad
y despido) será una cuantía fija de 150,00€ para cada trabajador y
un porcentaje (10%) que se aplicará al cobro de las cantidades. Del
resultado obtenido se descontarán los 150,00€ ya abonados en
concepto de Provisión de Fondos.
TERCERA.- La Minuta de Honorarios estará sujeta al régimen fiscal
correspondiente y a los impuestos debidos.

Gracias de nuevo.