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demanda de desahucio o de cesación?

1 Comentarios
 
Demanda de desahucio o de cesación?
15/02/2007 19:36
Muchas gracias Jan, una pregunta mas, en el caso de una arredantaria que ocupa un inmueble y existe premura por que lo abandone ya que parece ser que puede llegar a haber problemas serios, bajo tu criterio, ¿sería mejor por su rapidez, ejercitar una demanda de desahucio o de cesación?
19/02/2007 17:49
Hola japcas. Para responder a su consulta necesitaría tener muchos más datos.

Tenga usted en cuenta que la acción de cesación, como ya le expliqué en el otro hilo abierto por usted,NO SIEMPRE LLEVA APAREJADA la resolución del contrato de arrendamiento(deshaucio).

Por otra parte, hay que tener en cuenta que UNICAMENTE EL ARRENDADOR de la vivienda está legitimado para instar la resolución del contrato en base, en el caso expuesto, a lo estipulado en el art 27.2.e LAU 1994.Por lo tanto,si el arrendador No estuviere dispuesto a instar demanda de reolución contractual, sólo quedaría ejercer la acción de cesación( cumpliendo todos los requisitos que enumeré en mi post anterior además de los establecidos en el art 7.2 LPH).

Finalmente, si la causa en la que se basase la demanda de resolución de contrato(deshaucio) fuese la estipulada en el art 27.2.e(actividades molestas, insalubres...) el procedimiento por la que se sustanciaría sería el Juicio Ordinario. Y el mismo procedimiento se seguría si se instase la Acción de cesación del art 7.2 LPH.

Me reitero en el consejo que le ofrecí: acuda a un/a profesional de la abogacía que, con todos los datos que usted pueda aportarle, le asesorará sobre las opciones legales que pudieren asistirle.

Reciba un cordial saludo.
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Demanda de desahucio o de cesación?
15/02/2007 19:36
Muchas gracias Jan, una pregunta mas, en el caso de una arredantaria que ocupa un inmueble y existe premura por que lo abandone ya que parece ser que puede llegar a haber problemas serios, bajo tu criterio, ¿sería mejor por su rapidez, ejercitar una demanda de desahucio o de cesación?
19/02/2007 17:49
Hola japcas. Para responder a su consulta necesitaría tener muchos más datos.

Tenga usted en cuenta que la acción de cesación, como ya le expliqué en el otro hilo abierto por usted,NO SIEMPRE LLEVA APAREJADA la resolución del contrato de arrendamiento(deshaucio).

Por otra parte, hay que tener en cuenta que UNICAMENTE EL ARRENDADOR de la vivienda está legitimado para instar la resolución del contrato en base, en el caso expuesto, a lo estipulado en el art 27.2.e LAU 1994.Por lo tanto,si el arrendador No estuviere dispuesto a instar demanda de reolución contractual, sólo quedaría ejercer la acción de cesación( cumpliendo todos los requisitos que enumeré en mi post anterior además de los establecidos en el art 7.2 LPH).

Finalmente, si la causa en la que se basase la demanda de resolución de contrato(deshaucio) fuese la estipulada en el art 27.2.e(actividades molestas, insalubres...) el procedimiento por la que se sustanciaría sería el Juicio Ordinario. Y el mismo procedimiento se seguría si se instase la Acción de cesación del art 7.2 LPH.

Me reitero en el consejo que le ofrecí: acuda a un/a profesional de la abogacía que, con todos los datos que usted pueda aportarle, le asesorará sobre las opciones legales que pudieren asistirle.

Reciba un cordial saludo.