Tengo sentencia firme en segunda instancia que condena a una mercantil a una obligación de hacer (reparaciones) y a la entrega de unas cantidades. Me pregunto si al presentar la demanda de ejecución existe alguna posibilidad de incluir tambien al administardor único para el caso de incumplimiento de la mercantil. El administrador no fue parte en el proceso principal ya que en aquella fecha cumplía con sus obligaciones sociales cosa que actualmente no ocurre (las cuentas estan sin presentar en el RM desde el 2.002). Necesito ideas
Intenta ampliar la ejecución al amparo de o establecido en el art. 538.2.2, ya que la no presentación de cuentas anuales es causa de responsabilidad del administrador (Falta de diligencia de un ordenado comerciante que impide conocer la verdadera situación patrimonial de la empresa) Otra cosa es que el Juez/a de turno te diga que no procede porque el fallo de la sentencia solo es contra la empresa, pero ya hay alguna sentencia de jurisprudencia menorque si admite la ampliación SALVO MEJOR CRITERIO SALU2 SAMPLERKING ICAM
Muchas gracias Samplerking por tu rápida respuesta, estoy barajando esa posibilidad por lo que abusando un poco más, ¿me podrías dar alguna referencia sobre esa jurisprudencia?. Por otro lado, en el caso de que me rechazaran la ampliación, o si sólo ejecutara frente a la mercantil, en que momento podría considerarse la inviavilidad de la ejecución contra la mercantil y demandar directamente al administrador (en un orrdinario supongo).
De nuevo gracias por iluminar mi inexperiencia ejecutiva.
Para samplerking perdonad la intromisión de un 3º. No he conseguido localizar la sentencia. De qué sección es? las iniciales edj a qué corresponden? el tema es de mucho interés y consecuencias. Gracias anticipadas
Yo entiendo que no procede ampliar la ejecución contra los administradores no demandados en el procedimiento del que se deriva la sentencia que se ejecuta; tampoco he encontrato esa Sentencia de la AP de Barcelona que se cita, si bien si conozco otra en la que la misma Audiencia deniega el despacho de la ejecución contra el administrador.
De todas formas, debemos tener en cuenta la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de manera que habría un nuevo problema añadido, cual es que la acción de responsabilidad contra el administrador debe conocerla el Juzgado de lo Mercantil.
Sección 4ª Ponente Hernandez Ruiz-Olalde Mercedes EDJ (Es la referencia de la base de datos de El Derecho). Te hago una somera referencia a lo que dice la Sentencia "De lo expuesto se puede concluir, que efectivamente, tal y como reclama el apelante, aunque el administrador señor S., no aparece en el título ejecutivo, de conformidad con la legislación expuesta “ut supra”, viene a responder personalmente de la deuda social por disposición de Ley y por lo tanto podrá despacharse ejecución no sólo frente a la sociedad condenada en la sentencia sino también, solidariamente frente al mismo, pues estamos ante uno de los supuestos que la nueva LECiv prevé en su art. 538.2.2º, por lo que procede estimar el recurso ....."
No estoy de acuerdo, Hm, en que la acción contra Administrador la deba conocer el Jdo. de lo Merc. Dependerá del procedimiento y la "causa petendi". Gracias, SAMPLERKING por tus precisiones. Si bien no he localizado la Sentencia que citas, estoy -estamos- en ello. Si alguien dispone de más jurisprudencia del Sentido apuntado, agradecería la compartiera.
Estamos hablando de una acción de responsabilidad contra el administrador societario por las deudas sociales, acción recogida en la legislación sobre sociedades, y, por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 ter 2.a), es competente el Juzgado de lo Mercantil.
Hola de nuevo. He encontrado la sentencia con la ref. EDJ que facilitó Samplerking, tambien AUTO en el mismo sentido AP ZAMORA 32/ 2.002, DE 28 DE MAYO. REFERENCIA ARANZADI: AC 20021596.
Que sí, que me parece muy bien; tengo todas las resoluciones, o eso creo, publicadas hasta la fecha al respecto, unas a favor, otras en contra; pero la cosa ha cambiado, se ha modificado la LOPJ, así que...
No creo que la ejecución de una Sentencia del Jdo. de lo Social contra una sociedad por impago de deudas laborales que se amplie a los administradores por R.C. de deudas sociales haya de substanciarse en los jdos. de lo mercantil. Tambien he localizado el Auto de la Audiencia de Zamora. Los razonamientos me parecen rigurosos. Lástima que la Jurisprudencia que he encontrado mayoritariamente se incline por la no ampliación de la ejecución, aferrandose al criterio de que son personas distintas.
¿Como podría yo demostrar que una S.L. activa está incurriendo en una causa de disolución, por ejemplo, por paralización de los órganos sociales o por falta de actividad durante tres años, si se da la circunstancia de que no se han presentado en los últimos 5 años las cuentas en el R.Mercantil?,
¿sería esta la única posibilidad de imputar al administrador único de la S.L la responsabiliadd solidaria del título ejecutivo?
Pide certificaciones de las cuentas anuales al registro mercantil a fin de acreditar que las mismas no se han presentado. Primera pregunta respondida.
Respecto a la segunda cuestión no es la única posiblidad, a verr.... un ejemplo que se me ocurre es que se haya constituido una sociedad irregular, o que la misma no tenga adaptados sus estatutos, la LRSL, o LSA, es un poco cuestión de imaginación y de tirar del reglamento del registro mercantil y de la LSRL y LSA
¿Y qué pasa en ese caso con el plazo de prescripción de cuatro años? ¿Cómo podría salvarse? ¿Podría entenderse que constantemente se reactiva el plazo al estar inmerso en causa de disolución de forma continuada?
Sentencia de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Alicante, de 18 de octubre de 2005, Ponente don Luis Antonio Soler Pascual. Deniega la acumulación de la reclamación de cantidad contra la sociedad y de responsabilidad contra los administradores sociales.
En conclusión que para gustos los criterios de las Audiencias. A ver si hay suerte y alguien puede plantear un recurso de casación para unificación de doctrina y ya salimos de dudas.