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Demanda de la comunidad contra vecino

9 Comentarios
 
Demanda de la comunidad contra vecino
18/07/2019 21:15
La Comunidad de Propietarios me va a denunciar por instalar una antena de radioaficionado en una terracilla de mi chalet adosado. Le comuniqué mis intenciones al Presidente de la Comunidad, haciéndole saber que tengo licencia de radioaficionado y que he solicitado permiso al Ministerio de Industria para la instalación de la estación fija de radioaficionado en mi vivienda; en fin, el Presidente sostiene que debería de haber pedido permiso a la Comunidad, con lo que yo no estoy de acuerdo, y que al no haberlo hecho van a a solicitar judicialmente que desmonte la antena. Mi consulta no va por lo que he relatado, sino que el Presidente de Comunidad me ha dicho que los gastos de abogado y procurador en el juicio se los va a pasar a la Comunidad, mediante una derrama o algo parecido. Desde luego, si hacen eso, yo no estoy dispuesto a pagar mi parte en una derrama por los gastos de abogado y procurador en un juicio contra mí y quisiera saber si me puedo negar y los trámites a seguir. Gracias.
19/07/2019 10:10
Diazdeus
El propietario que pleitea contra la comunidad no está obligado a pagar los gastos judiciales de esta en ese proceso.
19/07/2019 13:12
Diazdeus
Gracias, pero el asunto es justo al revés. La Comunidad se pleitea contra mí, que soy propietario, y tiene la intención de cargar los gastos del juicio a los gastos de Comunidad, supongo que mediante una derrama. Naturalmente, no me gustaría nada tener que pagar mi parte alícuota de esa derrama, que se origina por un juicio de la Comunidad contra mí.
19/07/2019 14:01
Diazdeus
Dos son las cuestiones a resolver:


1º.- Presupuesto para atender el pago de Abogados y Procuradores.


Es de aplicación el artículo 9 e) de la LPH y consecuentemente usted está obligado a contribuir con arreglo a su coeficiente de participación o lo especialmente dispuesto por la Comunidad a dicho pago.


Cuestión distinta será que en un momento posterior, atendiendo a las resultas del juicio, ocurriera que usted venza el mismo y condenen al pago de las costas a la comunidad, momento en el que deberán hacer las oportunas operaciones liquidatorias.


2º.- Antena de radioaficionado.


Aunque no estoy de acuerdo con la reforma legislativa, lo cierto es que tiene usted razón. En el artículo 6 del Decreto 401/2003, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de 4 de abril (BOE de 14 de mayo, con entrada en vigor al día siguiente) se establece la posibilidad de que cualquier propietario o arrendatario pueda exigir la instalación privativa, aún sin contar con el permiso o acuerdo del 1/3 de los comuneros. De hecho, en el citado Real Decreto se obliga a la Comunidad a contestar a la solicitud en el plazo de quince días y si no tiene lugar la instalación general, el solicitante estará libre de efectuar la instalación por su cuenta.


Por tanto a usted la Ley únicamente le obliga a efectuar dicha solicitud a la Comunidad de Propietarios, en la que deberá constar documentación suficiente para describir la instalación correspondiente, acreditación de que ésta reúne los requisitos legales que sean de aplicación y detalle del uso pretendido de los elementos comunes del edificio. Asimismo deberá incluir una declaración expresa por la que se exima al propietario o, en su caso, a la Comunidad de Propietarios de obligación alguna relativa al mantenimiento, seguridad y vigilancia de la infraestructura que se solicita.


La Comunidad sólo tienen la facultad de proponer soluciones alternativas, pero no negarse, salvo que vayan a realizar la instalación de la infraestructura general de telecomunicación en el plazo máximo de tres meses.


En definitiva, existe preferencia de la solicitud individual de instalar infraestructura de telecomunicación sobre las decisiones de la Junta de Propietarios.
19/07/2019 21:02
Diazdeus
1. Gracias a Dick Turpin por su respuesta pero, en mi opinión, el Decreto 401/2003, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de 4 de abril regula la instalación o adaptación de infraestructuras de telecomunicaciones comunes en una Comunidad de Propietarios, o bien aquellas de carácter privativo pero también de uso comunitario. Concretamente el Art. 6 que cita se refiere a «Adaptación de instalaciones existentes» y en el punto 2. se refiere a la instalación individual de telecomunicaciones, determinando la comunicación a la Comunidad de Propietarios lo que se pretende hacer, añadiendo «acompañará a dicha comunicación la documentación suficiente para describir la instalación que pretende realizar, acreditación de que ésta reúne los requisitos legales que le sean de aplicación y detalle del uso pretendido de los elementos comunes del edificio».

Pero es que, en el caso que refiero y sobre el que pido ayuda, no se pretende hacer uso alguno de elementos comunes de la Comunidad, ya que se trata de una antena vertical montada en un muro exterior de mi vivienda, que es un chalet adosado, no un edificio de varias plantas. Para finalizar, con respecto a este asunto, yo pensaba que la legislación aplicable es el Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre, por el que se regulan las instalaciones de antenas de estaciones radioeléctricas de aficionado.

2. Respecto al asunto del pago de la cuota de la derrama que me correspondería para abonar por parte de la Comunidad de Propietarios los gastos legales de una denuncia y juicio contra mí, tengo mis dudas de que esté obligado a pagar unos gastos ocasionados por una demanda contra mí.
22/07/2019 11:39
Diazdeus
No, cuando hay enfrentamiento comunidad propietario, el propietario no está obligado a pagar los gastos judiciales (abogado y procurador) de la comunidad ya que estos no se consideran gastos judiciales respecto de él.
La sentencia del TS Sala 1ª de 17 noviembre de 2011, citando la sentencia TS Sala 1ª de 24 junio de 2011, reitera como doctrina jurisprudencial que si la comunidad de propietarios se enfrenta judicialmente contra alguno de sus miembros, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no son gastos generales en relación a este, pero sí respecto del resto de los integrantes de la comunidad de propietarios. Reitera esta doctrina la sentenciaTS Sala 1ª de 7 junio de 2018.
22/07/2019 12:08
Diazdeus
No Fixin.


De lo que estamos hablando es de aprobar el presupuesto para atender el pago de Abogados y Procuradores.


En ese caso es de aplicación el artículo 9 e) de la LPH y consecuentemente usted está obligado a contribuir con arreglo a su coeficiente de participación o lo especialmente dispuesto por la Comunidad a dicho pago.


La doctrina jurisprudencial es pacífica en ese punto.


Cuestión distinta será que en un MOMENTO POSTERIOR, atendiendo a las resultas del juicio, ocurriera que el comunero venza y condenen al pago de las costas a la comunidad.


Ese es el momento en el que deberán hacer las oportunas operaciones liquidatorias y a ese momento es de aplicación la doctrina del TS que has enunciado.
22/07/2019 12:14
Diazdeus
Perdona Diazdeus.


Existe el derecho individual para instalar una antena de "radioaficionados", conforme las reglas contenidas en la Ley 19/1983 y el Real Decreto 2623/1986, que son de aplicación.


En este caso, dichos preceptos permiten a la Comunidad utilizar lo dispuesto en el artículo 545 del Código Civil, en el sentido de ofrecer un lugar o forma igualmente válido y cómodo que no perjudique a la Finca.


En definitiva, usted no puede colocar la antena de radioaficionado por donde mejor le parezca, sino que deberá hacerlo por el sitio más adecuado y siempre a tenor de lo que las reglas técnicas determinen. Concretamente, para las antenas de radioaficionados, hay que cumplir con todos los requisitos que figuran en el citado Real decreto 2623/1986, donde el proyecto debe ser comunicado e informado a la Comunidad de Propietarios.
23/07/2019 10:06
DickTurpin
Suelo estar de acuerdo contigo, Dick Turpin, pero en este caso no lo estoy.
El fallo de la sentencia TS de 24 de junio 2011, que reitera doctrina, "deja sin efecto el acuerdo comunitario de 4 de mayo de 2005 en cuanto al reparto entre todos los copropietarios de los gastos de abogado y procurador de la comunidad".
La petición de la parte demandante era precisamente "Mientras la sentencia considera que el acuerdo de imponer los gastos judiciales derivados de la actividad judicial con uno de los miembros de la misma comunidad, deben reputarse comunes o generales conforme al art. 9 de la LPH, de modo que expresamente reconoce que deberían ser abonadas en la parte correspondiente por la actora incluso para el caso de que resultara estimada su demanda" ...
Entonces mi duda, según tu criterio, los gastos de abogado y de procurador de la comunidad de propietarios en un proceso contra un propietario, ¿son o no son abonados por este según resulte el juicio?
23/07/2019 17:20
Diazdeus
Entiendo lo que dices Fixin y le estoy dando vueltas al tema.

He estado leyendo sentencias y entre otras muchas, destaco la SAP Huelva, Sec. 2.ª, 124/2009, de 2 de julio
Recurso 164/2009. Ponente: FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.


EXTRACTOS

Validez del acuerdo de exigir una cuota extra para el pago de abogados en el litigio contra un comunero que debe contribuir al mismo.

Gran parte de la Jurisprudencia menor sigue ese criterio, que, en principio, parece contrario al criterio que enuncias del TS, aunque a la postre, las Audiencias sostienen que no lo es (otras Audiencias declaran la nulidad del acuerdo).


Me explico.


El tema no es tan pacífico. De entre todas las obligaciones del comunero, la de contribuir a los gastos comunes es fundamental.


La forma de contribuir es según la cuota de participación fijada en el Título o a lo que especialmente se haya establecido. Por lo tanto, en principio, todos deben aportar conforme a su coeficiente, que algunas veces no coincide con la cuota de propiedad, porque el art. 5.3 permite exoneraciones y reglas especiales para los gastos, que es justamente "lo especialmente establecido" que menciona el precepto.


También cabe que sea la Junta de Propietarios quien acuerde un sistema especial para atender el pago de determinadas partidas, y así es muy normal que en muchas Comunidades se satisfagan por partes iguales los honorarios del Administrador, el material, etc., por considerar que beneficia a todos de la misma manera, incluso a otros conceptos de mantenimiento.


En cuanto a los gastos de Abogado y Procurador, citas la sentencia del TS Sala 1ª de 17 noviembre de 2011, que citando la sentencia TS Sala 1ª de 24 junio de 2011, reitera como doctrina jurisprudencial que si la comunidad de propietarios se enfrenta judicialmente contra alguno de sus miembros, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no son gastos generales en relación a este, pero sí respecto del resto de los integrantes de la comunidad de propietarios. Reitera esta doctrina la sentencia TS Sala 1ª de 7 junio de 2018.


¿Y cómo aplicar dicha doctrina?

PARECE QUE “HAY QUE ESTAR, DE FORMA EXCLUSIVA, A LA SENTENCIA JUDICIAL”.


SUPUESTOS:


PREVIO.- La Comunidad presupuesta el gasto de Abogado y Procurador entre todos los propietarios conforme a su coeficiente de participación en gastos (criterio de algunas Audiencias).


SE CELEBRA EL JUICIO.


1º.- SI EN LA SENTENCIA SE CONDENA AL COMUNERO AL PAGO DE LAS COSTAS, las mismas deberán ser satisfechas por él (Abogado y Procurador, tanto de la Comunidad, como los suyos propios, más los gastos por la intervención de otros profesionales -peritos, por ejemplo-). De ese modo reembolsará a la Comunidad el gasto que tuvieron, descontada su aportación al mismo, porque ya la hizo vía presupuesto. Este supuesto no sería contrario a la doctrina del TS.


2º.- SI NO SE PRODUCE CONDENA EN COSTAS, estos gastos deben ser repartidos entre todos los propietarios, EXCLUYENDO al propietario en cuestión, tal y como indica el TS en la sentencia que enuncias, así como en las sentencias que cita, ya que el propietario litigante deberá hacer frente al pago de los suyos propios y la comunidad a los suyos, excluyendo del reparto al propietario contra el que se enfrenta judicialmente. (Esto sí podría parecer contradictorio con el criterio que siguen las Audiencias de admitir la validez del reparto entre todos los comuneros, pero las AP seguirán sosteniendo que el acuerdo es válido en tanto en cuanto no se impugne).


3º.- SI SE CONDENA AL PAGO DE LAS COSTAS A LA COMUNIDAD, habrá que hacer las correspondientes operaciones liquidatorias y deberá ser la Comunidad quien pague las costas de abogado y procurador del propietario oponente y además, exonerar al mismo del reparto en dichos gastos en el seno de la Comunidad, reintegrando su aportación y recalculando entre el resto de propietarios sus cuotas de participación. Este supuesto no sería contrario a la doctrina del TS.


La solución no me parece tan clara.
Demanda de la comunidad contra vecino | PorticoLegal
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9 Comentarios
 
Demanda de la comunidad contra vecino
18/07/2019 21:15
La Comunidad de Propietarios me va a denunciar por instalar una antena de radioaficionado en una terracilla de mi chalet adosado. Le comuniqué mis intenciones al Presidente de la Comunidad, haciéndole saber que tengo licencia de radioaficionado y que he solicitado permiso al Ministerio de Industria para la instalación de la estación fija de radioaficionado en mi vivienda; en fin, el Presidente sostiene que debería de haber pedido permiso a la Comunidad, con lo que yo no estoy de acuerdo, y que al no haberlo hecho van a a solicitar judicialmente que desmonte la antena. Mi consulta no va por lo que he relatado, sino que el Presidente de Comunidad me ha dicho que los gastos de abogado y procurador en el juicio se los va a pasar a la Comunidad, mediante una derrama o algo parecido. Desde luego, si hacen eso, yo no estoy dispuesto a pagar mi parte en una derrama por los gastos de abogado y procurador en un juicio contra mí y quisiera saber si me puedo negar y los trámites a seguir. Gracias.
19/07/2019 10:10
Diazdeus
El propietario que pleitea contra la comunidad no está obligado a pagar los gastos judiciales de esta en ese proceso.
19/07/2019 13:12
Diazdeus
Gracias, pero el asunto es justo al revés. La Comunidad se pleitea contra mí, que soy propietario, y tiene la intención de cargar los gastos del juicio a los gastos de Comunidad, supongo que mediante una derrama. Naturalmente, no me gustaría nada tener que pagar mi parte alícuota de esa derrama, que se origina por un juicio de la Comunidad contra mí.
19/07/2019 14:01
Diazdeus
Dos son las cuestiones a resolver:


1º.- Presupuesto para atender el pago de Abogados y Procuradores.


Es de aplicación el artículo 9 e) de la LPH y consecuentemente usted está obligado a contribuir con arreglo a su coeficiente de participación o lo especialmente dispuesto por la Comunidad a dicho pago.


Cuestión distinta será que en un momento posterior, atendiendo a las resultas del juicio, ocurriera que usted venza el mismo y condenen al pago de las costas a la comunidad, momento en el que deberán hacer las oportunas operaciones liquidatorias.


2º.- Antena de radioaficionado.


Aunque no estoy de acuerdo con la reforma legislativa, lo cierto es que tiene usted razón. En el artículo 6 del Decreto 401/2003, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de 4 de abril (BOE de 14 de mayo, con entrada en vigor al día siguiente) se establece la posibilidad de que cualquier propietario o arrendatario pueda exigir la instalación privativa, aún sin contar con el permiso o acuerdo del 1/3 de los comuneros. De hecho, en el citado Real Decreto se obliga a la Comunidad a contestar a la solicitud en el plazo de quince días y si no tiene lugar la instalación general, el solicitante estará libre de efectuar la instalación por su cuenta.


Por tanto a usted la Ley únicamente le obliga a efectuar dicha solicitud a la Comunidad de Propietarios, en la que deberá constar documentación suficiente para describir la instalación correspondiente, acreditación de que ésta reúne los requisitos legales que sean de aplicación y detalle del uso pretendido de los elementos comunes del edificio. Asimismo deberá incluir una declaración expresa por la que se exima al propietario o, en su caso, a la Comunidad de Propietarios de obligación alguna relativa al mantenimiento, seguridad y vigilancia de la infraestructura que se solicita.


La Comunidad sólo tienen la facultad de proponer soluciones alternativas, pero no negarse, salvo que vayan a realizar la instalación de la infraestructura general de telecomunicación en el plazo máximo de tres meses.


En definitiva, existe preferencia de la solicitud individual de instalar infraestructura de telecomunicación sobre las decisiones de la Junta de Propietarios.
19/07/2019 21:02
Diazdeus
1. Gracias a Dick Turpin por su respuesta pero, en mi opinión, el Decreto 401/2003, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de 4 de abril regula la instalación o adaptación de infraestructuras de telecomunicaciones comunes en una Comunidad de Propietarios, o bien aquellas de carácter privativo pero también de uso comunitario. Concretamente el Art. 6 que cita se refiere a «Adaptación de instalaciones existentes» y en el punto 2. se refiere a la instalación individual de telecomunicaciones, determinando la comunicación a la Comunidad de Propietarios lo que se pretende hacer, añadiendo «acompañará a dicha comunicación la documentación suficiente para describir la instalación que pretende realizar, acreditación de que ésta reúne los requisitos legales que le sean de aplicación y detalle del uso pretendido de los elementos comunes del edificio».

Pero es que, en el caso que refiero y sobre el que pido ayuda, no se pretende hacer uso alguno de elementos comunes de la Comunidad, ya que se trata de una antena vertical montada en un muro exterior de mi vivienda, que es un chalet adosado, no un edificio de varias plantas. Para finalizar, con respecto a este asunto, yo pensaba que la legislación aplicable es el Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre, por el que se regulan las instalaciones de antenas de estaciones radioeléctricas de aficionado.

2. Respecto al asunto del pago de la cuota de la derrama que me correspondería para abonar por parte de la Comunidad de Propietarios los gastos legales de una denuncia y juicio contra mí, tengo mis dudas de que esté obligado a pagar unos gastos ocasionados por una demanda contra mí.
22/07/2019 11:39
Diazdeus
No, cuando hay enfrentamiento comunidad propietario, el propietario no está obligado a pagar los gastos judiciales (abogado y procurador) de la comunidad ya que estos no se consideran gastos judiciales respecto de él.
La sentencia del TS Sala 1ª de 17 noviembre de 2011, citando la sentencia TS Sala 1ª de 24 junio de 2011, reitera como doctrina jurisprudencial que si la comunidad de propietarios se enfrenta judicialmente contra alguno de sus miembros, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no son gastos generales en relación a este, pero sí respecto del resto de los integrantes de la comunidad de propietarios. Reitera esta doctrina la sentenciaTS Sala 1ª de 7 junio de 2018.
22/07/2019 12:08
Diazdeus
No Fixin.


De lo que estamos hablando es de aprobar el presupuesto para atender el pago de Abogados y Procuradores.


En ese caso es de aplicación el artículo 9 e) de la LPH y consecuentemente usted está obligado a contribuir con arreglo a su coeficiente de participación o lo especialmente dispuesto por la Comunidad a dicho pago.


La doctrina jurisprudencial es pacífica en ese punto.


Cuestión distinta será que en un MOMENTO POSTERIOR, atendiendo a las resultas del juicio, ocurriera que el comunero venza y condenen al pago de las costas a la comunidad.


Ese es el momento en el que deberán hacer las oportunas operaciones liquidatorias y a ese momento es de aplicación la doctrina del TS que has enunciado.
22/07/2019 12:14
Diazdeus
Perdona Diazdeus.


Existe el derecho individual para instalar una antena de "radioaficionados", conforme las reglas contenidas en la Ley 19/1983 y el Real Decreto 2623/1986, que son de aplicación.


En este caso, dichos preceptos permiten a la Comunidad utilizar lo dispuesto en el artículo 545 del Código Civil, en el sentido de ofrecer un lugar o forma igualmente válido y cómodo que no perjudique a la Finca.


En definitiva, usted no puede colocar la antena de radioaficionado por donde mejor le parezca, sino que deberá hacerlo por el sitio más adecuado y siempre a tenor de lo que las reglas técnicas determinen. Concretamente, para las antenas de radioaficionados, hay que cumplir con todos los requisitos que figuran en el citado Real decreto 2623/1986, donde el proyecto debe ser comunicado e informado a la Comunidad de Propietarios.
23/07/2019 10:06
DickTurpin
Suelo estar de acuerdo contigo, Dick Turpin, pero en este caso no lo estoy.
El fallo de la sentencia TS de 24 de junio 2011, que reitera doctrina, "deja sin efecto el acuerdo comunitario de 4 de mayo de 2005 en cuanto al reparto entre todos los copropietarios de los gastos de abogado y procurador de la comunidad".
La petición de la parte demandante era precisamente "Mientras la sentencia considera que el acuerdo de imponer los gastos judiciales derivados de la actividad judicial con uno de los miembros de la misma comunidad, deben reputarse comunes o generales conforme al art. 9 de la LPH, de modo que expresamente reconoce que deberían ser abonadas en la parte correspondiente por la actora incluso para el caso de que resultara estimada su demanda" ...
Entonces mi duda, según tu criterio, los gastos de abogado y de procurador de la comunidad de propietarios en un proceso contra un propietario, ¿son o no son abonados por este según resulte el juicio?
23/07/2019 17:20
Diazdeus
Entiendo lo que dices Fixin y le estoy dando vueltas al tema.

He estado leyendo sentencias y entre otras muchas, destaco la SAP Huelva, Sec. 2.ª, 124/2009, de 2 de julio
Recurso 164/2009. Ponente: FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.


EXTRACTOS

Validez del acuerdo de exigir una cuota extra para el pago de abogados en el litigio contra un comunero que debe contribuir al mismo.

Gran parte de la Jurisprudencia menor sigue ese criterio, que, en principio, parece contrario al criterio que enuncias del TS, aunque a la postre, las Audiencias sostienen que no lo es (otras Audiencias declaran la nulidad del acuerdo).


Me explico.


El tema no es tan pacífico. De entre todas las obligaciones del comunero, la de contribuir a los gastos comunes es fundamental.


La forma de contribuir es según la cuota de participación fijada en el Título o a lo que especialmente se haya establecido. Por lo tanto, en principio, todos deben aportar conforme a su coeficiente, que algunas veces no coincide con la cuota de propiedad, porque el art. 5.3 permite exoneraciones y reglas especiales para los gastos, que es justamente "lo especialmente establecido" que menciona el precepto.


También cabe que sea la Junta de Propietarios quien acuerde un sistema especial para atender el pago de determinadas partidas, y así es muy normal que en muchas Comunidades se satisfagan por partes iguales los honorarios del Administrador, el material, etc., por considerar que beneficia a todos de la misma manera, incluso a otros conceptos de mantenimiento.


En cuanto a los gastos de Abogado y Procurador, citas la sentencia del TS Sala 1ª de 17 noviembre de 2011, que citando la sentencia TS Sala 1ª de 24 junio de 2011, reitera como doctrina jurisprudencial que si la comunidad de propietarios se enfrenta judicialmente contra alguno de sus miembros, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no son gastos generales en relación a este, pero sí respecto del resto de los integrantes de la comunidad de propietarios. Reitera esta doctrina la sentencia TS Sala 1ª de 7 junio de 2018.


¿Y cómo aplicar dicha doctrina?

PARECE QUE “HAY QUE ESTAR, DE FORMA EXCLUSIVA, A LA SENTENCIA JUDICIAL”.


SUPUESTOS:


PREVIO.- La Comunidad presupuesta el gasto de Abogado y Procurador entre todos los propietarios conforme a su coeficiente de participación en gastos (criterio de algunas Audiencias).


SE CELEBRA EL JUICIO.


1º.- SI EN LA SENTENCIA SE CONDENA AL COMUNERO AL PAGO DE LAS COSTAS, las mismas deberán ser satisfechas por él (Abogado y Procurador, tanto de la Comunidad, como los suyos propios, más los gastos por la intervención de otros profesionales -peritos, por ejemplo-). De ese modo reembolsará a la Comunidad el gasto que tuvieron, descontada su aportación al mismo, porque ya la hizo vía presupuesto. Este supuesto no sería contrario a la doctrina del TS.


2º.- SI NO SE PRODUCE CONDENA EN COSTAS, estos gastos deben ser repartidos entre todos los propietarios, EXCLUYENDO al propietario en cuestión, tal y como indica el TS en la sentencia que enuncias, así como en las sentencias que cita, ya que el propietario litigante deberá hacer frente al pago de los suyos propios y la comunidad a los suyos, excluyendo del reparto al propietario contra el que se enfrenta judicialmente. (Esto sí podría parecer contradictorio con el criterio que siguen las Audiencias de admitir la validez del reparto entre todos los comuneros, pero las AP seguirán sosteniendo que el acuerdo es válido en tanto en cuanto no se impugne).


3º.- SI SE CONDENA AL PAGO DE LAS COSTAS A LA COMUNIDAD, habrá que hacer las correspondientes operaciones liquidatorias y deberá ser la Comunidad quien pague las costas de abogado y procurador del propietario oponente y además, exonerar al mismo del reparto en dichos gastos en el seno de la Comunidad, reintegrando su aportación y recalculando entre el resto de propietarios sus cuotas de participación. Este supuesto no sería contrario a la doctrina del TS.


La solución no me parece tan clara.