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demanda desahucio

1 Comentarios
 
Demanda desahucio
03/03/2009 17:58
Hola, tengo una demanda de desahucio preparada para presentar en el juzgado encabezada por un matrimonio dueño de un local arrendado, el marido fallece hace un par de días y no se ahora a nombre de quien la debo presentar, supongo que de la esposa, pero sería suficiente con ésta? además a pesar de que el local es propiedad de los 2, el marido es el único que figura en el contrato de arrendamiendo. ¿Me podeis echar una mano? gracias.
04/03/2009 11:40
En mi opinión basta con que la presente la esposa ya que ella es copropietaria del local. El arredamiento puede celebrarlo cualquiera de los propietarios y al ser un acto de disposición sobre un bien común y no haber oposición de la esposa, se entiende que ésta ha consentido el arriendo.
Hay sentencias que avalan que de exisitir varios copropietarios cualquiera de llos está lgitimado para actuar. Al ser el arrendatimeitno acto de administración, puede realizarlo sólo uno de los condóminos e igualmente puede resolverlo. Consulta las ss sentencias de AP Barcelona de 15/12/1998 y AP Madrid de 27/11/1998 en la base de datos de El Derecho

En el caso de que hubiera hijos herederos no hace falta que demanden todos, cualquier poseedor está legitimado para interponer demanda de desahucio salvo que cuente con la oposición expresa del resto.

Todo ello salvo mejor opinión.

Saludos.
demanda desahucio | PorticoLegal
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Demanda desahucio
03/03/2009 17:58
Hola, tengo una demanda de desahucio preparada para presentar en el juzgado encabezada por un matrimonio dueño de un local arrendado, el marido fallece hace un par de días y no se ahora a nombre de quien la debo presentar, supongo que de la esposa, pero sería suficiente con ésta? además a pesar de que el local es propiedad de los 2, el marido es el único que figura en el contrato de arrendamiendo. ¿Me podeis echar una mano? gracias.
04/03/2009 11:40
En mi opinión basta con que la presente la esposa ya que ella es copropietaria del local. El arredamiento puede celebrarlo cualquiera de los propietarios y al ser un acto de disposición sobre un bien común y no haber oposición de la esposa, se entiende que ésta ha consentido el arriendo.
Hay sentencias que avalan que de exisitir varios copropietarios cualquiera de llos está lgitimado para actuar. Al ser el arrendatimeitno acto de administración, puede realizarlo sólo uno de los condóminos e igualmente puede resolverlo. Consulta las ss sentencias de AP Barcelona de 15/12/1998 y AP Madrid de 27/11/1998 en la base de datos de El Derecho

En el caso de que hubiera hijos herederos no hace falta que demanden todos, cualquier poseedor está legitimado para interponer demanda de desahucio salvo que cuente con la oposición expresa del resto.

Todo ello salvo mejor opinión.

Saludos.