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Demanda desestimada por caducidad

8 Comentarios
 
Demanda desestimada por caducidad
02/01/2007 17:29
Hola compañeros, me han desestimado una demanda por caducidad ( absolución en la instancia). Lo primero que quiero que me confirmeis es que la puedo volver a plantear, no?
Lo segundo es pediros vuestra opinión acerca de la caducidad. Esun procedimiento sobre el grado de minusvalía y el caso es que se desestima la reclamación previa por silencio admvo ( 45 días) y en 3o días pongo demanda, pero esos 45 días para el silencio el juez cuenta los domingos y festivos. Lo veis correcto ?Nunca me había pasado
03/01/2007 13:40
Son 45 naturales, al igual que los 30 siguientes.
03/01/2007 14:47
Lo de la corrección en los plazos podríamos discutirlo, pero sí, son naturales.
03/01/2007 17:21
Gracias por vuestras respuestas. Pero, dónde dice que sean naturales? En cuanto a los 30 para demandar expresamente se dice que son hábiles.
03/01/2007 19:02
Hola. Por lo que yo tengo entendido, 45 días contando los sábados (sin contar domingos y festivos) por ser un plazo administrativo. Pero los 30 días, al ser un plazo procesal, son días hábiles.

Hace tiempo me surgió la misma duda y busque por todos sitios, y yo tampoco encontré donde pone que sean 45 días naturales.

Un saludo.
03/01/2007 19:50
Hola:
El art. 48 de la ley 30/92 LRJAP, establece:
Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

El art. 71. 4 LPL establece que la entidad deberá contestar en el plazo de 45 días. Es decir, no pone que sean días naturales.

En cuanto a tú pregunta de que si puedes volver a plantearla te diré que la STJ Cataluña 5/5/92 y TSJ Valladolid reconocen que resuelta la reclamación previa o por silencio administrativo, solo se produce la caducidad de la instancia, permaneciendo el derecho sustantivo y la acción puede ser de nuevo ejercida con tan solo reiniciar la vía administrativa.

Saludos.
03/01/2007 19:56
Ah, que se me ha olvidado poner la fecha de la STSJ de Valladolid, 29/7/05 y otra más STSJ Castilla La Mancha 7/9/05.

Saludos.
04/01/2007 12:42
Gracias Jesusfer, ahora me quedo más tranquilo, pero me parece muy fuerte entonces que la juez se equivoque en eso, no?o es que hay alguna otra interpretación de la que no estamos al tanto?
04/01/2007 13:48
Hola:
No se lo que opinarán otros forista, pero con los datos que has facilitado, no se me ocurre otra interpretación.

Saludos.
Demanda desestimada por caducidad | PorticoLegal
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Demanda desestimada por caducidad
02/01/2007 17:29
Hola compañeros, me han desestimado una demanda por caducidad ( absolución en la instancia). Lo primero que quiero que me confirmeis es que la puedo volver a plantear, no?
Lo segundo es pediros vuestra opinión acerca de la caducidad. Esun procedimiento sobre el grado de minusvalía y el caso es que se desestima la reclamación previa por silencio admvo ( 45 días) y en 3o días pongo demanda, pero esos 45 días para el silencio el juez cuenta los domingos y festivos. Lo veis correcto ?Nunca me había pasado
03/01/2007 13:40
Son 45 naturales, al igual que los 30 siguientes.
03/01/2007 14:47
Lo de la corrección en los plazos podríamos discutirlo, pero sí, son naturales.
03/01/2007 17:21
Gracias por vuestras respuestas. Pero, dónde dice que sean naturales? En cuanto a los 30 para demandar expresamente se dice que son hábiles.
03/01/2007 19:02
Hola. Por lo que yo tengo entendido, 45 días contando los sábados (sin contar domingos y festivos) por ser un plazo administrativo. Pero los 30 días, al ser un plazo procesal, son días hábiles.

Hace tiempo me surgió la misma duda y busque por todos sitios, y yo tampoco encontré donde pone que sean 45 días naturales.

Un saludo.
03/01/2007 19:50
Hola:
El art. 48 de la ley 30/92 LRJAP, establece:
Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

El art. 71. 4 LPL establece que la entidad deberá contestar en el plazo de 45 días. Es decir, no pone que sean días naturales.

En cuanto a tú pregunta de que si puedes volver a plantearla te diré que la STJ Cataluña 5/5/92 y TSJ Valladolid reconocen que resuelta la reclamación previa o por silencio administrativo, solo se produce la caducidad de la instancia, permaneciendo el derecho sustantivo y la acción puede ser de nuevo ejercida con tan solo reiniciar la vía administrativa.

Saludos.
03/01/2007 19:56
Ah, que se me ha olvidado poner la fecha de la STSJ de Valladolid, 29/7/05 y otra más STSJ Castilla La Mancha 7/9/05.

Saludos.
04/01/2007 12:42
Gracias Jesusfer, ahora me quedo más tranquilo, pero me parece muy fuerte entonces que la juez se equivoque en eso, no?o es que hay alguna otra interpretación de la que no estamos al tanto?
04/01/2007 13:48
Hola:
No se lo que opinarán otros forista, pero con los datos que has facilitado, no se me ocurre otra interpretación.

Saludos.