Hola compañeros, me han desestimado una demanda por caducidad ( absolución en la instancia). Lo primero que quiero que me confirmeis es que la puedo volver a plantear, no? Lo segundo es pediros vuestra opinión acerca de la caducidad. Esun procedimiento sobre el grado de minusvalía y el caso es que se desestima la reclamación previa por silencio admvo ( 45 días) y en 3o días pongo demanda, pero esos 45 días para el silencio el juez cuenta los domingos y festivos. Lo veis correcto ?Nunca me había pasado
Hola. Por lo que yo tengo entendido, 45 días contando los sábados (sin contar domingos y festivos) por ser un plazo administrativo. Pero los 30 días, al ser un plazo procesal, son días hábiles.
Hace tiempo me surgió la misma duda y busque por todos sitios, y yo tampoco encontré donde pone que sean 45 días naturales.
Hola: El art. 48 de la ley 30/92 LRJAP, establece: Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
El art. 71. 4 LPL establece que la entidad deberá contestar en el plazo de 45 días. Es decir, no pone que sean días naturales.
En cuanto a tú pregunta de que si puedes volver a plantearla te diré que la STJ Cataluña 5/5/92 y TSJ Valladolid reconocen que resuelta la reclamación previa o por silencio administrativo, solo se produce la caducidad de la instancia, permaneciendo el derecho sustantivo y la acción puede ser de nuevo ejercida con tan solo reiniciar la vía administrativa.
Gracias Jesusfer, ahora me quedo más tranquilo, pero me parece muy fuerte entonces que la juez se equivoque en eso, no?o es que hay alguna otra interpretación de la que no estamos al tanto?