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¿demanda ejecutiva parcial?

8 Comentarios
 
¿demanda ejecutiva parcial?
13/04/2016 09:56
Estimadas compañeras/os,

Por favor, ¿puedo interponer una demanda ejecutiva parcial, solamente por una parte de la condena sentenciada?

La cuestión es la siguiente:

Tengo una sentencia condenatoria contra un banco, que no ha pagado en plazo del 548 LEC.

En la sentencia se hace una condena a devolver las retribuciones de las participaciones preferentes con sus intereses legales. Pero no dispongo de esta información con exactitud, así que si me equivoco "de más" alegarán plus petición.

¿Puedo presentar demanda de ejecución solo por el principal y dejar de lado la liquidación de intereses, sin perjudicar mi derecho a cobrarla más tarde?

Y por último, me gustaría preguntaros ¿qué designación de bienes para embargar del banco indicáis en la demanda ejecutiva? ¿los habituales como en cualquier demanda ejecutiva?

Muchas gracias por vuestra inestimable ayuda.

l999
13/04/2016 13:23
A ver, ¿cómo que no dispones de esa información todavía? Sabiendo el principal, puedes sacar lo que corresponde de intereses. Si lo que pasa es que no has calculado ahora expresamente a cuánto ascienden los intereses, puedes esperar a calcularlos y entonces presentar ejecución (plazo de caducidad 5 años desde la firmeza de la sentencia).

De todas formas, puedes pedir la ejecución por el principal más el 30% que se calculan para intereses y costas (es la fórmula más habitual).

Dado que se trata de una entidad bancaria, yo personalmente no solicitaría embargo de bienes en la demanda, esperaría a que el Juzgado requiriera el pago, y si incumpliera en el plazo que le otorgan, pediría averiguación de bienes, y tras la misma, ya decides sobre qué bienes pides embargo.

Un saludo,

AR.Abogada, Alicante
www.arabogada.es
13/04/2016 13:29
Estimada AR.abogada,

No dispongo de la información por que son preferentes del año 2000 y no tengo el dato de los pagos que se le hicieron a los clientes, ni las retenciones que se le aplicaron. Y el 30% no cubre los intereses desde el año 2.000, que ascienden a un porcentaje muy superior.

Muchas gracias

Saludos
13/04/2016 13:35
De acuerdo, pero en ese caso, con el 30% al menos cubres una parte de los intereses, y adelantas su cobro hasta que dispongas de los datos que te permitan hacer la liquidación correcta, y de esa forma, no incurres en plus petición.

13/04/2016 13:44
AR.abogada,
Gracias,

Entonces efectimente, puedo presentar una "demanda ejecutiva parcial" y en caso de que el banco no pagase la totalidad, reclamar el resto no incluido dentro de la demanda ejecutiva?

Muchas gracias
13/04/2016 13:54
Compañero, ruego que me disculpes porque no te había entendido bien.

Cierto, el 30% es para los intereses y costas que se devenguen en el proceso de ejecución, y no como cálculo de los intereses que figuran en la sentencia del principal.

La LEC exige que en la demanda se expresa la cantidad líquida de principal e intereses, por lo que considero que, o bien pides por debajo, o te arriesgas a pluspetición. Supongo que la duda te viene por el tema costas, sinceramente no creo que suponga un problema, ya que las costas de la ejecución superarán a las del incidente de pluspetición.

Una pregunta, y vaya por delante que el tema preferentes es para mí extraterrestre.... ¿no deberían obrar esos datos que te faltan el procedimiento principal, bien porque tu los hayas pedido bien porque los aportada la entidad demandada?

Saludos.
13/04/2016 14:11
El banco no los aporte en la contestación, o aporta solo desde el 2006 en adelante. Luego, a la hora del pago de la condena "se saca de la manga" los intereses desde la colocación (en este caso año 2000) que para el cliente y su abogado, son prácticamente imposibles de averiguar (el teórico sí, sobre la definición del folleto de emisión, pero el real suele diferir de éste).

Gracias

Saludos
13/04/2016 19:14
Hola, 1999. Hay un compañero que se llama 1996; aunque eres una versión menos añeja y distinta.
No puedes fragmentar la ejecución de una sentencia. Las únicas modificaciones que le caben al actor en vía ejecutiva son las derivadas de los vencimientos que vayan surgiendo en el transcurso de la misma. La cantidad por tanto solo puede ser modificada por el juez en la resolución del inicidente de oposición, si procede. De otra forma, una sola condena dineraria podría dar lugar a infinitas ejecuciones, cada una de distinta cantidad, lo cual sería un desafuero.
La ejecución se despachará por la cantidad que pongas en la demanda. De ninguna manera puede darse un incidente declarativo para determinar la cantidad por la que pueda ejecutarse la sentencia. Ni existe en la ley ni en el proceso. Pones la cantidad que consideres oportuna, si no aparece ninguna en tu demanda de juicio ordinario. Y si alegan pluspetición, que la aleguen y se resuelve, porque la pluspetición sitúa al deudor en una rendición exangüe de allanamiento por la cantidad no discutida (lo cual ya es bastante).
Al banco le puedes perdonar la designación de bienes. Seguro que tienen alguna cuenta donde te puedas cobrar, en España o donde sea.
13/04/2016 20:24
Estimado Juan Carlos,

Muchas gracias por tus comentarios.

Saludos
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¿demanda ejecutiva parcial?

8 Comentarios
 
¿demanda ejecutiva parcial?
13/04/2016 09:56
Estimadas compañeras/os,

Por favor, ¿puedo interponer una demanda ejecutiva parcial, solamente por una parte de la condena sentenciada?

La cuestión es la siguiente:

Tengo una sentencia condenatoria contra un banco, que no ha pagado en plazo del 548 LEC.

En la sentencia se hace una condena a devolver las retribuciones de las participaciones preferentes con sus intereses legales. Pero no dispongo de esta información con exactitud, así que si me equivoco "de más" alegarán plus petición.

¿Puedo presentar demanda de ejecución solo por el principal y dejar de lado la liquidación de intereses, sin perjudicar mi derecho a cobrarla más tarde?

Y por último, me gustaría preguntaros ¿qué designación de bienes para embargar del banco indicáis en la demanda ejecutiva? ¿los habituales como en cualquier demanda ejecutiva?

Muchas gracias por vuestra inestimable ayuda.

l999
13/04/2016 13:23
A ver, ¿cómo que no dispones de esa información todavía? Sabiendo el principal, puedes sacar lo que corresponde de intereses. Si lo que pasa es que no has calculado ahora expresamente a cuánto ascienden los intereses, puedes esperar a calcularlos y entonces presentar ejecución (plazo de caducidad 5 años desde la firmeza de la sentencia).

De todas formas, puedes pedir la ejecución por el principal más el 30% que se calculan para intereses y costas (es la fórmula más habitual).

Dado que se trata de una entidad bancaria, yo personalmente no solicitaría embargo de bienes en la demanda, esperaría a que el Juzgado requiriera el pago, y si incumpliera en el plazo que le otorgan, pediría averiguación de bienes, y tras la misma, ya decides sobre qué bienes pides embargo.

Un saludo,

AR.Abogada, Alicante
www.arabogada.es
13/04/2016 13:29
Estimada AR.abogada,

No dispongo de la información por que son preferentes del año 2000 y no tengo el dato de los pagos que se le hicieron a los clientes, ni las retenciones que se le aplicaron. Y el 30% no cubre los intereses desde el año 2.000, que ascienden a un porcentaje muy superior.

Muchas gracias

Saludos
13/04/2016 13:35
De acuerdo, pero en ese caso, con el 30% al menos cubres una parte de los intereses, y adelantas su cobro hasta que dispongas de los datos que te permitan hacer la liquidación correcta, y de esa forma, no incurres en plus petición.

13/04/2016 13:44
AR.abogada,
Gracias,

Entonces efectimente, puedo presentar una "demanda ejecutiva parcial" y en caso de que el banco no pagase la totalidad, reclamar el resto no incluido dentro de la demanda ejecutiva?

Muchas gracias
13/04/2016 13:54
Compañero, ruego que me disculpes porque no te había entendido bien.

Cierto, el 30% es para los intereses y costas que se devenguen en el proceso de ejecución, y no como cálculo de los intereses que figuran en la sentencia del principal.

La LEC exige que en la demanda se expresa la cantidad líquida de principal e intereses, por lo que considero que, o bien pides por debajo, o te arriesgas a pluspetición. Supongo que la duda te viene por el tema costas, sinceramente no creo que suponga un problema, ya que las costas de la ejecución superarán a las del incidente de pluspetición.

Una pregunta, y vaya por delante que el tema preferentes es para mí extraterrestre.... ¿no deberían obrar esos datos que te faltan el procedimiento principal, bien porque tu los hayas pedido bien porque los aportada la entidad demandada?

Saludos.
13/04/2016 14:11
El banco no los aporte en la contestación, o aporta solo desde el 2006 en adelante. Luego, a la hora del pago de la condena "se saca de la manga" los intereses desde la colocación (en este caso año 2000) que para el cliente y su abogado, son prácticamente imposibles de averiguar (el teórico sí, sobre la definición del folleto de emisión, pero el real suele diferir de éste).

Gracias

Saludos
13/04/2016 19:14
Hola, 1999. Hay un compañero que se llama 1996; aunque eres una versión menos añeja y distinta.
No puedes fragmentar la ejecución de una sentencia. Las únicas modificaciones que le caben al actor en vía ejecutiva son las derivadas de los vencimientos que vayan surgiendo en el transcurso de la misma. La cantidad por tanto solo puede ser modificada por el juez en la resolución del inicidente de oposición, si procede. De otra forma, una sola condena dineraria podría dar lugar a infinitas ejecuciones, cada una de distinta cantidad, lo cual sería un desafuero.
La ejecución se despachará por la cantidad que pongas en la demanda. De ninguna manera puede darse un incidente declarativo para determinar la cantidad por la que pueda ejecutarse la sentencia. Ni existe en la ley ni en el proceso. Pones la cantidad que consideres oportuna, si no aparece ninguna en tu demanda de juicio ordinario. Y si alegan pluspetición, que la aleguen y se resuelve, porque la pluspetición sitúa al deudor en una rendición exangüe de allanamiento por la cantidad no discutida (lo cual ya es bastante).
Al banco le puedes perdonar la designación de bienes. Seguro que tienen alguna cuenta donde te puedas cobrar, en España o donde sea.
13/04/2016 20:24
Estimado Juan Carlos,

Muchas gracias por tus comentarios.

Saludos