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demanda ejecutiva sobre costas

3 Comentarios
 
Demanda ejecutiva sobre costas
23/06/2003 19:50
¿se puede presentar demanda ejecutiva por reclamacion de costas previamente a la tasación de éstas?

gracias x anticipado
24/06/2003 01:49
No Helpman, no se puede.

De hecho, y dependiendo de los juzgados, en unos casos, una vez aprobada por auto la tasación de costas, y no abonada por el obligado a su pago, se procede directamente por la vía de apremio, previo requerimiento de pago; en otros, los Juzgado exigen la presentación de una demanda ejecutiva para el cobro de las cotas así tasadas y aprobadas.

Es un tema doctrinalmente muy polémico, que si ten interesa podemos comentar.

Un abrazo.
24/06/2003 11:28
Estoy con Mario.

La condena en costas es un crédito ilíquido que necesita para poder reclamarlo que el Juzgado lo liquide mediente la tasa.

Y si, todo lo referente a la tasación de costas deja mucho que desear en la nueva Ley. No han sido valientes y en lugar de introducir mejoras (por ejemplo, un Auto de determinación de cuantía como en lo contencioso, el caracter arancelario de las normas orientadoras, que el Juez al imponer las costas exprese si lo hace al 100% o al 50% o al 200% en atención a lo complejo del asunto, etc, la ejecución, que aclare si es un crédito de la parte o de los profesionales etc), han complicado mucho el tema.

Pero es lo que tenemos.

Un saludo
24/06/2003 11:44
gracias a los 2.

1 saludo.
demanda ejecutiva sobre costas | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
Demanda ejecutiva sobre costas
23/06/2003 19:50
¿se puede presentar demanda ejecutiva por reclamacion de costas previamente a la tasación de éstas?

gracias x anticipado
24/06/2003 01:49
No Helpman, no se puede.

De hecho, y dependiendo de los juzgados, en unos casos, una vez aprobada por auto la tasación de costas, y no abonada por el obligado a su pago, se procede directamente por la vía de apremio, previo requerimiento de pago; en otros, los Juzgado exigen la presentación de una demanda ejecutiva para el cobro de las cotas así tasadas y aprobadas.

Es un tema doctrinalmente muy polémico, que si ten interesa podemos comentar.

Un abrazo.
24/06/2003 11:28
Estoy con Mario.

La condena en costas es un crédito ilíquido que necesita para poder reclamarlo que el Juzgado lo liquide mediente la tasa.

Y si, todo lo referente a la tasación de costas deja mucho que desear en la nueva Ley. No han sido valientes y en lugar de introducir mejoras (por ejemplo, un Auto de determinación de cuantía como en lo contencioso, el caracter arancelario de las normas orientadoras, que el Juez al imponer las costas exprese si lo hace al 100% o al 50% o al 200% en atención a lo complejo del asunto, etc, la ejecución, que aclare si es un crédito de la parte o de los profesionales etc), han complicado mucho el tema.

Pero es lo que tenemos.

Un saludo
24/06/2003 11:44
gracias a los 2.

1 saludo.