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demanda nulidad cláusula suelo y cantidades

80 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 80 comentarios
04/01/2015 19:11
Perdón mi mail es ritio69@hotmail.com 😕
07/01/2015 20:41
Buenas tardes
Soy un joven abogado, y me ha entrado un caso de clausula suelo. He consultado varios modelos de demandas pero quisiera saber si vosotros disponeis de más modelos. Mi caso es una clausula suelo del 3,8% y petición de devolución de cantidades cobradas de más ( la hipoteca de firmo en febrero de 2013). También Voy a pedir la suspensión de la aplicación de dicha cláusula mientras se tramita el procedimiento (abonan 200 euros mensuales de más). Agradecería cualquier modelo de la misma así como conjurisprudencia. MI correo electronico es fjsolisespinosa@gmail.com
25/01/2015 15:29
Hola,

Me llamo María, soy una joven abogada desde hace siete meses y tengo un caso de cláusula suelo listo para presentar.

Os tengo que decir (no sé si lo sabéis), que existe ya un pequeño precedente de que se pueden cobrar las cantidades pagadas de más por el consumidor desde el momento de presentación de la reclamación extrajudicial al Banco, es decir, desde que el consumidor manda la famosa cartita al Banco pidiendo que le quiten la cláusula suelo.

Es la Sentencia nº 367/2014, de 4 de Diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Cádiz.

Como podéis ver es muy muy reciente, a mí me ha venido de perlas porque mi cliente presentó la reclamación extrajudicial en abril de 2013, y tiene una cláusula de un 4'25%.

No sé si podréis encontrar la sentencia, no obstante, no tengo inconveniente en pasárosla, dejadme un email y os la enviaré con gusto.

Una pregunta más y os dejo tranquilos (perdonadme), tengo una duda, supongamos que viene una condena en costas al banco. ¿Cuál es el criterio en el baremo de honorarios para tasar? Un Juicio Ordinario y pongo la cuantía de las cantidades reclamadas de más? Es que estoy hecha un lío.

Disculpadme de antemano, sé que pareceré idiota.

Un saludo y gracias
25/01/2015 15:53
Se me escapó una última cosa. Tengo otro caso además del que he mencionado antes, pero tiene cierta particularidad.

Esta persona suscribe una hipoteca para rehabilitar un local de negocio, pero la garantía hipotecaria del préstamo recae sobre una vivienda (la vivienda pertenece a la madre de este cliente), que consta como fiadora del préstamo.

La cosa es que tiene una cláusula de un 3'25% y el banco se agarra a que la STS de 9/5/2013 solo es para hipotecas de viviendas, no para locales de negocios. Tengo que ver los papeles, el cliente me lo ha explicado muy difícil por teléfono.

A ver si podéis ayudarme porque en los casos habituales no estoy tan pegada, pero ante tantas particularidades sí lo estoy.

Un saludo y gracias de nuevo
25/01/2015 16:07
Hola Emyey, me interesaria que me pasaras esa sentencia, asi como si tuvieras algun modelo para reclamar clausula suelo asi como pedir lo cobrado de mas por la entidad. Respecto a lo que comentas de hipotecas de primera vivienda, mirate este enlace. http://www.laverdad.es/murcia/201412/17/audiencia-anula-primera-clausula-20141217020922-v.html
Mi correo electronico es fjsolisespinosa@gmail.com
25/01/2015 16:34
Hola curro_sky,

Gracias por el enlace, pero la cuestión es que quien firmó la cláusula es una persona física, no jurídica. No obstante me viene bien, porque en este asunto también tengo dos sentencias que lo han reconocido (y que puedo enviarte si lo necesitas).

A ver si podéis resolverme la primera duda,

Gracias mil.

María
25/01/2015 16:41
Por cierto curro_sky,

Ten cuidado con pedir la suspensión de la cláusula suelo durante el procedimiento porque te expones a que el juez te pida una cantidad en concepto de caución. A mi compañero de despacho le pasó y tuvo que entregar 1800 euros en concepto de caución para no crear una indefensión en el demandado.

Sentencias tienes recogidas en uno de los modelos que te he pasado. Un saludo
25/01/2015 19:32
Hola a todos otra vez. Emyey yo también estaría interesada en que me enviaras esas sentencias, mi correo es aherrerop91@gmail.com.

Tengo cuatro "suelos" entre manos, 1 ya está admitida a trámite y otras 2 me estoy pensando si acumularlas o no porque son contra el mismo banco. ¿Qué haríais vosotros?

Con la cuarta hemos llegado a un acuerdo con el banco, Sabadell, por cierto, que les va a compensar a mis clientes el 100% de lo indebidamente cobrado. Creo que es un gran acuerdo. El primer recibo después de esta negociación ha bajado mucho la cantidad y mis clientes pasaron por el despacho a darme las gracias de nuevo.

Tengo modelos de demandas y algunas sentencias que he encontrado en mi investigación, si alguien necesita algo que me deje su correo y con gusto le paso todo lo que tenga.

Os agradecería eternamente que me enviéis lo que tengáis, mi correo es aherrerop91@gmail.com.

Muchas gracias, compañeros!
25/01/2015 19:40
En quince minutos te mando todo lo que tengo, anahepe.

Un saludo
25/01/2015 20:39
Ya te lo envié, anahepe.

Si alguien más quiere materiales de cláusulas suelo, que escriba su email y se lo enviaré con gusto. O directamente que me envíe un email.

maria.mateosselma@gmail.com
25/01/2015 22:53
Buenas noches anahepe, te agradeceria que me mandaras lo que tienes, yo tambien hare lo mismo. Uno de lo casos que llevo incluso tuve un ultimo intento de conciliacion pero nada. Todo por ahorrar las tasas judiciales, pero nada. En todo lo quepueda seros útil decidlo.
Mi correo es fjsolisespinosa@gmail.com
28/01/2015 13:43
Buenos días Ureña
¿podrías enviarme a mí también la demanda de la cláusula suelo?
¡Ay muchas gracias de antemano!
Mi correo es candialbarca@gmail.com
Un abrazo a todos y gracias.
03/02/2015 11:31
Buenas tardes Ureña. Me ha comentado un compañero del foro que me has pasado alguna demanda de nulidad de cláusulas y reclamacion de cantidades pero yo no la encuentro por ningun lado!! Es asi ?? bueno, por si acaso te dejo mi correo: anahizarate@icab.es. Muchas gracias de nuevo.
16/02/2015 18:30
Buenas tardes compañeros.

Me surge una duda, mi compañero de despacho y yo la hemos estado discutiendo y no llegamos a una solución clara y menos a un acuerdo jeje

En mi suplico pido que se condene a la demandada a devolver el exceso íntegro de las cuootas hipotecarias que haya abonado la parte actora o SUBSIDIARIAMENTE compense e impute los intereses pagados de más al capital pendiente de amortizar y consiguientemente reduzca el número de las cuotas hipotecarias en proporción a la cantidad compensada.

Pues bien, mi compañero dice que no pida la compensación de lo indebidamente cobrado, que únicamente pida que la condenen a la devolución de las cantidades porque el tema de compensar es un tema (valga la redundancia) de ejecución de sentencia y que en todo caso debería proponer la demandada no yo.

Me parece una posición clara, si no fuera porque tengo "miedo" a que la demandada no pueda pagar lo cobrado excesivamente y no la condenen a compensar.

Tengo una demanda ya presentada y admitida a trámite pidiendo que compensen subsidiariamente pero tengo que presentar más demandas de cláusula suelo y me gustaría resolver la duda antes de hacerlo.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

Saludos!!
16/02/2015 19:04
Tu compañero tiene razón. Eso no es una petición subsidiaria, sino una modalidad de ejecución. La compensación es algo que siempre alega el acreedor (art. 557.1.2ª LEC) puesto que para el acreedor un pago, provenga del título que provenga, es siempre un pago, sin distinción de origen.
. La pretensión principal es por naturaleza distinta que la subsidiaria, pues desestimada la primera se entra en la segunda, lo cual las hace excluyentes entre sí, no complementarias. Lo que no puede ser es que no se rechace en sentencia que el demandado debe dinero, y que subsidiariamente sí se acepte. Es decir, que se condenará a devolver el exceso pagado sí o no. Si es que sí, ejecutas por la condena líquida ( y te podrán oponer compensación en ese trance). Y si la respuesta es que no procede devolver el exceso pagado, significa que tampoco procede devolver mediante compensación, puesto que no se debe nada.
Tu objetivo es que haya una condena al pago de una cantidad dineraria y nada más. Una vez que sea firme la condena, ya verás cómo te resulta mejor ejecutarla. Por supuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo citado de la LEC o en tu caso como acreedor, puedes citar el artículo 1195 del Código Civil para ejecutar sobre las cantidades pendientes de tu mandante.
17/02/2015 19:01
Muchas gracias compañero, ahora me queda más claro, mi compañero de despacho intentaba explicarlo pero el pobre tampoco se aclaraba demasiado jejeje
20/02/2015 12:09
Estimados compañeros, os comento que ne breve el TS dictará una sentencia referente a una apelación procedente de la AP de Bilbao en la que por fin establecerña si procede o no la retroactividad de la nulidad de la clausula suelo en caso de acciones individuales. Hasta hoy ningún banco se había atrevido a recurrir en apelación por miedo a que se reconociera dicha retroactividad que hoy está en el aire. Esperar dos o tres semanas. Un saludo a todos.
20/02/2015 12:28
Buenas, Santiago.

¿Te importaría enviarme a mi email cualquier novedad sobre esa sentencia? Mi compañero tiene un tema a la espera de sentencia ya donde solicitó la retroactividad completa. Si, por fin, existiera un precedente aceptando la retroactividad nos sería de mucha ayuda en caso de denegarse.

mi email es: maria.mateosselma@gmail.com

Por supuesto si necesitas algo sobre esta materia, no dudes en pedírmelo.
Un saludo
22/02/2015 11:57
Hola, me ha entrado una oposición a ejecución hipotecaria, y el caso es que el juez de oficio estimo la nulidad de la clausula de interes de demora ya que era un 29%, pero ap`reciando que no era fundamental para la ejecución, deja subsistente el contrato y continua la ejecución.

tengo 10 días paea oponerme y quería pedir consejo, ya que tal como lo veo se trata de saber si la nulidad de la demora se comunica a el proceso: por ejemplo la liquidación de intereses que hace el banco es con el 12%, por ejemplo la responsabilidad hipotecaria esta calculada con el 29%.
Y el caso es que si la responsabilidad hipotecaria estuviera mal calculada, podría pedir que solo ejecuten uno de los dos inmuebles hipotecados?.

En cuanto a la clausula suelo, agradecería que alguien me pasara un modelo, pues he comenzado hace poco, mi correo es sergiorabassa@hotmail.com
24/02/2015 14:34
Hola buenas, tengo varios procedimientos de clausula suelo y agradeceria que alguien me facilitara algun modelo de demanda, mi correo es juanpedro_gc@hotmail.com

Gracias de antemano.
demanda nulidad cláusula suelo y cantidades | PorticoLegal
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04/01/2015 19:11
Perdón mi mail es ritio69@hotmail.com 😕
07/01/2015 20:41
Buenas tardes
Soy un joven abogado, y me ha entrado un caso de clausula suelo. He consultado varios modelos de demandas pero quisiera saber si vosotros disponeis de más modelos. Mi caso es una clausula suelo del 3,8% y petición de devolución de cantidades cobradas de más ( la hipoteca de firmo en febrero de 2013). También Voy a pedir la suspensión de la aplicación de dicha cláusula mientras se tramita el procedimiento (abonan 200 euros mensuales de más). Agradecería cualquier modelo de la misma así como conjurisprudencia. MI correo electronico es fjsolisespinosa@gmail.com
25/01/2015 15:29
Hola,

Me llamo María, soy una joven abogada desde hace siete meses y tengo un caso de cláusula suelo listo para presentar.

Os tengo que decir (no sé si lo sabéis), que existe ya un pequeño precedente de que se pueden cobrar las cantidades pagadas de más por el consumidor desde el momento de presentación de la reclamación extrajudicial al Banco, es decir, desde que el consumidor manda la famosa cartita al Banco pidiendo que le quiten la cláusula suelo.

Es la Sentencia nº 367/2014, de 4 de Diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Cádiz.

Como podéis ver es muy muy reciente, a mí me ha venido de perlas porque mi cliente presentó la reclamación extrajudicial en abril de 2013, y tiene una cláusula de un 4'25%.

No sé si podréis encontrar la sentencia, no obstante, no tengo inconveniente en pasárosla, dejadme un email y os la enviaré con gusto.

Una pregunta más y os dejo tranquilos (perdonadme), tengo una duda, supongamos que viene una condena en costas al banco. ¿Cuál es el criterio en el baremo de honorarios para tasar? Un Juicio Ordinario y pongo la cuantía de las cantidades reclamadas de más? Es que estoy hecha un lío.

Disculpadme de antemano, sé que pareceré idiota.

Un saludo y gracias
25/01/2015 15:53
Se me escapó una última cosa. Tengo otro caso además del que he mencionado antes, pero tiene cierta particularidad.

Esta persona suscribe una hipoteca para rehabilitar un local de negocio, pero la garantía hipotecaria del préstamo recae sobre una vivienda (la vivienda pertenece a la madre de este cliente), que consta como fiadora del préstamo.

La cosa es que tiene una cláusula de un 3'25% y el banco se agarra a que la STS de 9/5/2013 solo es para hipotecas de viviendas, no para locales de negocios. Tengo que ver los papeles, el cliente me lo ha explicado muy difícil por teléfono.

A ver si podéis ayudarme porque en los casos habituales no estoy tan pegada, pero ante tantas particularidades sí lo estoy.

Un saludo y gracias de nuevo
25/01/2015 16:07
Hola Emyey, me interesaria que me pasaras esa sentencia, asi como si tuvieras algun modelo para reclamar clausula suelo asi como pedir lo cobrado de mas por la entidad. Respecto a lo que comentas de hipotecas de primera vivienda, mirate este enlace. http://www.laverdad.es/murcia/201412/17/audiencia-anula-primera-clausula-20141217020922-v.html
Mi correo electronico es fjsolisespinosa@gmail.com
25/01/2015 16:34
Hola curro_sky,

Gracias por el enlace, pero la cuestión es que quien firmó la cláusula es una persona física, no jurídica. No obstante me viene bien, porque en este asunto también tengo dos sentencias que lo han reconocido (y que puedo enviarte si lo necesitas).

A ver si podéis resolverme la primera duda,

Gracias mil.

María
25/01/2015 16:41
Por cierto curro_sky,

Ten cuidado con pedir la suspensión de la cláusula suelo durante el procedimiento porque te expones a que el juez te pida una cantidad en concepto de caución. A mi compañero de despacho le pasó y tuvo que entregar 1800 euros en concepto de caución para no crear una indefensión en el demandado.

Sentencias tienes recogidas en uno de los modelos que te he pasado. Un saludo
25/01/2015 19:32
Hola a todos otra vez. Emyey yo también estaría interesada en que me enviaras esas sentencias, mi correo es aherrerop91@gmail.com.

Tengo cuatro "suelos" entre manos, 1 ya está admitida a trámite y otras 2 me estoy pensando si acumularlas o no porque son contra el mismo banco. ¿Qué haríais vosotros?

Con la cuarta hemos llegado a un acuerdo con el banco, Sabadell, por cierto, que les va a compensar a mis clientes el 100% de lo indebidamente cobrado. Creo que es un gran acuerdo. El primer recibo después de esta negociación ha bajado mucho la cantidad y mis clientes pasaron por el despacho a darme las gracias de nuevo.

Tengo modelos de demandas y algunas sentencias que he encontrado en mi investigación, si alguien necesita algo que me deje su correo y con gusto le paso todo lo que tenga.

Os agradecería eternamente que me enviéis lo que tengáis, mi correo es aherrerop91@gmail.com.

Muchas gracias, compañeros!
25/01/2015 19:40
En quince minutos te mando todo lo que tengo, anahepe.

Un saludo
25/01/2015 20:39
Ya te lo envié, anahepe.

Si alguien más quiere materiales de cláusulas suelo, que escriba su email y se lo enviaré con gusto. O directamente que me envíe un email.

maria.mateosselma@gmail.com
25/01/2015 22:53
Buenas noches anahepe, te agradeceria que me mandaras lo que tienes, yo tambien hare lo mismo. Uno de lo casos que llevo incluso tuve un ultimo intento de conciliacion pero nada. Todo por ahorrar las tasas judiciales, pero nada. En todo lo quepueda seros útil decidlo.
Mi correo es fjsolisespinosa@gmail.com
28/01/2015 13:43
Buenos días Ureña
¿podrías enviarme a mí también la demanda de la cláusula suelo?
¡Ay muchas gracias de antemano!
Mi correo es candialbarca@gmail.com
Un abrazo a todos y gracias.
03/02/2015 11:31
Buenas tardes Ureña. Me ha comentado un compañero del foro que me has pasado alguna demanda de nulidad de cláusulas y reclamacion de cantidades pero yo no la encuentro por ningun lado!! Es asi ?? bueno, por si acaso te dejo mi correo: anahizarate@icab.es. Muchas gracias de nuevo.
16/02/2015 18:30
Buenas tardes compañeros.

Me surge una duda, mi compañero de despacho y yo la hemos estado discutiendo y no llegamos a una solución clara y menos a un acuerdo jeje

En mi suplico pido que se condene a la demandada a devolver el exceso íntegro de las cuootas hipotecarias que haya abonado la parte actora o SUBSIDIARIAMENTE compense e impute los intereses pagados de más al capital pendiente de amortizar y consiguientemente reduzca el número de las cuotas hipotecarias en proporción a la cantidad compensada.

Pues bien, mi compañero dice que no pida la compensación de lo indebidamente cobrado, que únicamente pida que la condenen a la devolución de las cantidades porque el tema de compensar es un tema (valga la redundancia) de ejecución de sentencia y que en todo caso debería proponer la demandada no yo.

Me parece una posición clara, si no fuera porque tengo "miedo" a que la demandada no pueda pagar lo cobrado excesivamente y no la condenen a compensar.

Tengo una demanda ya presentada y admitida a trámite pidiendo que compensen subsidiariamente pero tengo que presentar más demandas de cláusula suelo y me gustaría resolver la duda antes de hacerlo.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

Saludos!!
16/02/2015 19:04
Tu compañero tiene razón. Eso no es una petición subsidiaria, sino una modalidad de ejecución. La compensación es algo que siempre alega el acreedor (art. 557.1.2ª LEC) puesto que para el acreedor un pago, provenga del título que provenga, es siempre un pago, sin distinción de origen.
. La pretensión principal es por naturaleza distinta que la subsidiaria, pues desestimada la primera se entra en la segunda, lo cual las hace excluyentes entre sí, no complementarias. Lo que no puede ser es que no se rechace en sentencia que el demandado debe dinero, y que subsidiariamente sí se acepte. Es decir, que se condenará a devolver el exceso pagado sí o no. Si es que sí, ejecutas por la condena líquida ( y te podrán oponer compensación en ese trance). Y si la respuesta es que no procede devolver el exceso pagado, significa que tampoco procede devolver mediante compensación, puesto que no se debe nada.
Tu objetivo es que haya una condena al pago de una cantidad dineraria y nada más. Una vez que sea firme la condena, ya verás cómo te resulta mejor ejecutarla. Por supuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo citado de la LEC o en tu caso como acreedor, puedes citar el artículo 1195 del Código Civil para ejecutar sobre las cantidades pendientes de tu mandante.
17/02/2015 19:01
Muchas gracias compañero, ahora me queda más claro, mi compañero de despacho intentaba explicarlo pero el pobre tampoco se aclaraba demasiado jejeje
20/02/2015 12:09
Estimados compañeros, os comento que ne breve el TS dictará una sentencia referente a una apelación procedente de la AP de Bilbao en la que por fin establecerña si procede o no la retroactividad de la nulidad de la clausula suelo en caso de acciones individuales. Hasta hoy ningún banco se había atrevido a recurrir en apelación por miedo a que se reconociera dicha retroactividad que hoy está en el aire. Esperar dos o tres semanas. Un saludo a todos.
20/02/2015 12:28
Buenas, Santiago.

¿Te importaría enviarme a mi email cualquier novedad sobre esa sentencia? Mi compañero tiene un tema a la espera de sentencia ya donde solicitó la retroactividad completa. Si, por fin, existiera un precedente aceptando la retroactividad nos sería de mucha ayuda en caso de denegarse.

mi email es: maria.mateosselma@gmail.com

Por supuesto si necesitas algo sobre esta materia, no dudes en pedírmelo.
Un saludo
22/02/2015 11:57
Hola, me ha entrado una oposición a ejecución hipotecaria, y el caso es que el juez de oficio estimo la nulidad de la clausula de interes de demora ya que era un 29%, pero ap`reciando que no era fundamental para la ejecución, deja subsistente el contrato y continua la ejecución.

tengo 10 días paea oponerme y quería pedir consejo, ya que tal como lo veo se trata de saber si la nulidad de la demora se comunica a el proceso: por ejemplo la liquidación de intereses que hace el banco es con el 12%, por ejemplo la responsabilidad hipotecaria esta calculada con el 29%.
Y el caso es que si la responsabilidad hipotecaria estuviera mal calculada, podría pedir que solo ejecuten uno de los dos inmuebles hipotecados?.

En cuanto a la clausula suelo, agradecería que alguien me pasara un modelo, pues he comenzado hace poco, mi correo es sergiorabassa@hotmail.com
24/02/2015 14:34
Hola buenas, tengo varios procedimientos de clausula suelo y agradeceria que alguien me facilitara algun modelo de demanda, mi correo es juanpedro_gc@hotmail.com

Gracias de antemano.