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demanda por deuda de dinero

6 Comentarios
 
Demanda por deuda de dinero
24/05/2012 14:09
Hola,

Hace días escribí en este foro preguntando por los pasos a dar para poder demandar a un "amigo" al cual le presté dinero y que no me quiere devolver.

Tengo varias preguntas: se pueden presentar whatsapps como prueba? Es lo único que tengo aparte de la transferencia hecha por banco.

Cuanto tiempo pasa desde que lo denucie hasta que se celebre el juicio o la vista?

Después quería saber sobre el procedimiento, es decir, si lo condenan a pagar, como se realiza? Le dan un plazo? Le embargan de la cuenta? Qué tiempo ocupa todo esto? Si tiene más embargos por otras denuncias, voy a la cola de lo anterior?

La cuestión es que esta persona tenía su propia empresa y hace un año entró en concurso de acreedores, ahora está trabajando por cuenta ajena, pero no sé si como autónomo o en nómina, y no sé si se pueda declarar insolvente, aunque a su nombre tiene varias propiedades.

Yo estoy en Barcelona pero esta persona en un pueblo cercano, debo denunciarlo en Barcelona o en los juzgados de Sant Boi de Llobregat?

La cuantía no es nada alarmante, son 1000 euros, pero son míos y lo que se hizo como un favor se ha convertido en un dolor de cabeza.

Necesito su consejo, muchas gracias por adelantado.
26/05/2012 23:28
Hola, en el año 2004 financié un vehículo y no pude pagarlo, el banco en el año 2005 por mediación del juzgado me embargo la casa pero a día de hoy no he tenido mas noticias de ellos, quisiera saber si al pasar tanto tiempo el embargo sigue siendo efectivo o eso ya ha prescrito. Un cordial saludo
28/05/2012 11:16
Para Cortijo: Las anotaciones de embargo caducan a los cuatro años si no se renuevan. En el Registro de la Propiedad figurará la actual situación.
30/05/2012 11:49
Os agradezco el interés, pero no da respuesta a ninguna de las preguntas que he formulado!

Gracias,
30/05/2012 12:15
1.- Puedes presentar toda la prueba que tengas.
2.- No es denuncia sino demanda. El tiempo dependerá del Juzgado que tramite la demanda, (unos van bien y otros están desbordados).
3.- Si se dicta Sentencia condenatoria, transcurridos 20 días desde la firmeza de la misma, debe solicitarse su ejecución. Se requiere al condenado a fin de que designe bienes sobre los que trabar embargo. Se embargan bienes si existen y se realizan (los resultados, tiempo y trámites son muy diferentes, dependiendo del tipo de bienes embargados).
4.- Si se embargan bienes ya embargados, dependerá del tipo de bienes: Por ejemplo: a.- Si se embarga la parte proporcional de un sueldo, depende de la cuantía del mismo (se retiene la parte correspondiente o se queda uno a la cola). b.-Si se embarga un imnueble, puede salir a Subasta por ese embargo, y si alguién se lo adjudica debe hacerse cargo de las anotaciones anteriores.
5.- Insolvente sólo puede declararlo en Juzgado.
6.- De forma general la competencia territorial la ostentan los Juzgados del domicilio del demandado, que no denunciado.
30/05/2012 12:50
Ostras! Millones de gracias Tripoli!!!!

Solo me queda una cuestión, lo tengo que demandar en los juzgados en los que yo vivo o en su localidad?

Muchas gracias por tu tiempo, tu ayuda y tu altruismo!
30/05/2012 13:17
En la localidad donde tiene el domicilio el deudor.
demanda por deuda de dinero | PorticoLegal
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Demanda por deuda de dinero
24/05/2012 14:09
Hola,

Hace días escribí en este foro preguntando por los pasos a dar para poder demandar a un "amigo" al cual le presté dinero y que no me quiere devolver.

Tengo varias preguntas: se pueden presentar whatsapps como prueba? Es lo único que tengo aparte de la transferencia hecha por banco.

Cuanto tiempo pasa desde que lo denucie hasta que se celebre el juicio o la vista?

Después quería saber sobre el procedimiento, es decir, si lo condenan a pagar, como se realiza? Le dan un plazo? Le embargan de la cuenta? Qué tiempo ocupa todo esto? Si tiene más embargos por otras denuncias, voy a la cola de lo anterior?

La cuestión es que esta persona tenía su propia empresa y hace un año entró en concurso de acreedores, ahora está trabajando por cuenta ajena, pero no sé si como autónomo o en nómina, y no sé si se pueda declarar insolvente, aunque a su nombre tiene varias propiedades.

Yo estoy en Barcelona pero esta persona en un pueblo cercano, debo denunciarlo en Barcelona o en los juzgados de Sant Boi de Llobregat?

La cuantía no es nada alarmante, son 1000 euros, pero son míos y lo que se hizo como un favor se ha convertido en un dolor de cabeza.

Necesito su consejo, muchas gracias por adelantado.
26/05/2012 23:28
Hola, en el año 2004 financié un vehículo y no pude pagarlo, el banco en el año 2005 por mediación del juzgado me embargo la casa pero a día de hoy no he tenido mas noticias de ellos, quisiera saber si al pasar tanto tiempo el embargo sigue siendo efectivo o eso ya ha prescrito. Un cordial saludo
28/05/2012 11:16
Para Cortijo: Las anotaciones de embargo caducan a los cuatro años si no se renuevan. En el Registro de la Propiedad figurará la actual situación.
30/05/2012 11:49
Os agradezco el interés, pero no da respuesta a ninguna de las preguntas que he formulado!

Gracias,
30/05/2012 12:15
1.- Puedes presentar toda la prueba que tengas.
2.- No es denuncia sino demanda. El tiempo dependerá del Juzgado que tramite la demanda, (unos van bien y otros están desbordados).
3.- Si se dicta Sentencia condenatoria, transcurridos 20 días desde la firmeza de la misma, debe solicitarse su ejecución. Se requiere al condenado a fin de que designe bienes sobre los que trabar embargo. Se embargan bienes si existen y se realizan (los resultados, tiempo y trámites son muy diferentes, dependiendo del tipo de bienes embargados).
4.- Si se embargan bienes ya embargados, dependerá del tipo de bienes: Por ejemplo: a.- Si se embarga la parte proporcional de un sueldo, depende de la cuantía del mismo (se retiene la parte correspondiente o se queda uno a la cola). b.-Si se embarga un imnueble, puede salir a Subasta por ese embargo, y si alguién se lo adjudica debe hacerse cargo de las anotaciones anteriores.
5.- Insolvente sólo puede declararlo en Juzgado.
6.- De forma general la competencia territorial la ostentan los Juzgados del domicilio del demandado, que no denunciado.
30/05/2012 12:50
Ostras! Millones de gracias Tripoli!!!!

Solo me queda una cuestión, lo tengo que demandar en los juzgados en los que yo vivo o en su localidad?

Muchas gracias por tu tiempo, tu ayuda y tu altruismo!
30/05/2012 13:17
En la localidad donde tiene el domicilio el deudor.