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demanda por negligencia en el control de los alimentos contra burger king

25 Comentarios
Viendo 21 - 25 de 25 comentarios
17/04/2009 15:20
SHAMS, idendependiente de la sanción que tenga el hecho, no esty de acuerdo con algunos foreros, lo que comió tu sobrino son unos palitos de pollo que uno se come sin el cuidado que uno gasta cuando come pescado -por las espinas- o un muslo de pollo no deshuesados -por las astillas-, y como uno tiene la expectativa de que no hay astillas ni huesos, te podrás atragantar, pero el hueso seguro que no te lo tragas, porque se entiende que, simplemente no hay, como el que come croquetas, es lo mismo.
19/04/2009 03:02
Sabina, un trozo de cobre en una tortilla desde luego que es preocupante, no solo por el hilo en si, si no por que denota una falta de higiene en la elaboracion de la misma, un hueso de pollo en un nugget de pollo sigo sin verle suficiente peso como para llevarlo por lo penal, y Ud como Licenciada en Derecho estara conmigo que por via penal no hay nada que hacer, incluso me aventuro a decir que tampoco con el hilo de cobre que con tan mala fortuna se encontro en la tortilla, por via administrativa seguro que si.
19/04/2009 12:52
Si has visto mis intervenciones, está claro que estamos de acuerdo, no tiene encuadre penal, le he echado un vistazo alos delitos contra la salud pública y no veo nada.

Evidentemente, la tramitación de una queja significa una multa segura, digo yo.

Por cierto, lo del pincho tiene guasa, me pusieron otro y me lo cobraron, el segundo pincho, qué poca vista chicos, no he vuelto a ir más. Es un bar con mucha higiene y se come muy bien, no sé en qué estaría pensando la señora cuando hizo la tortilla.
23/04/2009 02:21
Hola de nuevo.
En primer lugar, gracias a Sabina por recomendarme que me leyera los artículos del código penal salud pública. He encontrado algo especialmente interesante. Os lo expongo a continuación para que cada uno lo interprete como crea conveniente (que es al fin y al cabo lo que hacen los que imparten justicia):

Artículo 363. Serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de tres a seis años los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores:

1. Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición.


Primera conclusión: donde dice "que pongan en peligro la salud de los consumidores" entiendo que no hace falta que llegue a ocurrir el daño. El simple hecho en sí ya supone delito.

Segunda conclusión: donde dice "Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición". ¿Entiendo que es normal que en la composición de lo que nos comimos entre un hueso, o supone una alteración de la misma?

Lo dicho, sacad conclusiones.

Yo seguiré buscando información.
Un link interesante:http://books.google.es/books?id=MfL2NT12iAQC&pg=PA996&lpg=PA996&dq=leyes y reglamentos sobre composicion de los alimentos&source=bl&ots=a8FL9Ip83w&sig=FRL7M_zDaZSZPLBv1FqV9CUJDCI&hl=es&ei=Uq7vSZfqLMnJ_QbBmqzOCQ&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=1#PPA996,M1
23/04/2009 18:36
Estoy de acuerdo con ud en el hecho de que el susto tuvo que ser importante, pero penalmente no acabo de verlo. He visitado el link, reconozco no haberlo leido entero, y no he encontrado donde encuadrarlo. Penalmente no le veo futuro, por compararlo con algo es como encontrar ua espina de pescado en una croqueta de pescado, aunque el riesgo es menor la figura es la misma, otra cosa es lo que le paso a sabina, ya que el cobre no tiene que estar ahi para nada,por cierto que poco tino por parte del camarero al cobrar la segunda tapa.
Administrativamente quizas en su caso se pueda hacer algo, penalmente no lo veo.
Saludos
23/04/2009 22:20
SHAMS:

Artículo 363. Serán castigados..... que pongan en peligro la salud de los consumidores:

1. Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición.

Bien, el C.P. te está diciendo:

1) que conrriendo la circunstancia del apartado 1 del art. 363, el delito se comete aunque no existan resultados dañosos, es cierto pero tb te está diciendo

2) que son las leyes o reglamentos los que determinan si ha habido omisión o alteración de los requisitos establecidos sobre caducidad o composición.

3) es decir, que tienes que acudir a las leyes o reglamentos en la materia, que son los que van a decribir las conductas delictivas,

4) ignoro si el caso que nos ocupa está descrito en las leyes y reglamentos en la materia, como una omisión o alteración de los requisito sobre composición.


Me puedo equivocar, pero creo que la cosa va por otros tiros.

Sólo he encontrado una sentencia sobre el asunto:

Audiencia Provincial de Cuenca, sec. 1ª, S 7-10-2004, nº 104/2004, rec. 75/2004. Pte: López Calderón Barreda, Luis


RESUMEN


Estimando el recurso de apelación interpuesto por el acusado, la Sala le absuelve del delito contra la salud pública por el que fue condenado. Dice el Tribunal que al tratarse de venta de canales de carne fresca sacrificada en el mismo día es indudable que no nos encontramos ante un supuesto de omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre "caducidad o composición " del producto alimentario, no habiendo quedado probado que las canales constituyeran productos nocivos para la salud o géneros corrompidos, ni ser el producto elaborado de uso no autorizado y perjudicial para la salud.





-NORMATIVA ESTUDIADA
Ley 8/2000 de 30 noviembre 2000. Ordenación Sanitaria, C.A. Castilla-La Mancha
art.38, art.39, art.40
LO 10/1995 de 23 noviembre 1995. Código Penal
art.363.1, art.363.2, art.363.3, art.363.4
RD 1945/1983 de 22 junio 1983. Defensa del Consumidor y de la Producción Agro-Alimentaria
art.4.4





FICHA TÉCNICA
Procedimiento:Apelación, Procedimiento abreviado
Legislación
Aplica art.38, art.39, art.40 de Ley 8/2000 de 30 noviembre 2000. Ordenación Sanitaria, C.A. Castilla-La Mancha
Aplica art.363 .1, art.363 .2, art.363 .3, art.363 .4 de LO 10/1995 de 23 noviembre 1995. Código Penal
Aplica art.4 .4 de RD 1945/1983 de 22 junio 1983. Defensa del Consumidor y de la Producción Agro-Alimentaria
Cita art.4, art.363 de LO 10/1995 de 23 noviembre 1995. Código Penal
Cita RD 147/1993 de 29 enero 1993. Condiciones Sanitarias de Producción y Comercialización de Carnes Frescas
Cita art.4 .2 de RD 1945/1983 de 22 junio 1983. Defensa del Consumidor y de la Producción Agro-Alimentaria

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- El artículo 363 del Código Penal EDL1995/16398 sanciona como autores de un delito contra la salud pública a los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores:

1. Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición .

2. Fabricando o vendiendo bebidas o comestibles destinados al consumo público y nocivos para la salud.

3. Traficando con géneros corrompidos.

4. Elaborando productos cuyo uso no se haya autorizado y sea perjudicial para la salud, o comerciando con ellos.

El bien jurídico protegido en dicho artículo es la salud pública y más específicamente la salud de los consumidores, consistiendo su estructura típica la de un delito de peligro, exigiendo la puesta en peligro de la salud de los consumidores en sentido colectivo, siendo suficiente la aptitud lesiva del producto para dañar dicha salud sin que se exija la puesta en peligro de la salud de algún consumidor en particular, y siendo objeto del delito los productos alimenticios, tanto bebidas como comestibles, entendidos en sentido amplio. La conducta descrita en el apartado 1 se configura como un tipo penal parcialmente en blanco, remitiéndose a las leyes y reglamentos administrativos para la integración de la norma penal, determinando cuáles son los requisitos establecidos sobre caducidad y consumición, y en los restantes apartados los productos son, en sí mismos, nocivos para la salud, bien desde su fabricación (números 2 y 4) o bien por estar corrompidos, inutilizados o desinfectados (números 3 y 5).


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17/04/2009 15:20
SHAMS, idendependiente de la sanción que tenga el hecho, no esty de acuerdo con algunos foreros, lo que comió tu sobrino son unos palitos de pollo que uno se come sin el cuidado que uno gasta cuando come pescado -por las espinas- o un muslo de pollo no deshuesados -por las astillas-, y como uno tiene la expectativa de que no hay astillas ni huesos, te podrás atragantar, pero el hueso seguro que no te lo tragas, porque se entiende que, simplemente no hay, como el que come croquetas, es lo mismo.
19/04/2009 03:02
Sabina, un trozo de cobre en una tortilla desde luego que es preocupante, no solo por el hilo en si, si no por que denota una falta de higiene en la elaboracion de la misma, un hueso de pollo en un nugget de pollo sigo sin verle suficiente peso como para llevarlo por lo penal, y Ud como Licenciada en Derecho estara conmigo que por via penal no hay nada que hacer, incluso me aventuro a decir que tampoco con el hilo de cobre que con tan mala fortuna se encontro en la tortilla, por via administrativa seguro que si.
19/04/2009 12:52
Si has visto mis intervenciones, está claro que estamos de acuerdo, no tiene encuadre penal, le he echado un vistazo alos delitos contra la salud pública y no veo nada.

Evidentemente, la tramitación de una queja significa una multa segura, digo yo.

Por cierto, lo del pincho tiene guasa, me pusieron otro y me lo cobraron, el segundo pincho, qué poca vista chicos, no he vuelto a ir más. Es un bar con mucha higiene y se come muy bien, no sé en qué estaría pensando la señora cuando hizo la tortilla.
23/04/2009 02:21
Hola de nuevo.
En primer lugar, gracias a Sabina por recomendarme que me leyera los artículos del código penal salud pública. He encontrado algo especialmente interesante. Os lo expongo a continuación para que cada uno lo interprete como crea conveniente (que es al fin y al cabo lo que hacen los que imparten justicia):

Artículo 363. Serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de tres a seis años los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores:

1. Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición.


Primera conclusión: donde dice "que pongan en peligro la salud de los consumidores" entiendo que no hace falta que llegue a ocurrir el daño. El simple hecho en sí ya supone delito.

Segunda conclusión: donde dice "Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición". ¿Entiendo que es normal que en la composición de lo que nos comimos entre un hueso, o supone una alteración de la misma?

Lo dicho, sacad conclusiones.

Yo seguiré buscando información.
Un link interesante:http://books.google.es/books?id=MfL2NT12iAQC&pg=PA996&lpg=PA996&dq=leyes y reglamentos sobre composicion de los alimentos&source=bl&ots=a8FL9Ip83w&sig=FRL7M_zDaZSZPLBv1FqV9CUJDCI&hl=es&ei=Uq7vSZfqLMnJ_QbBmqzOCQ&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=1#PPA996,M1
23/04/2009 18:36
Estoy de acuerdo con ud en el hecho de que el susto tuvo que ser importante, pero penalmente no acabo de verlo. He visitado el link, reconozco no haberlo leido entero, y no he encontrado donde encuadrarlo. Penalmente no le veo futuro, por compararlo con algo es como encontrar ua espina de pescado en una croqueta de pescado, aunque el riesgo es menor la figura es la misma, otra cosa es lo que le paso a sabina, ya que el cobre no tiene que estar ahi para nada,por cierto que poco tino por parte del camarero al cobrar la segunda tapa.
Administrativamente quizas en su caso se pueda hacer algo, penalmente no lo veo.
Saludos
23/04/2009 22:20
SHAMS:

Artículo 363. Serán castigados..... que pongan en peligro la salud de los consumidores:

1. Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición.

Bien, el C.P. te está diciendo:

1) que conrriendo la circunstancia del apartado 1 del art. 363, el delito se comete aunque no existan resultados dañosos, es cierto pero tb te está diciendo

2) que son las leyes o reglamentos los que determinan si ha habido omisión o alteración de los requisitos establecidos sobre caducidad o composición.

3) es decir, que tienes que acudir a las leyes o reglamentos en la materia, que son los que van a decribir las conductas delictivas,

4) ignoro si el caso que nos ocupa está descrito en las leyes y reglamentos en la materia, como una omisión o alteración de los requisito sobre composición.


Me puedo equivocar, pero creo que la cosa va por otros tiros.

Sólo he encontrado una sentencia sobre el asunto:

Audiencia Provincial de Cuenca, sec. 1ª, S 7-10-2004, nº 104/2004, rec. 75/2004. Pte: López Calderón Barreda, Luis


RESUMEN


Estimando el recurso de apelación interpuesto por el acusado, la Sala le absuelve del delito contra la salud pública por el que fue condenado. Dice el Tribunal que al tratarse de venta de canales de carne fresca sacrificada en el mismo día es indudable que no nos encontramos ante un supuesto de omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre "caducidad o composición " del producto alimentario, no habiendo quedado probado que las canales constituyeran productos nocivos para la salud o géneros corrompidos, ni ser el producto elaborado de uso no autorizado y perjudicial para la salud.





-NORMATIVA ESTUDIADA
Ley 8/2000 de 30 noviembre 2000. Ordenación Sanitaria, C.A. Castilla-La Mancha
art.38, art.39, art.40
LO 10/1995 de 23 noviembre 1995. Código Penal
art.363.1, art.363.2, art.363.3, art.363.4
RD 1945/1983 de 22 junio 1983. Defensa del Consumidor y de la Producción Agro-Alimentaria
art.4.4





FICHA TÉCNICA
Procedimiento:Apelación, Procedimiento abreviado
Legislación
Aplica art.38, art.39, art.40 de Ley 8/2000 de 30 noviembre 2000. Ordenación Sanitaria, C.A. Castilla-La Mancha
Aplica art.363 .1, art.363 .2, art.363 .3, art.363 .4 de LO 10/1995 de 23 noviembre 1995. Código Penal
Aplica art.4 .4 de RD 1945/1983 de 22 junio 1983. Defensa del Consumidor y de la Producción Agro-Alimentaria
Cita art.4, art.363 de LO 10/1995 de 23 noviembre 1995. Código Penal
Cita RD 147/1993 de 29 enero 1993. Condiciones Sanitarias de Producción y Comercialización de Carnes Frescas
Cita art.4 .2 de RD 1945/1983 de 22 junio 1983. Defensa del Consumidor y de la Producción Agro-Alimentaria

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- El artículo 363 del Código Penal EDL1995/16398 sanciona como autores de un delito contra la salud pública a los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores:

1. Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición .

2. Fabricando o vendiendo bebidas o comestibles destinados al consumo público y nocivos para la salud.

3. Traficando con géneros corrompidos.

4. Elaborando productos cuyo uso no se haya autorizado y sea perjudicial para la salud, o comerciando con ellos.

El bien jurídico protegido en dicho artículo es la salud pública y más específicamente la salud de los consumidores, consistiendo su estructura típica la de un delito de peligro, exigiendo la puesta en peligro de la salud de los consumidores en sentido colectivo, siendo suficiente la aptitud lesiva del producto para dañar dicha salud sin que se exija la puesta en peligro de la salud de algún consumidor en particular, y siendo objeto del delito los productos alimenticios, tanto bebidas como comestibles, entendidos en sentido amplio. La conducta descrita en el apartado 1 se configura como un tipo penal parcialmente en blanco, remitiéndose a las leyes y reglamentos administrativos para la integración de la norma penal, determinando cuáles son los requisitos establecidos sobre caducidad y consumición, y en los restantes apartados los productos son, en sí mismos, nocivos para la salud, bien desde su fabricación (números 2 y 4) o bien por estar corrompidos, inutilizados o desinfectados (números 3 y 5).


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