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Demanda por resolución de la determinación de contingencia de la it

2 Comentarios
 
Demanda por resolución de la determinación de contingencia de la it
29/11/2019 18:09
Buenas tardes, hoy he recibido la resolucion de la determinacion de contingencias de la it y han resuelto que mi enfermedad es comun y no profesional alegando: no haber presentado las partes elemento probatorio suficiente para la determinacion de la contingencia como de caracter profesional.
Todo esto no se que significa, pero pone que puedo poner una demanda ante el juzgado en un plazo de 30 dias si no estoy de acuerdo. Entonces queria saber si pongo la demanda y la pierdo, si tendria que hacerme cargo de los gastos judiciales o en este tipo de casos no tendria.
06/12/2019 11:13
Franciscollado
Hola. En la jurisdicción social no hay costas judiciales como regla general especialmente para los trabajadores. El único gasto son los honorarios de tu abogado. Es conveniente antes de iniciar el pleito pactar los honorarios. Asimismo también hay que estudiar previamente las consecuencias, pues en muchos casos no hay mucha diferencia entre las prestaciones derivadas de enfermedad común y las derivadas de trabajo.
Por ejemplo, en cuanto al subsidio de Incapacidad temporal, hay algunos convenios que no preveen el cobro del 100 % en caso de accidente. Por consiguiente únicamente hay una pequeña diferencia durante los primeros 20 días pero después ya no excepto si se hacen y se cotizan como horas extras.
Por otra parte, en cuanto a la posible pensión, dado que con la larga crisis que hemos sufrido los salarios, en casi todos los casos, no han subido por encima del IPC, puede resultar que no exista diferencia ( o muy poca) entre una pensión derivada de accidente laboral o derivada de enfermedad común.
Por último, hay que examinar el convenio aplicable, pues en algunos convenios hay establecida la obligación de las empresas de concertar una póliza de seguro ( denominada póliza de convenio) que, en caso de Incapacidad Permanente en los distintos grados, la persona accidentada tiene derecho a cobrar una indemnización. Dicha indemnización nada tiene que ver con la posible existencia de faltas de medidas de seguridad que darían lugar a reclamar otra indemnización por daños y perjuicios.
Hay que estudiar todos estos temas antes de iniciar una proceso judicial para ver si vale la pena o no.
Saludos
08/12/2019 11:45
Expertolaboral
Hola, gracias por su respuesta. Yo mas que nada lo hago por si vuelvo a tener otro accidente laboral y sea por la misma dolencia, pues que ya me lo paguen (la baja) como enfermedad profesional. Tambien lo hago por que al ser enfermedad profesional, el convenio me dice (el de mi empresa) que tengo Prioridad y derecho a una adecuacion en el trabajo y si es por enfermedad comun ya no seria con prioridad.
Demanda por resolución de la determinación de contingencia de la it | PorticoLegal
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2 Comentarios
 
Demanda por resolución de la determinación de contingencia de la it
29/11/2019 18:09
Buenas tardes, hoy he recibido la resolucion de la determinacion de contingencias de la it y han resuelto que mi enfermedad es comun y no profesional alegando: no haber presentado las partes elemento probatorio suficiente para la determinacion de la contingencia como de caracter profesional.
Todo esto no se que significa, pero pone que puedo poner una demanda ante el juzgado en un plazo de 30 dias si no estoy de acuerdo. Entonces queria saber si pongo la demanda y la pierdo, si tendria que hacerme cargo de los gastos judiciales o en este tipo de casos no tendria.
06/12/2019 11:13
Franciscollado
Hola. En la jurisdicción social no hay costas judiciales como regla general especialmente para los trabajadores. El único gasto son los honorarios de tu abogado. Es conveniente antes de iniciar el pleito pactar los honorarios. Asimismo también hay que estudiar previamente las consecuencias, pues en muchos casos no hay mucha diferencia entre las prestaciones derivadas de enfermedad común y las derivadas de trabajo.
Por ejemplo, en cuanto al subsidio de Incapacidad temporal, hay algunos convenios que no preveen el cobro del 100 % en caso de accidente. Por consiguiente únicamente hay una pequeña diferencia durante los primeros 20 días pero después ya no excepto si se hacen y se cotizan como horas extras.
Por otra parte, en cuanto a la posible pensión, dado que con la larga crisis que hemos sufrido los salarios, en casi todos los casos, no han subido por encima del IPC, puede resultar que no exista diferencia ( o muy poca) entre una pensión derivada de accidente laboral o derivada de enfermedad común.
Por último, hay que examinar el convenio aplicable, pues en algunos convenios hay establecida la obligación de las empresas de concertar una póliza de seguro ( denominada póliza de convenio) que, en caso de Incapacidad Permanente en los distintos grados, la persona accidentada tiene derecho a cobrar una indemnización. Dicha indemnización nada tiene que ver con la posible existencia de faltas de medidas de seguridad que darían lugar a reclamar otra indemnización por daños y perjuicios.
Hay que estudiar todos estos temas antes de iniciar una proceso judicial para ver si vale la pena o no.
Saludos
08/12/2019 11:45
Expertolaboral
Hola, gracias por su respuesta. Yo mas que nada lo hago por si vuelvo a tener otro accidente laboral y sea por la misma dolencia, pues que ya me lo paguen (la baja) como enfermedad profesional. Tambien lo hago por que al ser enfermedad profesional, el convenio me dice (el de mi empresa) que tengo Prioridad y derecho a una adecuacion en el trabajo y si es por enfermedad comun ya no seria con prioridad.