Para presentar una demanda (civil) es necesario tener un interés directo, es decir ostentar la legitimación activa correspondiente. Respecto a la denuncia (penal), cualquier persona puede presentarla.
Buenas tardes. Trípoli tras leer tu respuesta se me ha venido otra duda: ¿Y ante los contenciosos administrativos puede presentar denuncia cualquier persona o solamente el afectado directamente?. Gracias.
En la vía contencioso-administrativa tampoco existe la figura de la denuncia, ni se puede actuar frente a un particular. Generalmente se interponen Recursos frente a actos de la Administración, aunque también se pueden presentar demandas en casos especiales. La legitimación la ostentan las personas que tengan un interés en el pleito (como en vía civil), y además: 1.- Las corporaciones, asociaciones, sindicatos, etc, para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos; 2.- La Administración (Central, Autonómica, Local, etc); 3.- El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la Ley; y 4.- Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular. (Existen otros supuestos más marginales que no indico por no aburrir).
Gracias, Tripoli, por la respuesta. Entonces, por ejemplo, en Andalucía: ¿la acción popular que citas, con respecto al tema urbanístico, la puede desempeñar cualquier ciudadano o solamente los que sean afectados directos?.
La Acción Popular en temas contencioso-administrativos es aquella que puede ejercer cualquier ciudadano solo o en unión de otros, en beneficio de la comunidad. Es una acción sustitutoria. Cuando, ante un problema urbanístico (por ejemplo), la Entidad Local no actúa, cualquier persona puede sustituir a aquélla por medio de la Acción Popular. Resulta necesaria la intervención de Abogado y llamar (notificar) a quienes puedan tener un interés directo (a favor o en contra), por lo que no es muy utilizada dados los gastos que conlleva. No puedo concretar más con los datos que indicas.