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Demanda

10 Comentarios
 
Demanda
26/05/2012 13:20
Buenas tardes.
¿Cualquier persona puede presentar una demanda o denuncia contra otra sea o no afectada directamente?.
Gracias.
28/05/2012 10:20
Para presentar una demanda (civil) es necesario tener un interés directo, es decir ostentar la legitimación activa correspondiente.
Respecto a la denuncia (penal), cualquier persona puede presentarla.
28/05/2012 19:09
Gracias.
28/05/2012 19:50
Buenas tardes.
Trípoli tras leer tu respuesta se me ha venido otra duda:
¿Y ante los contenciosos administrativos puede presentar denuncia cualquier persona o solamente el afectado directamente?.
Gracias.
29/05/2012 11:05
En la vía contencioso-administrativa tampoco existe la figura de la denuncia, ni se puede actuar frente a un particular.
Generalmente se interponen Recursos frente a actos de la Administración, aunque también se pueden presentar demandas en casos especiales.
La legitimación la ostentan las personas que tengan un interés en el pleito (como en vía civil), y además: 1.- Las corporaciones, asociaciones, sindicatos, etc, para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos; 2.- La Administración (Central, Autonómica, Local, etc); 3.- El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la Ley; y 4.- Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular. (Existen otros supuestos más marginales que no indico por no aburrir).
29/05/2012 11:49
Gracias, Tripoli, por la respuesta.
Entonces, por ejemplo, en Andalucía: ¿la acción popular que citas, con respecto al tema urbanístico, la puede desempeñar cualquier ciudadano o solamente los que sean afectados directos?.

Gracias.
29/05/2012 14:33
Con esos datos no te puedo contestar.
30/05/2012 17:34
Buenas tardes.
Entonces, Tripoli: ¿me podrías concretar en que consiste la, de forma generalizada, la acción popular que comentas?.
Gracias.
11/06/2012 14:09
Buenas tardes.
¿Me puede responder alguien?.
Gracias.
12/06/2012 10:51
La Acción Popular en temas contencioso-administrativos es aquella que puede ejercer cualquier ciudadano solo o en unión de otros, en beneficio de la comunidad.
Es una acción sustitutoria. Cuando, ante un problema urbanístico (por ejemplo), la Entidad Local no actúa, cualquier persona puede sustituir a aquélla por medio de la Acción Popular. Resulta necesaria la intervención de Abogado y llamar (notificar) a quienes puedan tener un interés directo (a favor o en contra), por lo que no es muy utilizada dados los gastos que conlleva.
No puedo concretar más con los datos que indicas.
13/06/2012 07:16
Muchas gracias.
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26/05/2012 13:20
Buenas tardes.
¿Cualquier persona puede presentar una demanda o denuncia contra otra sea o no afectada directamente?.
Gracias.
28/05/2012 10:20
Para presentar una demanda (civil) es necesario tener un interés directo, es decir ostentar la legitimación activa correspondiente.
Respecto a la denuncia (penal), cualquier persona puede presentarla.
28/05/2012 19:09
Gracias.
28/05/2012 19:50
Buenas tardes.
Trípoli tras leer tu respuesta se me ha venido otra duda:
¿Y ante los contenciosos administrativos puede presentar denuncia cualquier persona o solamente el afectado directamente?.
Gracias.
29/05/2012 11:05
En la vía contencioso-administrativa tampoco existe la figura de la denuncia, ni se puede actuar frente a un particular.
Generalmente se interponen Recursos frente a actos de la Administración, aunque también se pueden presentar demandas en casos especiales.
La legitimación la ostentan las personas que tengan un interés en el pleito (como en vía civil), y además: 1.- Las corporaciones, asociaciones, sindicatos, etc, para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos; 2.- La Administración (Central, Autonómica, Local, etc); 3.- El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la Ley; y 4.- Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular. (Existen otros supuestos más marginales que no indico por no aburrir).
29/05/2012 11:49
Gracias, Tripoli, por la respuesta.
Entonces, por ejemplo, en Andalucía: ¿la acción popular que citas, con respecto al tema urbanístico, la puede desempeñar cualquier ciudadano o solamente los que sean afectados directos?.

Gracias.
29/05/2012 14:33
Con esos datos no te puedo contestar.
30/05/2012 17:34
Buenas tardes.
Entonces, Tripoli: ¿me podrías concretar en que consiste la, de forma generalizada, la acción popular que comentas?.
Gracias.
11/06/2012 14:09
Buenas tardes.
¿Me puede responder alguien?.
Gracias.
12/06/2012 10:51
La Acción Popular en temas contencioso-administrativos es aquella que puede ejercer cualquier ciudadano solo o en unión de otros, en beneficio de la comunidad.
Es una acción sustitutoria. Cuando, ante un problema urbanístico (por ejemplo), la Entidad Local no actúa, cualquier persona puede sustituir a aquélla por medio de la Acción Popular. Resulta necesaria la intervención de Abogado y llamar (notificar) a quienes puedan tener un interés directo (a favor o en contra), por lo que no es muy utilizada dados los gastos que conlleva.
No puedo concretar más con los datos que indicas.
13/06/2012 07:16
Muchas gracias.