La Acción Popular en temas contencioso-administrativos es aquella que puede ejercer cualquier ciudadano solo o en unión de otros, en beneficio de la comunidad. Es una acción sustitutoria. Cuando, ante un problema urbanístico (por ejemplo), la Entidad Local no actúa, cualquier persona puede sustituir a aquélla por medio de la Acción Popular. Resulta necesaria la intervención de Abogado y llamar (notificar) a quienes puedan tener un interés directo (a favor o en contra), por lo que no es muy utilizada dados los gastos que conlleva. No puedo concretar más con los datos que indicas.
Gracias, Tripoli, por la respuesta. Entonces, por ejemplo, en Andalucía: ¿la acción popular que citas, con respecto al tema urbanístico, la puede desempeñar cualquier ciudadano o solamente los que sean afectados directos?.
En la vía contencioso-administrativa tampoco existe la figura de la denuncia, ni se puede actuar frente a un particular. Generalmente se interponen Recursos frente a actos de la Administración, aunque también se pueden presentar demandas en casos especiales. La legitimación la ostentan las personas que tengan un interés en el pleito (como en vía civil), y además: 1.- Las corporaciones, asociaciones, sindicatos, etc, para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos; 2.- La Administración (Central, Autonómica, Local, etc); 3.- El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la Ley; y 4.- Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular. (Existen otros supuestos más marginales que no indico por no aburrir).
Buenas tardes. Trípoli tras leer tu respuesta se me ha venido otra duda: ¿Y ante los contenciosos administrativos puede presentar denuncia cualquier persona o solamente el afectado directamente?. Gracias.
Para presentar una demanda (civil) es necesario tener un interés directo, es decir ostentar la legitimación activa correspondiente. Respecto a la denuncia (penal), cualquier persona puede presentarla.