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Demandar a Ayuntamiento y mutua

1 Comentarios
 
20/01/2018 12:16
dbs
Partimos de dos cosas: primero que el derecho de la empresa a comprobar el estado de salud de un trabajador que se ausenta por enfermedad no es discutible. Pero se circunscribe a la facultad directiva cuando el contrato de trabajo está en vigor y no es válida en los casos de suspensión del contrato de trabajo, sea por ILT o por cualquier otra causa. En segundo lugar, la mutua sí tiene derecho como pagadora durante la suspensión del contrato a hacer las comprobaciones pertinentes del estado de salud. Presupongo que en el caso que se trata existe baja (suspensión de contrato) por ILT.

El primer elemento que resulta extraño es la necesidad de atendimiento clínico en el puesto de trabajo en lugar de hacerse en un establecimiento sanitario.

Pero lo más importante es lo siguiente por imperativo legal:

El reconocimiento médico siempre es confidencial y en este caso se ha hecho en presencia de un tercero del ayuntamiento vinculado a PRL, no se dice si comparece por parte de la empresa o de los trabajadores. Esta presencia debe ser autorizada por el paciente.

El reconocimiento médico, cualquiera que sea su naturaleza, precisa estar documentado. Dicha documentación en todo caso incluye: citación, descripción de las pruebas médicas a realizar, identificación del facultativo, etc. y fundamentalmente la posterior entrega al trabajador del resultado de las pruebas hechas sobre su persona y el dictamen médico, que, al igual que los reconocimientos, siempre reviste el carácter de confidencial.

El informe médico entregado al empresario (y también al trabajador si no formara parte de los resultados) únicamente podrá contener opinión afirmativa o negativa respecto a la ILT que se verifica. Cualquier otro dato médico facilitado a la empresa deberá tener autorización expresa del trabajador.

La no observación de todo lo anterior vulnera el estatuto del paciente (ley 41/2002) y el derecho a la protección de datos (ley 15/1999).
Demandar a ayuntamiento y mutua
19/01/2018 19:34
Buenas tardes compañeros me acaba de llegar un cliente que quiere presentar una demanda contra el ayuntamiento por lo siguiente:

Resulta que estando de baja, la Mutua le comunica que debe desplazarse a su puesto de trabajo para hacerle unas pruebas, Dichas pruebas consistían en, tirar de un contenedor de basura, mientras lo observaban y medían.

Me comenta que estaba presente aparte de el médico de la Mutua, un representante de Riesgos Laborales del ayuntamiento donde trabaja.

Me comenta que quiere tomar acciones legales, pero, sinceramente, no sé que acción o acciones podría iniciarse.

Cualquier ayuda u orientación es bien recibida.

Un saludo y buen fin de semana.
Demandar a Ayuntamiento y mutua | PorticoLegal
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Demandar a Ayuntamiento y mutua

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20/01/2018 12:16
dbs
Partimos de dos cosas: primero que el derecho de la empresa a comprobar el estado de salud de un trabajador que se ausenta por enfermedad no es discutible. Pero se circunscribe a la facultad directiva cuando el contrato de trabajo está en vigor y no es válida en los casos de suspensión del contrato de trabajo, sea por ILT o por cualquier otra causa. En segundo lugar, la mutua sí tiene derecho como pagadora durante la suspensión del contrato a hacer las comprobaciones pertinentes del estado de salud. Presupongo que en el caso que se trata existe baja (suspensión de contrato) por ILT.

El primer elemento que resulta extraño es la necesidad de atendimiento clínico en el puesto de trabajo en lugar de hacerse en un establecimiento sanitario.

Pero lo más importante es lo siguiente por imperativo legal:

El reconocimiento médico siempre es confidencial y en este caso se ha hecho en presencia de un tercero del ayuntamiento vinculado a PRL, no se dice si comparece por parte de la empresa o de los trabajadores. Esta presencia debe ser autorizada por el paciente.

El reconocimiento médico, cualquiera que sea su naturaleza, precisa estar documentado. Dicha documentación en todo caso incluye: citación, descripción de las pruebas médicas a realizar, identificación del facultativo, etc. y fundamentalmente la posterior entrega al trabajador del resultado de las pruebas hechas sobre su persona y el dictamen médico, que, al igual que los reconocimientos, siempre reviste el carácter de confidencial.

El informe médico entregado al empresario (y también al trabajador si no formara parte de los resultados) únicamente podrá contener opinión afirmativa o negativa respecto a la ILT que se verifica. Cualquier otro dato médico facilitado a la empresa deberá tener autorización expresa del trabajador.

La no observación de todo lo anterior vulnera el estatuto del paciente (ley 41/2002) y el derecho a la protección de datos (ley 15/1999).
Demandar a ayuntamiento y mutua
19/01/2018 19:34
Buenas tardes compañeros me acaba de llegar un cliente que quiere presentar una demanda contra el ayuntamiento por lo siguiente:

Resulta que estando de baja, la Mutua le comunica que debe desplazarse a su puesto de trabajo para hacerle unas pruebas, Dichas pruebas consistían en, tirar de un contenedor de basura, mientras lo observaban y medían.

Me comenta que estaba presente aparte de el médico de la Mutua, un representante de Riesgos Laborales del ayuntamiento donde trabaja.

Me comenta que quiere tomar acciones legales, pero, sinceramente, no sé que acción o acciones podría iniciarse.

Cualquier ayuda u orientación es bien recibida.

Un saludo y buen fin de semana.