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Denegacion de erte

2 Comentarios
 
Denegacion de erte
09/10/2020 00:11
Hola, trabajo en dos empresas (le llamaremos A y B) A fijo a tiempo completo y B fijo haciendo 15 horas al mes...
En la empresa A se sigue trabajando con normalidad es decir como antes de la pandemia, pero en la B se registro un ERTE el 14 de marzo.
La empresa B solicito el ERTE para sus trabajadores de los que me incluyo en la fecha anteriormente citada, la empresa a requerimiento mio me ha mandado 3 justificantes de presentacion del ERTE y explicandome que ellos no pueden hacer mas, salvo volverlo a mandar.
Bien el caso es que despues de 7 meses sin cobrar nada del ERTE de la empresa B mande un escrito con todos esos justificantes y mas documentacion para que me diesen algun tipo de respuesta....
Despues de tanto tiempo he obtenido respuesta la cual no llego a comprender y remito aqui a ver si me pudiesesis decir en un lenguaje sencillo lo que me vienen a comunicar.
Muy agradecido por vuestras respuestas.
Esto es lo que me envian:
Examinada su solicitud de ALTA INICIAL de PRESTACION POR DESEMPLEO de fecha 05/10/2020, y en atención a los siguientes
HECHOS
1Estaba vd. desempeñando un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo en la empresa "A" en el momento del
inicio del ERTE en la empresa "B".
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1De conformidad con el artículo 294 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre (BOE nº 261, de 31/10/2015) el Servicio Público de Empleo Estatal es competente
para resolver en razón de la materia
2Las prestaciones por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la
inclusión obligatoria en algunos de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando el
trabajo que se realice sea a tiempo parcial, según el artículo 282.1. de la citada L.G.S.S
Esta Dirección Provincial, visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación
RESUELVE
Denegar su solicitud de ALTA INICIAL de PRESTACION POR DESEMPLEO.
Conforme a lo previsto en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, contra la presente
resolución podrá presentar en su oficina de prestaciones, dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su recepción,
reclamación previa a la vía jurisdiccional social dirigida a esta Dirección Provincial.
En Barcelona, a 05 de OCTUBRE de 2020
EL DIRECTOR PROVINCIAL
10/10/2020 18:51
Hola...alguna orientacion? no se si entender que como estoy fijo en otra empresa y haciendo la jornada completa no me pertenece el ERTE de la otra empresa en la que estoy haciendo horas. Estoy perdido... Gracias
11/10/2020 13:11
Manueleitor
Hola. El problema es que al trabajar en la otra empresa a jornada completa no te pertenece cobrar el ERTE correspondiente a la empresa con jornada a tiempo parcial.
Si hubiese sido al revés te hubieses pagado el ERTE de la empresa con jornada completa pero te descontaría el porcentaje de la empresa con jornada atiempo parcial.
Yo entiendo que no tienes derecho . Lo siento.
Saludos
Denegacion de erte | PorticoLegal
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Denegacion de erte
09/10/2020 00:11
Hola, trabajo en dos empresas (le llamaremos A y B) A fijo a tiempo completo y B fijo haciendo 15 horas al mes...
En la empresa A se sigue trabajando con normalidad es decir como antes de la pandemia, pero en la B se registro un ERTE el 14 de marzo.
La empresa B solicito el ERTE para sus trabajadores de los que me incluyo en la fecha anteriormente citada, la empresa a requerimiento mio me ha mandado 3 justificantes de presentacion del ERTE y explicandome que ellos no pueden hacer mas, salvo volverlo a mandar.
Bien el caso es que despues de 7 meses sin cobrar nada del ERTE de la empresa B mande un escrito con todos esos justificantes y mas documentacion para que me diesen algun tipo de respuesta....
Despues de tanto tiempo he obtenido respuesta la cual no llego a comprender y remito aqui a ver si me pudiesesis decir en un lenguaje sencillo lo que me vienen a comunicar.
Muy agradecido por vuestras respuestas.
Esto es lo que me envian:
Examinada su solicitud de ALTA INICIAL de PRESTACION POR DESEMPLEO de fecha 05/10/2020, y en atención a los siguientes
HECHOS
1Estaba vd. desempeñando un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo en la empresa "A" en el momento del
inicio del ERTE en la empresa "B".
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1De conformidad con el artículo 294 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre (BOE nº 261, de 31/10/2015) el Servicio Público de Empleo Estatal es competente
para resolver en razón de la materia
2Las prestaciones por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la
inclusión obligatoria en algunos de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando el
trabajo que se realice sea a tiempo parcial, según el artículo 282.1. de la citada L.G.S.S
Esta Dirección Provincial, visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación
RESUELVE
Denegar su solicitud de ALTA INICIAL de PRESTACION POR DESEMPLEO.
Conforme a lo previsto en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, contra la presente
resolución podrá presentar en su oficina de prestaciones, dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su recepción,
reclamación previa a la vía jurisdiccional social dirigida a esta Dirección Provincial.
En Barcelona, a 05 de OCTUBRE de 2020
EL DIRECTOR PROVINCIAL
10/10/2020 18:51
Hola...alguna orientacion? no se si entender que como estoy fijo en otra empresa y haciendo la jornada completa no me pertenece el ERTE de la otra empresa en la que estoy haciendo horas. Estoy perdido... Gracias
11/10/2020 13:11
Manueleitor
Hola. El problema es que al trabajar en la otra empresa a jornada completa no te pertenece cobrar el ERTE correspondiente a la empresa con jornada a tiempo parcial.
Si hubiese sido al revés te hubieses pagado el ERTE de la empresa con jornada completa pero te descontaría el porcentaje de la empresa con jornada atiempo parcial.
Yo entiendo que no tienes derecho . Lo siento.
Saludos