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Denegacion de libranza

1 Comentarios
 
05/02/2018 18:33
Blowj4ck
La distribución de las vacaciones viene regulada en el Estatuto de los Trabajadores:

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

La empresa puede no aprobar tus vacaciones por motivos de producción como los que comentas y puede asignar los periodos vacacionales según el criterio de antigüedad.
Denegacion de libranza
05/02/2018 18:20
Buenas tardes. Desde hace 1 año soy gestora telefónica, indefinida, 40h, en empresa. El servicio tiene varios turnos, siendo hasta ahora 66 personas en total. Al poco de contratarme el superior dice que tenemos que solicitar vacaciones estivales, pero no las podemos pedir en agosto (estás en período de prueba, cancelas tus planes, te callas). En diciembre solicito 1 semana de libertad a primeros y no me conceden porque hay ya 6 personas de mañana librando, con los cuales no coincido un segundo de mi jornada laboral, y aunque demos servicio a los mismos clientes, ellos han firmado el contrato en su día con otra empresa del grupo y se les aplica otro convenio. Este año el mismo superior tras un par de días recibiendo solicitudes de vacaciones estivales nos informa por correo que “tales semanas las queremos todos y que rectifiquemos, que en cualquier caso se dará prioridad a la antigüedad y a aquéllos que no disfrutaron esas semanas el año anterior”. Hay cerca de 30 personas en la mañana con más antigüedad que yo. Las posibilidades de optar a libranza por ejemplo en navidades o julio-agosto se reducen considerablemente, sin tener conocimientos avanzados en mates. Estos criterios/imposiciones internos no aparecen en mi Convenio ni en mi contrato. Hasta qué punto es legal que me denieguen libertad estando presentes todos mis compañeros de turno, porque los de la mañana ya han cubierto el cupo de días libres concedidos? Muchas gracias por su atención
Denegacion de libranza | PorticoLegal
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La distribución de las vacaciones viene regulada en el Estatuto de los Trabajadores:

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

La empresa puede no aprobar tus vacaciones por motivos de producción como los que comentas y puede asignar los periodos vacacionales según el criterio de antigüedad.
Denegacion de libranza
05/02/2018 18:20
Buenas tardes. Desde hace 1 año soy gestora telefónica, indefinida, 40h, en empresa. El servicio tiene varios turnos, siendo hasta ahora 66 personas en total. Al poco de contratarme el superior dice que tenemos que solicitar vacaciones estivales, pero no las podemos pedir en agosto (estás en período de prueba, cancelas tus planes, te callas). En diciembre solicito 1 semana de libertad a primeros y no me conceden porque hay ya 6 personas de mañana librando, con los cuales no coincido un segundo de mi jornada laboral, y aunque demos servicio a los mismos clientes, ellos han firmado el contrato en su día con otra empresa del grupo y se les aplica otro convenio. Este año el mismo superior tras un par de días recibiendo solicitudes de vacaciones estivales nos informa por correo que “tales semanas las queremos todos y que rectifiquemos, que en cualquier caso se dará prioridad a la antigüedad y a aquéllos que no disfrutaron esas semanas el año anterior”. Hay cerca de 30 personas en la mañana con más antigüedad que yo. Las posibilidades de optar a libranza por ejemplo en navidades o julio-agosto se reducen considerablemente, sin tener conocimientos avanzados en mates. Estos criterios/imposiciones internos no aparecen en mi Convenio ni en mi contrato. Hasta qué punto es legal que me denieguen libertad estando presentes todos mis compañeros de turno, porque los de la mañana ya han cubierto el cupo de días libres concedidos? Muchas gracias por su atención