Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Denegación de Prorroga de Contrato de Inquilinto

4 Comentarios
 
23/10/2003 21:50
Muchas gracias por todo, Virginia. Sólo una cosa más: Si el marido de la nieta de la arrendadora, tiene piso propio, ¿también les asiste el derecho legal de echarme de la vivienda?
23/10/2003 15:44
En realidad el plazo maximo es mayor, tienes un año para irte y cobrar indemnización, que podra ser de dos o una anualidad de renta si te vas antes de los seis meses o despues de estos pero dentro de un año, pero si no te vas, entonces tendrán que iniciar un procedimiento judicial, que tal y como están las cosas tarda bastante, posible apelación....... en fin, que la cosa se puede dilatar un par de años más o menos, todo eso contando con que por lo que dices csai con seguridad podrás pedir el beneficio de justicia gratuita por los ingresos que dices que tienes.Y por supuesto, cuenta con la maxima de que en derecho no hay nada seguro y que nunca se tiene certeza de ganar ni de perder.
21/10/2003 17:02
MUchas gracias por tú amabilidad "Erodri"
21/10/2003 16:06
El plazo de dos días laborables, se refiere a contestar dentro del propio requerimiento notarial.
Supongo que en el requerimiento notarial irán todas y cada una de las circunstancias reales, es decir: con quien se ha casado la hija, nombre del contrayente, y demas circunstancias que puedan ser verificadas. El requerimiento, salvo mejor opinión, deberá realizarlo en todo caso la propietaria del inmueble. Y acreditar fehacientemente todas las circunstancias, Si una vez verificadas todas estas circunstancias Ud. creee que está en su derecho la propietaria de la vivienda, podrá optar por cambiar de vivienda en el plazo de seis meses, para así poder recibir la indenización o continuar en la vivienda, pero el plazo máximo, si el juzgado da la razón a la propietaria podría ser de un año.
Espero que sirva.
Saludos.
Denegación de prorroga de contrato de inquilinto
20/10/2003 21:41
Por medio de Noticación Notarial, me comunica LA HIJA DE LA ARRENDADORA, del piso, que tengo arredando, desde julio de 1,976, con contrato Verbal, que el piso lo necesita la requirente para ser ocupado por su hija, habida cuenta de la circustancia de emancipación y matrimonio de la misma, La requirente se compremete a abonarme dos anuliadades si lo desalojo, dentro de los seis mese y una anualidad, si lo hago dentro de un año, Fundamenta dicho requerimiento en que carecen de otras viviendas en propiedad ó alquiler, distinta de la vivienda propia donde residey de la vivienda alquilada objeto del requerimiento, ambas en el mismo edificio y aun cuando posee otrq vivienda en otro edificio, en ella ya reside otro hijo de la requirente( es falso, vive con ella), para lo cual me da un plazo de DOS DIAS LABORABLES, para contestar. hE DE HACER CASO A DICHO requerimiento cuando me lo hace la hija de la arrendora, con la que me me une ningun vinculo contractual. Pueden echarme de la vivienda,, para ocuparla una nieta de la dueña de la referida vivienda. MI familia se compone de 4 miembros, y solo existen unos ingresos mensuales de 750€, Ebn el año 1996, con motivo de la entrada en vigor de la nueva ley de arredanmientos urbanos, me actualizo la renta correspondiente y legal.
GRacias anticipadas
Denegación de Prorroga de Contrato de Inquilinto | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Denegación de Prorroga de Contrato de Inquilinto

4 Comentarios
 
23/10/2003 21:50
Muchas gracias por todo, Virginia. Sólo una cosa más: Si el marido de la nieta de la arrendadora, tiene piso propio, ¿también les asiste el derecho legal de echarme de la vivienda?
23/10/2003 15:44
En realidad el plazo maximo es mayor, tienes un año para irte y cobrar indemnización, que podra ser de dos o una anualidad de renta si te vas antes de los seis meses o despues de estos pero dentro de un año, pero si no te vas, entonces tendrán que iniciar un procedimiento judicial, que tal y como están las cosas tarda bastante, posible apelación....... en fin, que la cosa se puede dilatar un par de años más o menos, todo eso contando con que por lo que dices csai con seguridad podrás pedir el beneficio de justicia gratuita por los ingresos que dices que tienes.Y por supuesto, cuenta con la maxima de que en derecho no hay nada seguro y que nunca se tiene certeza de ganar ni de perder.
21/10/2003 17:02
MUchas gracias por tú amabilidad "Erodri"
21/10/2003 16:06
El plazo de dos días laborables, se refiere a contestar dentro del propio requerimiento notarial.
Supongo que en el requerimiento notarial irán todas y cada una de las circunstancias reales, es decir: con quien se ha casado la hija, nombre del contrayente, y demas circunstancias que puedan ser verificadas. El requerimiento, salvo mejor opinión, deberá realizarlo en todo caso la propietaria del inmueble. Y acreditar fehacientemente todas las circunstancias, Si una vez verificadas todas estas circunstancias Ud. creee que está en su derecho la propietaria de la vivienda, podrá optar por cambiar de vivienda en el plazo de seis meses, para así poder recibir la indenización o continuar en la vivienda, pero el plazo máximo, si el juzgado da la razón a la propietaria podría ser de un año.
Espero que sirva.
Saludos.
Denegación de prorroga de contrato de inquilinto
20/10/2003 21:41
Por medio de Noticación Notarial, me comunica LA HIJA DE LA ARRENDADORA, del piso, que tengo arredando, desde julio de 1,976, con contrato Verbal, que el piso lo necesita la requirente para ser ocupado por su hija, habida cuenta de la circustancia de emancipación y matrimonio de la misma, La requirente se compremete a abonarme dos anuliadades si lo desalojo, dentro de los seis mese y una anualidad, si lo hago dentro de un año, Fundamenta dicho requerimiento en que carecen de otras viviendas en propiedad ó alquiler, distinta de la vivienda propia donde residey de la vivienda alquilada objeto del requerimiento, ambas en el mismo edificio y aun cuando posee otrq vivienda en otro edificio, en ella ya reside otro hijo de la requirente( es falso, vive con ella), para lo cual me da un plazo de DOS DIAS LABORABLES, para contestar. hE DE HACER CASO A DICHO requerimiento cuando me lo hace la hija de la arrendora, con la que me me une ningun vinculo contractual. Pueden echarme de la vivienda,, para ocuparla una nieta de la dueña de la referida vivienda. MI familia se compone de 4 miembros, y solo existen unos ingresos mensuales de 750€, Ebn el año 1996, con motivo de la entrada en vigor de la nueva ley de arredanmientos urbanos, me actualizo la renta correspondiente y legal.
GRacias anticipadas