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Denegación de prórroga por tener otra vivienda

2 Comentarios
 
Denegación de prórroga por tener otra vivienda
21/01/2004 18:28
Desearía que por parte de algún especialista en arrendamientos urbanos me indicase la posibilidad de denegarle la prórroga forzosa a un inquilino que a su vez dispone otra vivienda en propiedad en la misma población; si bien esta ultima; es decir la que tiene en propiedad se encuentra ocupada en régimen de arrendamiento por su suegra, creo que en virtud de un contrato sujeto a prorroga forzosa. Conocéis alguna Sentencia en este sentido? ya que en el Fuentes Lojo y Sepin y no encuentro nada. Ya que en este supuesto, salvo mejor criterio de los especialistas en este tema considero que es un abuso de derecho; ya que el inquilino que a su vez dispone de una vivienda en propiedad; si bien esta última ocupada por su suegra en en regimen de arrendamiento podría denegarle la prorroga a su suegra.
22/01/2004 10:54
Hola Vicente,
Honestamente considero que es difícil que te pueda prosperar una acción de denegación de prórroga al amparo del art. 62.5 LAU 1964, y es que partiendo de la premisa que la vivienda propiedad del inquilino al que pretendes denegar la prórroga reúne los requisitos de aptitud para satisfacer sus necesidades y de analogía con la arrendada, te falta otro requisito básico para el éxito de la acción, y es que el inquilino tuviera la otra vivienda a su libre disposición, lo cual no acontece al estar ocupado por un arrendatario con derecho a prórroga forzosa.
Existe abundante jurisprudencia al respecto y el criterio general es el de dar lugar a la acción cuando la ocupación de la otra vivienda lo es por mera tolerancia de tu inquilino, es decir, sería el supuesto de que el inquilino tiene en esa otra vivienda a un familiar, amigo o lo que sea, por mera tolerancia, léase precario. Pero si el otro arrendatario, con independencia de que sea la suegra, tiene un contrato sometido al régimen de la prórroga forzosa y paga religiosamente su renta, lo tienes ciertamente difícil.
En Aranzadi encontrarás muchísimas sentencias al respecto.
Espero haberte servido de ayuda.
Un saludo.

26/01/2004 20:42
Distinguido Antoni: Te agradezco sinceramente la contestación dada, se que lo tengo muy difícil y por eso precisamente he realizado la consulta. Muchisimas gracias.
Denegación de prórroga por tener otra vivienda | PorticoLegal
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Denegación de prórroga por tener otra vivienda
21/01/2004 18:28
Desearía que por parte de algún especialista en arrendamientos urbanos me indicase la posibilidad de denegarle la prórroga forzosa a un inquilino que a su vez dispone otra vivienda en propiedad en la misma población; si bien esta ultima; es decir la que tiene en propiedad se encuentra ocupada en régimen de arrendamiento por su suegra, creo que en virtud de un contrato sujeto a prorroga forzosa. Conocéis alguna Sentencia en este sentido? ya que en el Fuentes Lojo y Sepin y no encuentro nada. Ya que en este supuesto, salvo mejor criterio de los especialistas en este tema considero que es un abuso de derecho; ya que el inquilino que a su vez dispone de una vivienda en propiedad; si bien esta última ocupada por su suegra en en regimen de arrendamiento podría denegarle la prorroga a su suegra.
22/01/2004 10:54
Hola Vicente,
Honestamente considero que es difícil que te pueda prosperar una acción de denegación de prórroga al amparo del art. 62.5 LAU 1964, y es que partiendo de la premisa que la vivienda propiedad del inquilino al que pretendes denegar la prórroga reúne los requisitos de aptitud para satisfacer sus necesidades y de analogía con la arrendada, te falta otro requisito básico para el éxito de la acción, y es que el inquilino tuviera la otra vivienda a su libre disposición, lo cual no acontece al estar ocupado por un arrendatario con derecho a prórroga forzosa.
Existe abundante jurisprudencia al respecto y el criterio general es el de dar lugar a la acción cuando la ocupación de la otra vivienda lo es por mera tolerancia de tu inquilino, es decir, sería el supuesto de que el inquilino tiene en esa otra vivienda a un familiar, amigo o lo que sea, por mera tolerancia, léase precario. Pero si el otro arrendatario, con independencia de que sea la suegra, tiene un contrato sometido al régimen de la prórroga forzosa y paga religiosamente su renta, lo tienes ciertamente difícil.
En Aranzadi encontrarás muchísimas sentencias al respecto.
Espero haberte servido de ayuda.
Un saludo.

26/01/2004 20:42
Distinguido Antoni: Te agradezco sinceramente la contestación dada, se que lo tengo muy difícil y por eso precisamente he realizado la consulta. Muchisimas gracias.