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Denegación de subsidio mayores de 52 años

2 Comentarios
 
Denegación de subsidio mayores de 52 años
18/10/2019 09:31
Hola, en Julio de 2013, tuve despido improcedente, cobre desempleo hasta marzo de 2015.No he vuelto a trabajar, estando como demandante de empleo hasta ahora,con algunas cortas interrupciones, y de forma ininterrumpida de diciembre de 2017, hasta ahora. Solicito subsidio para mayores de 52, en junio de 2019,encuentro "aviso de correos" con fecha julio de 2019, y por x motivos,no accedo a resolución, hasta hoy 17 octubre, q es la fecha q conseguí hace un mes por cita previa. Me dan resolución, sin fecha de entrega, dicen q ya no puedo hacer nada.Resolución denegatoria fundamentada en un hecho falso, .."q cuando cumplía los requisitos, no tenía la edad exigida"(si la tenía, 54 años), y q por ello, debía haber permanecido inscrita ininterrumpida mente, hasta ahora. Es verdad q no puedo hacer nada, aunque su resolución denegatoria se fundamente sobre un hecho falso? Que ya no es posible ningún tipo de recurso? Gracias.
19/10/2019 17:30
Mon37
Muy buenas, como dice que tenía 54 años es posible que se le aplique la legislación anterior, que el requisito de edad fuesen 55 años, no los 52 años vigentes en la actualidad.
20/10/2019 13:13
Mon37
Hola Si el SEPE ha publicado la resolución en el BOE, el expediente ha caducado. Pregúntalo en el SEPE qué día lo publicaron y que te den una copia a la que tienes derecho.
Ahora bien, si se ha pasado el plazo para reclamar, puedes hacer una nueva solicitud y tras la nueva denegación deberás presentar la correspondiente reclamación previa, y ya se verá. Una cosa es la caducidad de la instancia y otra muy distinta es la prescripción( 1 año).Como el subsidio no prescribe, ( ahora bien no se cobran atrasos) se puede pedir de nuevo.
El primer motivo ( no tener los 55 años de edad) es absurdo con la nueva normativa.
El problema es la falta de inscripción ininterrumpida. Dependerá de los años que lleves inscrita y de cuánto tiempo ha habido la falta de inscripción .Si son breves períodos, el Tribunal Supremo ha reiterado que no son impedimento para el subsidio de mayores de 52años.
Saludos
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Denegación de subsidio mayores de 52 años
18/10/2019 09:31
Hola, en Julio de 2013, tuve despido improcedente, cobre desempleo hasta marzo de 2015.No he vuelto a trabajar, estando como demandante de empleo hasta ahora,con algunas cortas interrupciones, y de forma ininterrumpida de diciembre de 2017, hasta ahora. Solicito subsidio para mayores de 52, en junio de 2019,encuentro "aviso de correos" con fecha julio de 2019, y por x motivos,no accedo a resolución, hasta hoy 17 octubre, q es la fecha q conseguí hace un mes por cita previa. Me dan resolución, sin fecha de entrega, dicen q ya no puedo hacer nada.Resolución denegatoria fundamentada en un hecho falso, .."q cuando cumplía los requisitos, no tenía la edad exigida"(si la tenía, 54 años), y q por ello, debía haber permanecido inscrita ininterrumpida mente, hasta ahora. Es verdad q no puedo hacer nada, aunque su resolución denegatoria se fundamente sobre un hecho falso? Que ya no es posible ningún tipo de recurso? Gracias.
19/10/2019 17:30
Mon37
Muy buenas, como dice que tenía 54 años es posible que se le aplique la legislación anterior, que el requisito de edad fuesen 55 años, no los 52 años vigentes en la actualidad.
20/10/2019 13:13
Mon37
Hola Si el SEPE ha publicado la resolución en el BOE, el expediente ha caducado. Pregúntalo en el SEPE qué día lo publicaron y que te den una copia a la que tienes derecho.
Ahora bien, si se ha pasado el plazo para reclamar, puedes hacer una nueva solicitud y tras la nueva denegación deberás presentar la correspondiente reclamación previa, y ya se verá. Una cosa es la caducidad de la instancia y otra muy distinta es la prescripción( 1 año).Como el subsidio no prescribe, ( ahora bien no se cobran atrasos) se puede pedir de nuevo.
El primer motivo ( no tener los 55 años de edad) es absurdo con la nueva normativa.
El problema es la falta de inscripción ininterrumpida. Dependerá de los años que lleves inscrita y de cuánto tiempo ha habido la falta de inscripción .Si son breves períodos, el Tribunal Supremo ha reiterado que no son impedimento para el subsidio de mayores de 52años.
Saludos