Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Denegación de subsidio para mayores de 52 años

48 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 48 comentarios
Denegación de subsidio para mayores de 52 años
23/03/2019 16:49
Buenas
En Febrero del 2003 fue despedido despues de casi 24 años Cotizado en la empresa, hasta Junio del 2004 percibí el subsidio de desempleo y hasta la fecha no be conseguido ningun trabajo.
Bien en el 2014 cuando cumplia los 52 años fui a solicitar el subsidio para 52 años y me dice que no, que ahora es para los de 55€. Cuando tenia 55€ me lo denienga porque un requisito era que debería proceder de cobrar el desempleo directamente.
Ahora con el nuevo subsidio de 52 años lo solicito y me lo deniegan porque como llevo 15 años en el desempleo sin cotizar aunque inscritos interrumpidamente como demandante en todo momento no cumplo con el requisito de tener cotizados dos años en los ultimos 15 años.
Pero en las condiciones del derecho para solicitar dicho subsidio dice:

" Tener cumplidos 52 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, o tenerlos en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado o retornada, revisión por mejoría de una invalidez, liberado o liberada de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva; también si cumple los 52 años mientras está percibiendo alguno de dichos subsidios.

*** Si en la fecha en que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero, desde dicha fecha, permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad."

Por lo que entiendo en el punto *** si a la fecha del Junio de 2004 cuando agote la prestación por desempleo cumplia todos los requisitos menos lo de los 52 años, tendría derecho a solicitar y percibir el subsidio de mayores de 52 años, ya que en dicha fecha tenia cotizado 24 años y en los últimos 15 años tenia 15 años cotizados y he permanecido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo sin rechazar nada y presentarme a todo lo me exigiane incluso he percibido el RAI en los ultimos 3 años, hasta la fecha.
Por lo que no entiendo la negativa del SEPE para que perciba dicho subsidio y me gustaría saber que puede hacer para alegar o similar para que se me reconozca dicho derecho.
Muchas gracias.
24/03/2019 20:05
Victor181
Hola.Disculpa Víctor. Los fantasmas informáticos a veces nos juegan malas pasadas. La contestación anterior evidentemente no era para tí.
Con la nueva normativa del nevo gobierno, tienes derecho al subsidio de mayores de 52 años. Haz una nueva solicitud y dí al funcionario que , cuando envíen el expediente al INSS para que éste les informe sobre tu jubilación, también acompañen un certificado sobre tu inscripción initerrumpida desde el cese de la última empresa.
Si, no obstante, te lo denegasen por la falta de comunicaci´´on de tu inscripción, haz una reclamación previa alegando la doctrina del Tribuna Supremo , llamada " la teoría del paréntesis", segú la cual, todo el tiempo de inscripción initerrumpida en el paro, no computa para los 15 años, dentro de los cuales debe haber dos años cotizados.
En tu caso los dos años cotizados dentro de los últimos años van desde el año 1989 al 2004.
Si te denegasen la reclamación previa, deberás interponer demanda ante el Juzgado y si aportas el certificado de inscripción initerrumpida, ganarás el juicio.Espero que no te haga falta acudir al Juzgado.
Saludos
25/03/2019 14:37
Victor181
Muchas gracias por reponder.
Me dicen desde el SEPE que debo presentar una reclamación previa y la verdad es que no se como exponer mi caso en dicha reclamación previa..
Hay algo en lo qie me pueda guiar ?
Muchas gracias..
26/03/2019 20:02
Victor181
Hola. Te envío un modelo de reclamación previa:


Prestación por desempleo
Oficina de Empleo :
D.N.I.:


A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL
SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

, mayor de edad, con D.N.I. nº , con número de afiliación a la Seguridad Social, con domicilio en , a V.I. acudo y atentamente
E X P O N G O :
Que, mediante el presente escrito, formula RECLAMACION PREVIA contra la Resolución de fecha , que me ha sido notificada el día .
Fundo la presente reclamación en los siguientes
HECHOS Y CONSIDERACIONES:
Primero.- La Resolución que se recurre, acuerda denegarme el subsidio de desempleo de mayores de 52 años por no acreditar dos años de cotización dentro de los últimos quince años, por lo que no tendría derecho a la jubilación.
Segundo.- Entiendo que la Resolución referida no es correcta -dicho sea con el debido respeto- y ello por lo siguiente: Debo mostrar mi disconformidad con pues de conformidad con la llamada teoría del paréntesis establecida por sentencias del Tribunal Supremo, acredito los dos años de cotización desde al año 1989 al 2004, pues desde el año 2004 hasta la actualidad he permanecido inscrito ininterrumpidamente en las oficinas del SEPE.
Por ello estos años de inscripción ininterrumpida no deben computar para el cálculo del período de los últimos 15 años.

Tercero.- Solicito se comunique al INSS mi inscripción ininterrumpida en el SEPE desde el año 2004 hasta la actualidad y en base a esa circunstancia, emita un nuevo certificado conforme tendría derecho a la jubilación a no ser por la edad.
En su virtud, a V.I.
S O L I C I T O :
Que, admitiendo este escrito, se sirva tener por formulada Reclamación Previa contra la Resolución referida, y en sus méritos y tras las comprobaciones oportunas, se sirva dictar Resolución por la que me reconozca el derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años desde el día 15-3-2019 hasta la fecha de mi jubilación.

, a de dos mil .


Espero que te vaya bien.
Saludos
27/03/2019 06:46
Victor181
Muchísimas gracias
Ya habia hecho algo igual, aunque mas extenso al mentar tambien el articulo 274 punto 4 párrafo segundo de la LGSS modificado en el decreto ultimo donde ya recoge lo de inscripto interrumpidamente, de un modelo que hay por internet y lo he presentado por el registro electrónico comun, aunque tambien lo voy a presentar en presencial en el SEPE.
Bueno ahora me queda buscar un abogado laboralista porque me temo que esta gente ni se imuntaran con la reclamación previa.. como suele ser habitual en la administración de servicio de empleo.
Muchas gracias por todo..
27/03/2019 09:06
Victor181
Hola. Yo esperaría a ir a un abogado. Puedes ir buscándolo por si acaso. Pero tienes muchos números, en tu caso, para que te aprueben la reclamación previa. Espero que así sea.
Saludos
27/03/2019 15:21
Victor181
Y yo, muchas gracias..
Aunque hay otros expertos que me han dicho que no creen que cumpla lo de los 2 años en los ultimos 15 años.. que no creen que la doctrina del paréntesis sea de aplicación para estos casos..
Bueno repito mi agradecimiento y la esperanza que me das de que soluciones por la via de la reclamación previa..
27/03/2019 19:07
Victor181
Perdona Víctor que me meta en este hilo. Pero esta mañana he recibido también una denegacion basándose en el el artículo 274.4. He mirado ese artículo y creo que cumplo los requisitos. Precisamente estaba redactando a mi forma un escrito.
Mi pregunta es: cuanto tiempo tienes que estar ininterrumpidamente inscrito en el INEM?. Tengo 57 año y tengo que mirarlo pero creo que desde el 2013. Gracias
27/03/2019 19:30
Victor181
Complejo explicar eso. Ya que yo llevo inscriptos desde que me despidieron con casi 24 años cotizados, en el 2003.
Pero entiendo que debes coger hasta la fecha que has cotizado los 15 años y que 2 años esten dentro de los últimos 15 años pero sin cuantifica los años que has estado inscripto en el desempleo.
Pide un certificado o informe de inscripción como demandate y luego la vida laborar y mira si en los ultimos 15 años cuantificables tienes 2 años cotizados, es decir no debe cuantificar los años que hayas estado inscripto en los ultimos 15 años ..
Complejo que ni yo consigo que me queda claro sin datos precisos para explicarlo.
27/03/2019 19:42
Victor181
Gracias por responder. Evidentemente haré todos los consejos que dicen por este foro y por supuesto presentaré las reclamaciones que hagan falta.
No obstante pienso que ni ellos mismos saben lo que tiene aplicar para aprobar o denegar
Un saludo.
28/03/2019 10:25
Victor181
Hola. El problema se debe a que el SEPE ,cuando pide información al INSS para completar el expediente del subsidio de mayores de 52 años, no envía al INSS el dato importantísimo sobre inscripción ininterrumpida en el SEPE. Al no tener este dato, el INSS responde al SEPE que no se tienen los dos años de carencia específica dentro de los 15 últimos años. Si lo hubieses comunicado la inscripción, el INSS ya hubiese aplicado la teoría del paréntesis, es decir, dentro del período de los 15 últimos años.
Saludos
28/03/2019 11:46
Expertolaboral
A ver si es verdad, yo les envie la reclamación previa mas el certificado de inscripción.
Pero hay Gurus que se dicen expertos abogados en derecho laboral que dicen que no es el caso y que no lo entiende asi... espero que se equivoquen...
28/03/2019 17:28
Victor181
Espero que te lo aprueben sin necesidad de acudir al Juzgado. Me pondré una medalla "imaginaria" ( je, je...).Saludos
02/04/2019 15:21
Victor181
Esto es lo que han respondido :

Lo he estado mirando, la causa de denegación tiene que ver con una certificación que expide el INSS, y en principio lo mismo que nos pone a nosotros debería solicitárselo al INSS que es quien debe aplicar la teoría del paréntesis para comprobar si tiene los dos años específicos, aportando para ello el mismo certificado, para poder acreditar que estuvo inscrito durante todo este tiempo.



Por lo demás, una vez que el INSS le emitiera un nuevo certificado, tampoco tendría derecho, en principio, aunque se está estudiando la interpretación del RDL 8/2019, por lo que en principio lo dejaríamos pendiente. No obstante, en puridad no podría ser beneficiario de este subsidio, al no constar que hubiera tenido derecho a un subsidio en el momento del hecho causante, en tanto que él agota la prestación contributiva en 2003 y no tenía derecho a un subsidio, y en la regulación actual el artículo 274.4 de la LGSS hace necesario tener derecho a alguno de los subsidios recogidos en los apartados 1, 2 ó 3 de dicho artículo, algo que no se daría en su caso, por cuanto cuando agota la prestación contributiva no tenía 45 años -artículo 274.1 b) Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento-



No obstante, debería presentar un escrito al INSS tal como pone en el primer párrafo, y eso le sirve para ganar tiempo por si en su caso el Ministerio hace otra interpretación, o incluso si se publica alguna modificación al RD Ley. En otro caso, necesitaría volver a trabajar y después podría acceder siempre y cuando hubiera arreglado lo mencionado con respecto al INSS.



Quedo a tu disposición para cualquier aclaración adicional.



Dirección Provincial Las Palmas

SEPE-CANARIAS
04/04/2019 18:30
Victor181
Perdona Víctor. Una pregunta:
Cuánto tiempo han tardado en responderte desde que hiciste el recurso?
Ayer estuve yo en el SEPE de Toledo entregando "mi cartita". Y un señor " muy agradable" me dijo que si estaba segura que me correspondía ( tengo 58 años y estoy ininterrumpidamente inscrita en el SEPE desde el 2015) me animo mucho que me dijera que tardarían unos 6 meses. Me fui educadamente, pero era para contestarle. En fin..
04/04/2019 20:17
Victor181
Hola. El problema es que el SEPE, cuando pidió información al INSS no les envió el dato de tu inscripción interrumpida en el paro. Si lo hubieses hecho, no te hubiesen denegado el subsidio. Por otra parte me parece absurdo la contestación de que tampoco te correspondería pues el real decreto-ley 8/2019 cambia radicalmente las condiciones de acceso para los mayores de 52 años que estaban previstas en la anterior ley del PP. Con la ley actual no es necesario tener derecho en el momento del cese o de la terminación del las prestaciones contributivas de desempleo sino en el momento de la solicitud actual
Si lo que te han denegado es la solicitud inicial debes hacer reclamación previa y si lo que te han denegado es la reclamación previa, deberá presentar demanda ante el Juzgado. Para mí es un caso muy claro.
Por cierto ayer día 4 la Diputación Permanente del Congreso de Diputados convalidó el real decreto-ley 8/2019 ,entre otros.
Saludos
05/04/2019 07:50
Momr61
A mi no me han respondido, ha sido a una personal alto cargo político que se ha implicado en el tema y ha hecho la consulta directamente de porque esa denegación y a el le han respondido eso que he puesto..
05/04/2019 08:00
Expertolaboral
Bueno ayer me llamaron del INSS ya que por el registro general electrónico de la Seguridad Social solicite ese certificado, me preguntaron que era y para que y quien me lo pidio, y tras explicar y comprobar mi certificado de inscripcion mi vida laboral etc etc, me dijo que eso no lo tenia que pedir yo sino el SEPE y que lo han pedido por una via que tiene que no es la que deben usar para mi caso ya que le sale siempre no favorable por esa via sino que deben usar la via ordinaria donde se reconoce por la doctrina del PARÉNTESIS, me dijo que no me preocupara que el se pondrían en contacto con el SEPE para hacerle llegar el certificado por la via oficial y que aun asi me enviaria por Correos dicho certificado tambien.. a las hora me llama y me dice que ya esta todo solucionado por la via oficial con el SEPE y que me envia el certificado..
Y ahora he mirado mi expediente en el SEPE y ESTA APROBADO mi subvención de 52 años.. con fecha del 21 de marzo, a ver sino la suspenden..
Te puede poner esa medalla.. y mi agradecimiento que sino me dices lo de la doctrina de PARÉNTESIS no lo consigo.. muchísimas gracias....
05/04/2019 08:08
Momr61
Si lo que has presentado ha sido la reclamacion previa por la denegación, ellos tienen 45 dias habiles para contestar, sino contestan se considera negativo por silencio administrativo..
Sin saber porque te lo ha denegado no te puede dar mas ayuda..
05/04/2019 09:25
Victor181
Hola. Es una gran satisfacción para mí haberte podido ayudar y que además te sirviese para conseguirlo.
Saludos
Denegación de subsidio para mayores de 52 años | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Denegación de subsidio para mayores de 52 años

48 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 48 comentarios
Denegación de subsidio para mayores de 52 años
23/03/2019 16:49
Buenas
En Febrero del 2003 fue despedido despues de casi 24 años Cotizado en la empresa, hasta Junio del 2004 percibí el subsidio de desempleo y hasta la fecha no be conseguido ningun trabajo.
Bien en el 2014 cuando cumplia los 52 años fui a solicitar el subsidio para 52 años y me dice que no, que ahora es para los de 55€. Cuando tenia 55€ me lo denienga porque un requisito era que debería proceder de cobrar el desempleo directamente.
Ahora con el nuevo subsidio de 52 años lo solicito y me lo deniegan porque como llevo 15 años en el desempleo sin cotizar aunque inscritos interrumpidamente como demandante en todo momento no cumplo con el requisito de tener cotizados dos años en los ultimos 15 años.
Pero en las condiciones del derecho para solicitar dicho subsidio dice:

" Tener cumplidos 52 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, o tenerlos en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado o retornada, revisión por mejoría de una invalidez, liberado o liberada de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva; también si cumple los 52 años mientras está percibiendo alguno de dichos subsidios.

*** Si en la fecha en que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero, desde dicha fecha, permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad."

Por lo que entiendo en el punto *** si a la fecha del Junio de 2004 cuando agote la prestación por desempleo cumplia todos los requisitos menos lo de los 52 años, tendría derecho a solicitar y percibir el subsidio de mayores de 52 años, ya que en dicha fecha tenia cotizado 24 años y en los últimos 15 años tenia 15 años cotizados y he permanecido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo sin rechazar nada y presentarme a todo lo me exigiane incluso he percibido el RAI en los ultimos 3 años, hasta la fecha.
Por lo que no entiendo la negativa del SEPE para que perciba dicho subsidio y me gustaría saber que puede hacer para alegar o similar para que se me reconozca dicho derecho.
Muchas gracias.
24/03/2019 20:05
Victor181
Hola.Disculpa Víctor. Los fantasmas informáticos a veces nos juegan malas pasadas. La contestación anterior evidentemente no era para tí.
Con la nueva normativa del nevo gobierno, tienes derecho al subsidio de mayores de 52 años. Haz una nueva solicitud y dí al funcionario que , cuando envíen el expediente al INSS para que éste les informe sobre tu jubilación, también acompañen un certificado sobre tu inscripción initerrumpida desde el cese de la última empresa.
Si, no obstante, te lo denegasen por la falta de comunicaci´´on de tu inscripción, haz una reclamación previa alegando la doctrina del Tribuna Supremo , llamada " la teoría del paréntesis", segú la cual, todo el tiempo de inscripción initerrumpida en el paro, no computa para los 15 años, dentro de los cuales debe haber dos años cotizados.
En tu caso los dos años cotizados dentro de los últimos años van desde el año 1989 al 2004.
Si te denegasen la reclamación previa, deberás interponer demanda ante el Juzgado y si aportas el certificado de inscripción initerrumpida, ganarás el juicio.Espero que no te haga falta acudir al Juzgado.
Saludos
25/03/2019 14:37
Victor181
Muchas gracias por reponder.
Me dicen desde el SEPE que debo presentar una reclamación previa y la verdad es que no se como exponer mi caso en dicha reclamación previa..
Hay algo en lo qie me pueda guiar ?
Muchas gracias..
26/03/2019 20:02
Victor181
Hola. Te envío un modelo de reclamación previa:


Prestación por desempleo
Oficina de Empleo :
D.N.I.:


A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL
SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

, mayor de edad, con D.N.I. nº , con número de afiliación a la Seguridad Social, con domicilio en , a V.I. acudo y atentamente
E X P O N G O :
Que, mediante el presente escrito, formula RECLAMACION PREVIA contra la Resolución de fecha , que me ha sido notificada el día .
Fundo la presente reclamación en los siguientes
HECHOS Y CONSIDERACIONES:
Primero.- La Resolución que se recurre, acuerda denegarme el subsidio de desempleo de mayores de 52 años por no acreditar dos años de cotización dentro de los últimos quince años, por lo que no tendría derecho a la jubilación.
Segundo.- Entiendo que la Resolución referida no es correcta -dicho sea con el debido respeto- y ello por lo siguiente: Debo mostrar mi disconformidad con pues de conformidad con la llamada teoría del paréntesis establecida por sentencias del Tribunal Supremo, acredito los dos años de cotización desde al año 1989 al 2004, pues desde el año 2004 hasta la actualidad he permanecido inscrito ininterrumpidamente en las oficinas del SEPE.
Por ello estos años de inscripción ininterrumpida no deben computar para el cálculo del período de los últimos 15 años.

Tercero.- Solicito se comunique al INSS mi inscripción ininterrumpida en el SEPE desde el año 2004 hasta la actualidad y en base a esa circunstancia, emita un nuevo certificado conforme tendría derecho a la jubilación a no ser por la edad.
En su virtud, a V.I.
S O L I C I T O :
Que, admitiendo este escrito, se sirva tener por formulada Reclamación Previa contra la Resolución referida, y en sus méritos y tras las comprobaciones oportunas, se sirva dictar Resolución por la que me reconozca el derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años desde el día 15-3-2019 hasta la fecha de mi jubilación.

, a de dos mil .


Espero que te vaya bien.
Saludos
27/03/2019 06:46
Victor181
Muchísimas gracias
Ya habia hecho algo igual, aunque mas extenso al mentar tambien el articulo 274 punto 4 párrafo segundo de la LGSS modificado en el decreto ultimo donde ya recoge lo de inscripto interrumpidamente, de un modelo que hay por internet y lo he presentado por el registro electrónico comun, aunque tambien lo voy a presentar en presencial en el SEPE.
Bueno ahora me queda buscar un abogado laboralista porque me temo que esta gente ni se imuntaran con la reclamación previa.. como suele ser habitual en la administración de servicio de empleo.
Muchas gracias por todo..
27/03/2019 09:06
Victor181
Hola. Yo esperaría a ir a un abogado. Puedes ir buscándolo por si acaso. Pero tienes muchos números, en tu caso, para que te aprueben la reclamación previa. Espero que así sea.
Saludos
27/03/2019 15:21
Victor181
Y yo, muchas gracias..
Aunque hay otros expertos que me han dicho que no creen que cumpla lo de los 2 años en los ultimos 15 años.. que no creen que la doctrina del paréntesis sea de aplicación para estos casos..
Bueno repito mi agradecimiento y la esperanza que me das de que soluciones por la via de la reclamación previa..
27/03/2019 19:07
Victor181
Perdona Víctor que me meta en este hilo. Pero esta mañana he recibido también una denegacion basándose en el el artículo 274.4. He mirado ese artículo y creo que cumplo los requisitos. Precisamente estaba redactando a mi forma un escrito.
Mi pregunta es: cuanto tiempo tienes que estar ininterrumpidamente inscrito en el INEM?. Tengo 57 año y tengo que mirarlo pero creo que desde el 2013. Gracias
27/03/2019 19:30
Victor181
Complejo explicar eso. Ya que yo llevo inscriptos desde que me despidieron con casi 24 años cotizados, en el 2003.
Pero entiendo que debes coger hasta la fecha que has cotizado los 15 años y que 2 años esten dentro de los últimos 15 años pero sin cuantifica los años que has estado inscripto en el desempleo.
Pide un certificado o informe de inscripción como demandate y luego la vida laborar y mira si en los ultimos 15 años cuantificables tienes 2 años cotizados, es decir no debe cuantificar los años que hayas estado inscripto en los ultimos 15 años ..
Complejo que ni yo consigo que me queda claro sin datos precisos para explicarlo.
27/03/2019 19:42
Victor181
Gracias por responder. Evidentemente haré todos los consejos que dicen por este foro y por supuesto presentaré las reclamaciones que hagan falta.
No obstante pienso que ni ellos mismos saben lo que tiene aplicar para aprobar o denegar
Un saludo.
28/03/2019 10:25
Victor181
Hola. El problema se debe a que el SEPE ,cuando pide información al INSS para completar el expediente del subsidio de mayores de 52 años, no envía al INSS el dato importantísimo sobre inscripción ininterrumpida en el SEPE. Al no tener este dato, el INSS responde al SEPE que no se tienen los dos años de carencia específica dentro de los 15 últimos años. Si lo hubieses comunicado la inscripción, el INSS ya hubiese aplicado la teoría del paréntesis, es decir, dentro del período de los 15 últimos años.
Saludos
28/03/2019 11:46
Expertolaboral
A ver si es verdad, yo les envie la reclamación previa mas el certificado de inscripción.
Pero hay Gurus que se dicen expertos abogados en derecho laboral que dicen que no es el caso y que no lo entiende asi... espero que se equivoquen...
28/03/2019 17:28
Victor181
Espero que te lo aprueben sin necesidad de acudir al Juzgado. Me pondré una medalla "imaginaria" ( je, je...).Saludos
02/04/2019 15:21
Victor181
Esto es lo que han respondido :

Lo he estado mirando, la causa de denegación tiene que ver con una certificación que expide el INSS, y en principio lo mismo que nos pone a nosotros debería solicitárselo al INSS que es quien debe aplicar la teoría del paréntesis para comprobar si tiene los dos años específicos, aportando para ello el mismo certificado, para poder acreditar que estuvo inscrito durante todo este tiempo.



Por lo demás, una vez que el INSS le emitiera un nuevo certificado, tampoco tendría derecho, en principio, aunque se está estudiando la interpretación del RDL 8/2019, por lo que en principio lo dejaríamos pendiente. No obstante, en puridad no podría ser beneficiario de este subsidio, al no constar que hubiera tenido derecho a un subsidio en el momento del hecho causante, en tanto que él agota la prestación contributiva en 2003 y no tenía derecho a un subsidio, y en la regulación actual el artículo 274.4 de la LGSS hace necesario tener derecho a alguno de los subsidios recogidos en los apartados 1, 2 ó 3 de dicho artículo, algo que no se daría en su caso, por cuanto cuando agota la prestación contributiva no tenía 45 años -artículo 274.1 b) Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento-



No obstante, debería presentar un escrito al INSS tal como pone en el primer párrafo, y eso le sirve para ganar tiempo por si en su caso el Ministerio hace otra interpretación, o incluso si se publica alguna modificación al RD Ley. En otro caso, necesitaría volver a trabajar y después podría acceder siempre y cuando hubiera arreglado lo mencionado con respecto al INSS.



Quedo a tu disposición para cualquier aclaración adicional.



Dirección Provincial Las Palmas

SEPE-CANARIAS
04/04/2019 18:30
Victor181
Perdona Víctor. Una pregunta:
Cuánto tiempo han tardado en responderte desde que hiciste el recurso?
Ayer estuve yo en el SEPE de Toledo entregando "mi cartita". Y un señor " muy agradable" me dijo que si estaba segura que me correspondía ( tengo 58 años y estoy ininterrumpidamente inscrita en el SEPE desde el 2015) me animo mucho que me dijera que tardarían unos 6 meses. Me fui educadamente, pero era para contestarle. En fin..
04/04/2019 20:17
Victor181
Hola. El problema es que el SEPE, cuando pidió información al INSS no les envió el dato de tu inscripción interrumpida en el paro. Si lo hubieses hecho, no te hubiesen denegado el subsidio. Por otra parte me parece absurdo la contestación de que tampoco te correspondería pues el real decreto-ley 8/2019 cambia radicalmente las condiciones de acceso para los mayores de 52 años que estaban previstas en la anterior ley del PP. Con la ley actual no es necesario tener derecho en el momento del cese o de la terminación del las prestaciones contributivas de desempleo sino en el momento de la solicitud actual
Si lo que te han denegado es la solicitud inicial debes hacer reclamación previa y si lo que te han denegado es la reclamación previa, deberá presentar demanda ante el Juzgado. Para mí es un caso muy claro.
Por cierto ayer día 4 la Diputación Permanente del Congreso de Diputados convalidó el real decreto-ley 8/2019 ,entre otros.
Saludos
05/04/2019 07:50
Momr61
A mi no me han respondido, ha sido a una personal alto cargo político que se ha implicado en el tema y ha hecho la consulta directamente de porque esa denegación y a el le han respondido eso que he puesto..
05/04/2019 08:00
Expertolaboral
Bueno ayer me llamaron del INSS ya que por el registro general electrónico de la Seguridad Social solicite ese certificado, me preguntaron que era y para que y quien me lo pidio, y tras explicar y comprobar mi certificado de inscripcion mi vida laboral etc etc, me dijo que eso no lo tenia que pedir yo sino el SEPE y que lo han pedido por una via que tiene que no es la que deben usar para mi caso ya que le sale siempre no favorable por esa via sino que deben usar la via ordinaria donde se reconoce por la doctrina del PARÉNTESIS, me dijo que no me preocupara que el se pondrían en contacto con el SEPE para hacerle llegar el certificado por la via oficial y que aun asi me enviaria por Correos dicho certificado tambien.. a las hora me llama y me dice que ya esta todo solucionado por la via oficial con el SEPE y que me envia el certificado..
Y ahora he mirado mi expediente en el SEPE y ESTA APROBADO mi subvención de 52 años.. con fecha del 21 de marzo, a ver sino la suspenden..
Te puede poner esa medalla.. y mi agradecimiento que sino me dices lo de la doctrina de PARÉNTESIS no lo consigo.. muchísimas gracias....
05/04/2019 08:08
Momr61
Si lo que has presentado ha sido la reclamacion previa por la denegación, ellos tienen 45 dias habiles para contestar, sino contestan se considera negativo por silencio administrativo..
Sin saber porque te lo ha denegado no te puede dar mas ayuda..
05/04/2019 09:25
Victor181
Hola. Es una gran satisfacción para mí haberte podido ayudar y que además te sirviese para conseguirlo.
Saludos