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Denegación del pleito a prueba y de acto de vista.

2 Comentarios
 
Denegación del pleito a prueba y de acto de vista.
09/09/2020 16:45
Buenas tardes. En el mismo Auto se deniega el recibimiento del pleito a prueba por no considerarlo relevante y se dan 10 días para conclusiones habiendo pedido acto de vista por otrosí conforme al 62.1 y 2 LJCA, donde el Letrado debería señalar vista de acuerdo con el 62.3 LJCA.
Se ha impugnado por recurso de reposición la denegación de la prueba por entender que es imprescindible, se impugna también el trámite dado de conclusiones en 10 días por, como se explica haber pedido vista, y además en la demanda se había pedido suspensión al estar pendiente un recurso de amparo por haber negado la legitimación a un colitigante sin haber presentado el expediente la Administración.
Ahora tienen que dar 5 dias al Abogado del estado, quien esperará como siempre que se notifique la caducidad ,prolongando los cinco dias por el tiempo que quiera, y con ello se pasan los 10 dias para mis no deseadas conclusiones, lo que implicaría la pérdida del trámite si no se realiza y no se ha decretado la suspensión.
Si promuevo un incidente de medidas cautelares, el tramite dado al Abogado del Estado me pone en la misma situación...
¿que haríais? ¿presentar los conclusiones con su correspondiente queja? ¿pedir la nulidad del 227lec/240LOPJ?. ¿Instar una medida cautelar urgente?....
Muchas gracias por vuestra opinión y perspectiva.
10/09/2020 06:54
Hola Jaboleno,
El Auto que acuerda la denegación del recibimiento a prueba tiene efectos de inmediata ejecución, no suspensivos, y no hay autoridad con jurisdicción para suspenderlo: ni medidas cautelares urgentes, ni recurso de queja, ni de nulidad, ni ninguna otra acción que usted pueda interponer servirá a este fin si el juez no quiere. En cuanto al Recurso de Amparo, se supone que ha usado usted todo el sistema de recursos que le ofrece la ley antes de acudir a la justicia constitucional, y aún así, si el TC no dictó resolución de suspensión (lo cual es frecuente que haga) lo más probable es que tenga poco éxito. Por lo tanto, haga usted sus conclusiones tal cual, y si no le gusta el resultado puede usar el abanico de recursos pensados para ello, pues será otra instancia la que pueda anular lo actuado.
10/09/2020 20:59
Grisolía
Muchas gracias por el interés, opinión y apoyo. Intentaré formular una solicitud cautelar de suspensión urgente inaudita parte, más que nada por agotar todos los remedios procesales de cara a una eventual (y lamentablemente previsible) impugnación, y formularé las conclusiones con reiterada queja y también previsible indisposición de la Sala. En fin, es lo que hay. Reitero mi agradecimiento. Salud y saludos.
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Denegación del pleito a prueba y de acto de vista.
09/09/2020 16:45
Buenas tardes. En el mismo Auto se deniega el recibimiento del pleito a prueba por no considerarlo relevante y se dan 10 días para conclusiones habiendo pedido acto de vista por otrosí conforme al 62.1 y 2 LJCA, donde el Letrado debería señalar vista de acuerdo con el 62.3 LJCA.
Se ha impugnado por recurso de reposición la denegación de la prueba por entender que es imprescindible, se impugna también el trámite dado de conclusiones en 10 días por, como se explica haber pedido vista, y además en la demanda se había pedido suspensión al estar pendiente un recurso de amparo por haber negado la legitimación a un colitigante sin haber presentado el expediente la Administración.
Ahora tienen que dar 5 dias al Abogado del estado, quien esperará como siempre que se notifique la caducidad ,prolongando los cinco dias por el tiempo que quiera, y con ello se pasan los 10 dias para mis no deseadas conclusiones, lo que implicaría la pérdida del trámite si no se realiza y no se ha decretado la suspensión.
Si promuevo un incidente de medidas cautelares, el tramite dado al Abogado del Estado me pone en la misma situación...
¿que haríais? ¿presentar los conclusiones con su correspondiente queja? ¿pedir la nulidad del 227lec/240LOPJ?. ¿Instar una medida cautelar urgente?....
Muchas gracias por vuestra opinión y perspectiva.
10/09/2020 06:54
Hola Jaboleno,
El Auto que acuerda la denegación del recibimiento a prueba tiene efectos de inmediata ejecución, no suspensivos, y no hay autoridad con jurisdicción para suspenderlo: ni medidas cautelares urgentes, ni recurso de queja, ni de nulidad, ni ninguna otra acción que usted pueda interponer servirá a este fin si el juez no quiere. En cuanto al Recurso de Amparo, se supone que ha usado usted todo el sistema de recursos que le ofrece la ley antes de acudir a la justicia constitucional, y aún así, si el TC no dictó resolución de suspensión (lo cual es frecuente que haga) lo más probable es que tenga poco éxito. Por lo tanto, haga usted sus conclusiones tal cual, y si no le gusta el resultado puede usar el abanico de recursos pensados para ello, pues será otra instancia la que pueda anular lo actuado.
10/09/2020 20:59
Grisolía
Muchas gracias por el interés, opinión y apoyo. Intentaré formular una solicitud cautelar de suspensión urgente inaudita parte, más que nada por agotar todos los remedios procesales de cara a una eventual (y lamentablemente previsible) impugnación, y formularé las conclusiones con reiterada queja y también previsible indisposición de la Sala. En fin, es lo que hay. Reitero mi agradecimiento. Salud y saludos.