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Denegación inscripción matrimonio colombiana-español

3 Comentarios
 
Denegación inscripción matrimonio colombiana-español
20/04/2009 05:44
Mi amiga quien es mi HERMANA de corazón esta pasando un mal momento, por lo que expongo su caso a ver si hay una LUZ que pueda aclarar su camino
Ella es ciudadana Colombiana, se caso a finales del 2007 por PODERES con un hombre maravilloso quien es Español, al tratar de inscribir su matrimonio a mediados del 2008 ante el consulado de España en su país les fue DENEGADO, dicen que es de complacencia, lo cual señores pueden creerlo o no pero NO ES CIERTO.
Asesorados por un abogado introdujeron recurso de apelación por España, pero muchas personas les han manifestado que casi el 90% en los casos de denegación se sostienen.
Por lo que estan desesperados, ya que su marido no puede quedarse a residir en su país con ella porque El tiene a su cargo en España a 2 hijos de una relación anterior.
Por lo expuesto anteriormente saben que habrán periodos de ausencia más o menos prolongados, por la situación financiera de su compañero y marido (la crisis esta golpeando a todos allá).
Ella me dice que si es de esperar ESPERARA hasta que no le quede la menor duda a nadie de cuales son los motivos que tienen para querer estar juntos.
No se si este es el mejor foro para solicitar ayuda para ella, ojala que asi sea, sino lo es, dejare constancia por una BUENA MUJER que seguirá en pie de lucha por el hombre que escogio como compañero y amigo
Su MARIDO….
Gracias,
Dios les bendiga…
20/04/2009 08:28
Hola, Luz-Esperanza:

De entrada le puedo comentar las causas que pueden originar la denegación de la inscripción de un matrimonio, a criterio del funcionario consular de turno. Este lo denegará cuando crea observar la existencia de un matrimonio de complacencia, conveniencia o blanco, cuya finalidad principal suele ser:

1.º Adquirir de modo acelerado la nacionalidad española.

2º Lograr un permiso de residencia en España.

3.º Lograr la reagrupación familiar de nacionales de terceros Estados.

Para acreditar la existencia de auténticas y verdaderas relaciones entre los contrayentes, deben tenerse presentes estas reglas:

1.ª Las relaciones entre los contrayentes pueden referirse a relaciones habidas antes o después de la celebración del matrimonio. En este segundo caso, a fin de evitar los supuestos de preconstitución de la prueba, las relaciones deberán presentar un tracto ininterrumpido durante un cierto lapso de tiempo.

2.ª Las relaciones entre los contrayentes pueden ser relaciones personales (visitas a España o al país extranjero del otro contrayente), o bien relaciones epistolares o telefónicas o por otro medio de comunicación, como Internet. También pueden ser útiles los envíos de dinero. Se pueden presentar como pruebas resguardos de envíos, e-mails, cartas certificadas, registros de llamadas expedidos por la compañía telefónica, etc.

3.ª El hecho probado de que los contrayentes conviven juntos en el momento presente o tienen un hijo común es un dato suficiente que acredita la existencia de «relaciones personales».

4.ª El hecho de que los contrayentes no hablen una lengua que ambos comprenden es un mero indicio de que las relaciones personales son especialmente difíciles, pero no imposibles. Por tanto, de ese mero dato no cabe inferir, por sí solo, que las relaciones personales no existen o no han existido. Será un dato más que el Encargado del Registro Civil español tendrá presente para valorar, junto con otros datos y hechos, la presencia o ausencia de «relaciones personales» entre ambos contrayentes. 6338 Viernes 17 febrero 2006 BOE núm. 41

5.ª El hecho de que el historial de uno de los cónyuges revele matrimonios simulados anteriores es un poderoso indicio de que no existen auténticas relaciones personales entre los contrayentes, sino relaciones meramente figuradas.

6.ª El hecho de que se haya entregado una cantidad monetaria para que se celebre el matrimonio, siempre que dicho dato quede indubitadamente probado, es, también, un poderoso indicio de que no existen relaciones personales entre los contrayentes, ni verdadera voluntad matrimonial. Quedan exceptuadas las cantidades entregadas en concepto de dote, en el caso de los nacionales de terceros países en los cuales la aportación de una dote sea práctica normal.

No sé las causas por las cuales se les denegó la inscripción, pero el auto de denegación de matrimonio se puede recurrir mediante demanda, con abogado y procurador, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente. De no mediar hechos claramente demostrables como los recogidos en las reglas expuestas anteriormente es muy probable que ganara la demanda el esposo de su amiga. Es más, de ganar, yo no me quedaría ahí e iría a exigir responsabilidades al funcionario de turno.

Un cordial saludo
20/04/2009 09:14
Puedo exponer mi caso.
En efecto, yo me he casado en Cuba y con una diferencia de edad entre los conyuges de 32 años, el matrimonio no ha sido aceptado por la Embajada de España, sin dar motivo alguno, pues para ello realizan un entrevista con los conyuges y bien que teniamos pruebas de una relación de pareja con frecuantes visitas a Cuba, hotel y casa familiar durante 4 años, el matrimonio estaba anulado, durante un año haciendo constancia de mis viajes a Cuba al final la Embajada de España consintio a registrar el matrimonio pero obligando a la esposa a firmar una separacion de bienes. 8 años depúes mi matrimonio es un infierno, pues una vez en España ya mi esposa tiene otras prespectivas y ve la nueva vida con otros ojos, yo me siento utilizado, solo soy una seguridad financiera y solo le procura estabilidad, vivimos como si ella fuese una inquilina y no una esposa, ella pretende esperar la oportunidad del divorcio, el cual le he propuesto pero por el momento dice ella no ser el momento oportuno, mientras tanto yo vivo el infierno en mi propia casa.

A buen entendedor que el español reflexione bien ante la decision de la Embajada y busque el porcentaje de estos matrimonios un tanto especiales. No quiero desudir pero me parece que ya son muchos los españoles que sufrimos las consecuencias
20/04/2009 15:15
Muchas gracias Sr. Emigrante, le he enviado su respuesta a mi amiga para que se apersone ante el consulado y pida (en realidad le dije que EXIGIERA) explicación por parte de las autoridades.
Sr. Iomero siento profundamente su situación, a veces para no decir SIEMPRE nos gana el sentimiento y NO vemos realmente a las personas como son antes de comprometernos con ellas (lo llamamos enamoramiento), y es alli cuando comenzamos a pagar nuestra ceguera, casi siempre el pago es amargura en los corazones y la perdida de la FE en las demás personas.
Confio en que su situación se resolvera de la mejor manera posible pero sobre todo espero que el precio a pagar en lo personal para Ud., no sea tan elevado (el dinero va y viene pero la tranquilidad de nuestro espiritu es lo que hay que tratar de preservar)
Buen dia

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Denegación inscripción matrimonio colombiana-español
20/04/2009 05:44
Mi amiga quien es mi HERMANA de corazón esta pasando un mal momento, por lo que expongo su caso a ver si hay una LUZ que pueda aclarar su camino
Ella es ciudadana Colombiana, se caso a finales del 2007 por PODERES con un hombre maravilloso quien es Español, al tratar de inscribir su matrimonio a mediados del 2008 ante el consulado de España en su país les fue DENEGADO, dicen que es de complacencia, lo cual señores pueden creerlo o no pero NO ES CIERTO.
Asesorados por un abogado introdujeron recurso de apelación por España, pero muchas personas les han manifestado que casi el 90% en los casos de denegación se sostienen.
Por lo que estan desesperados, ya que su marido no puede quedarse a residir en su país con ella porque El tiene a su cargo en España a 2 hijos de una relación anterior.
Por lo expuesto anteriormente saben que habrán periodos de ausencia más o menos prolongados, por la situación financiera de su compañero y marido (la crisis esta golpeando a todos allá).
Ella me dice que si es de esperar ESPERARA hasta que no le quede la menor duda a nadie de cuales son los motivos que tienen para querer estar juntos.
No se si este es el mejor foro para solicitar ayuda para ella, ojala que asi sea, sino lo es, dejare constancia por una BUENA MUJER que seguirá en pie de lucha por el hombre que escogio como compañero y amigo
Su MARIDO….
Gracias,
Dios les bendiga…
20/04/2009 08:28
Hola, Luz-Esperanza:

De entrada le puedo comentar las causas que pueden originar la denegación de la inscripción de un matrimonio, a criterio del funcionario consular de turno. Este lo denegará cuando crea observar la existencia de un matrimonio de complacencia, conveniencia o blanco, cuya finalidad principal suele ser:

1.º Adquirir de modo acelerado la nacionalidad española.

2º Lograr un permiso de residencia en España.

3.º Lograr la reagrupación familiar de nacionales de terceros Estados.

Para acreditar la existencia de auténticas y verdaderas relaciones entre los contrayentes, deben tenerse presentes estas reglas:

1.ª Las relaciones entre los contrayentes pueden referirse a relaciones habidas antes o después de la celebración del matrimonio. En este segundo caso, a fin de evitar los supuestos de preconstitución de la prueba, las relaciones deberán presentar un tracto ininterrumpido durante un cierto lapso de tiempo.

2.ª Las relaciones entre los contrayentes pueden ser relaciones personales (visitas a España o al país extranjero del otro contrayente), o bien relaciones epistolares o telefónicas o por otro medio de comunicación, como Internet. También pueden ser útiles los envíos de dinero. Se pueden presentar como pruebas resguardos de envíos, e-mails, cartas certificadas, registros de llamadas expedidos por la compañía telefónica, etc.

3.ª El hecho probado de que los contrayentes conviven juntos en el momento presente o tienen un hijo común es un dato suficiente que acredita la existencia de «relaciones personales».

4.ª El hecho de que los contrayentes no hablen una lengua que ambos comprenden es un mero indicio de que las relaciones personales son especialmente difíciles, pero no imposibles. Por tanto, de ese mero dato no cabe inferir, por sí solo, que las relaciones personales no existen o no han existido. Será un dato más que el Encargado del Registro Civil español tendrá presente para valorar, junto con otros datos y hechos, la presencia o ausencia de «relaciones personales» entre ambos contrayentes. 6338 Viernes 17 febrero 2006 BOE núm. 41

5.ª El hecho de que el historial de uno de los cónyuges revele matrimonios simulados anteriores es un poderoso indicio de que no existen auténticas relaciones personales entre los contrayentes, sino relaciones meramente figuradas.

6.ª El hecho de que se haya entregado una cantidad monetaria para que se celebre el matrimonio, siempre que dicho dato quede indubitadamente probado, es, también, un poderoso indicio de que no existen relaciones personales entre los contrayentes, ni verdadera voluntad matrimonial. Quedan exceptuadas las cantidades entregadas en concepto de dote, en el caso de los nacionales de terceros países en los cuales la aportación de una dote sea práctica normal.

No sé las causas por las cuales se les denegó la inscripción, pero el auto de denegación de matrimonio se puede recurrir mediante demanda, con abogado y procurador, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente. De no mediar hechos claramente demostrables como los recogidos en las reglas expuestas anteriormente es muy probable que ganara la demanda el esposo de su amiga. Es más, de ganar, yo no me quedaría ahí e iría a exigir responsabilidades al funcionario de turno.

Un cordial saludo
20/04/2009 09:14
Puedo exponer mi caso.
En efecto, yo me he casado en Cuba y con una diferencia de edad entre los conyuges de 32 años, el matrimonio no ha sido aceptado por la Embajada de España, sin dar motivo alguno, pues para ello realizan un entrevista con los conyuges y bien que teniamos pruebas de una relación de pareja con frecuantes visitas a Cuba, hotel y casa familiar durante 4 años, el matrimonio estaba anulado, durante un año haciendo constancia de mis viajes a Cuba al final la Embajada de España consintio a registrar el matrimonio pero obligando a la esposa a firmar una separacion de bienes. 8 años depúes mi matrimonio es un infierno, pues una vez en España ya mi esposa tiene otras prespectivas y ve la nueva vida con otros ojos, yo me siento utilizado, solo soy una seguridad financiera y solo le procura estabilidad, vivimos como si ella fuese una inquilina y no una esposa, ella pretende esperar la oportunidad del divorcio, el cual le he propuesto pero por el momento dice ella no ser el momento oportuno, mientras tanto yo vivo el infierno en mi propia casa.

A buen entendedor que el español reflexione bien ante la decision de la Embajada y busque el porcentaje de estos matrimonios un tanto especiales. No quiero desudir pero me parece que ya son muchos los españoles que sufrimos las consecuencias
20/04/2009 15:15
Muchas gracias Sr. Emigrante, le he enviado su respuesta a mi amiga para que se apersone ante el consulado y pida (en realidad le dije que EXIGIERA) explicación por parte de las autoridades.
Sr. Iomero siento profundamente su situación, a veces para no decir SIEMPRE nos gana el sentimiento y NO vemos realmente a las personas como son antes de comprometernos con ellas (lo llamamos enamoramiento), y es alli cuando comenzamos a pagar nuestra ceguera, casi siempre el pago es amargura en los corazones y la perdida de la FE en las demás personas.
Confio en que su situación se resolvera de la mejor manera posible pero sobre todo espero que el precio a pagar en lo personal para Ud., no sea tan elevado (el dinero va y viene pero la tranquilidad de nuestro espiritu es lo que hay que tratar de preservar)
Buen dia