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Denegación permiso residencia arraigo laboral

2 Comentarios
 
Denegación permiso residencia arraigo laboral
13/09/2021 16:58
Buenos días compañeros,
Tengo una solicitud de residencia que se me está atrancando por culpa de una incautación de pasaportes. Os cuento.
Cuando mi cliente llegó de Colombia a España, pidió cita para solicitar el asilo político, si bien se lo dieron después de los 3 meses de estancia legal. Durante ese periodo en el que se encontraba ilegal pero esperando su cita para solicitar asilo, fue estafado por otra persona y acudió a comisaría a denunciarlo. La policía de Logroño, al ver que estaban en situación irregular procedió a incautarle el pasaporte y abrirle un expediente de expulsión que está debidamente recurrido con unas alegaciones que hizo una compañera en donde pedía que la misma se suspendiera mientras estuviera vigente la solicitud de asilo. Desde entonces, los pasaportes continúan en dicha comisaría.
Después de tramitar la solicitud de asilo, mi cliente ha estado más de dos años trabajando de forma legal en España (de hecho continua) y una vez cumplidos los 3 años de estancia, procedimos a realizarle una solicitud de residencia por arraigo social. Teníamos todos los documentos necesarios, a falta de los dichosos pasaportes que no hemos podido recuperar. Hablé con la comisaría de Logroño y me indicaron que hiciera la solicitud y que cuando extranjería se lo solicitase, procederían a enviarlos.
Así procedí y, después de bastantes meses, extranjería me deniega la solicitud al indicar que dicha solicitud incurría en el supuesto de inadmisión por expulsión DA4ª 1.E “Cuando el solicitante tenga prohibida su entrada en España”
A mi modo de ver, el solicitante no tiene ninguna orden de expulsión en firme. Tiene la denegación de asilo recurrida y sigue trabajando. Tengo ahora plazo de un mes para recurrir. Os ha pasado algo parecido a vosotros? Alguno ha conseguido que os devuelvan los pasaportes?
Gracias por vuestras respuestas.
Saludos cordiales
15/09/2021 22:19
La verdad es que resulta dificil de entender tu post porque es bastante confuso:

Dices que tu mandante ha trabajado de forma legal en los tres últimos años, pero esto solo sería posible si durante ese tiempo y a día de hoy, él fuera demandante de protección internacional asilo o tuviera otro permiso de residencia y trabajo.

Das a entender, que siendo solicitante de asilo, le incautaron el pasaporte y se le abrió un expediente de expulsión por encontrarse en situación irregular, lo cual es raro porque no se suele abrir expedientes de expulsión por estancia irregular a los que, en el momento de iniciarse el expediente de exoulsión, son solicitantes de protección internacional /asilo (más que nada porque estos solicitantes pueden permanecer en España mientras se tramita su solicitud). En este caso, lo que yo creo que pasó, es que cuando se inició el expediente de expulsión, tu mandante no era solicitante de asilo, se le incoó el expediente sancionador para su expulsión por estancia irregular, y, como medida cautelar, se le retiró el pasaporte. Posteriormente, presentó la solicitud de protección internacional (asilo).

La denegación del arraigo, entiendo se debió a que tenía un orden de expulsión con prohibición de entrada en territorio schengen firme y ejecutada. Si no había sido ejecutada, habría que mirarse bien el expediente porque igual se podría hacer algo al respecto (no me atrevo a entrar en detalles sin ver el expediente).

Comentarte una cosa más, una resolución es firme desde el momento que no se puede recurrir, el hecho de que se suspenda su ejecución no altera esto. Es decir que si el interesado fue notificado de la orden de expulsión y no la recurrió en los plazos legalmente establecidos, la orden de expulsión adquirió firmeza (con independencia de que su ejecución se suspendiese por tener el interesado una solicitud de protección internacional en trámite) .

Como norma general, y respondiendo a la pregunta: Si se está tramitando un arraigo, la policía ha incautado el pasaporte al interesado, y en extranjería le requieren el mismo; el interesado debería ir a comisaria y pedir una fotocopia compulsada del pasaporte completo, o en su defecto solicitar que policía envíe una copia de ese documento de la oficina de extranjería. Lo que está claro es que si hay una medida cautelar de retirada de pasaporte en el seno de un procedimiento sancionador (ya sea de expulsión o de cualquier otro tipo), esta medida no se va a levantar (no te van a devolver el pasaporte) por el simple hecho de presentar una solicitud de un permiso de residencia.

Saludos,
20/09/2021 11:34
Buenos días compañero,
Paso a aclarar los temas sobre los que tienes dudas.

1. Lleva trabajando casi 3 años legalmente porque, efectivamente, solicitó asilo y mientras se resuelve su solicitud (pendiente de resolverse recursos), ha podido trabajar legalmente en España.
2. Ocurre como indicas, lo único que tenían en aquella fecha donde le incautan los pasaportes, era la cita para acudir a solicitar asilo.
3. Se realizaron por la compañera unas alegaciones, sin que se haya vuelto a saber nada del asunto. Después de un tiempo, conseguimos contactar con ella y su respuesta fue "después de las alegaciones iniciales, presentamos algo más en Trámite de audiencia y no volvimos a saber nada mas de ellos. La resolución definitiva, se la notificaron a ellos seguro. Y si no la tienen, es que no la cogieron y publicarían en el BOE."

Asi que me encuentro con que no se para donde tirar...¿Tu que harías?

Saludos
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13/09/2021 16:58
Buenos días compañeros,
Tengo una solicitud de residencia que se me está atrancando por culpa de una incautación de pasaportes. Os cuento.
Cuando mi cliente llegó de Colombia a España, pidió cita para solicitar el asilo político, si bien se lo dieron después de los 3 meses de estancia legal. Durante ese periodo en el que se encontraba ilegal pero esperando su cita para solicitar asilo, fue estafado por otra persona y acudió a comisaría a denunciarlo. La policía de Logroño, al ver que estaban en situación irregular procedió a incautarle el pasaporte y abrirle un expediente de expulsión que está debidamente recurrido con unas alegaciones que hizo una compañera en donde pedía que la misma se suspendiera mientras estuviera vigente la solicitud de asilo. Desde entonces, los pasaportes continúan en dicha comisaría.
Después de tramitar la solicitud de asilo, mi cliente ha estado más de dos años trabajando de forma legal en España (de hecho continua) y una vez cumplidos los 3 años de estancia, procedimos a realizarle una solicitud de residencia por arraigo social. Teníamos todos los documentos necesarios, a falta de los dichosos pasaportes que no hemos podido recuperar. Hablé con la comisaría de Logroño y me indicaron que hiciera la solicitud y que cuando extranjería se lo solicitase, procederían a enviarlos.
Así procedí y, después de bastantes meses, extranjería me deniega la solicitud al indicar que dicha solicitud incurría en el supuesto de inadmisión por expulsión DA4ª 1.E “Cuando el solicitante tenga prohibida su entrada en España”
A mi modo de ver, el solicitante no tiene ninguna orden de expulsión en firme. Tiene la denegación de asilo recurrida y sigue trabajando. Tengo ahora plazo de un mes para recurrir. Os ha pasado algo parecido a vosotros? Alguno ha conseguido que os devuelvan los pasaportes?
Gracias por vuestras respuestas.
Saludos cordiales
15/09/2021 22:19
La verdad es que resulta dificil de entender tu post porque es bastante confuso:

Dices que tu mandante ha trabajado de forma legal en los tres últimos años, pero esto solo sería posible si durante ese tiempo y a día de hoy, él fuera demandante de protección internacional asilo o tuviera otro permiso de residencia y trabajo.

Das a entender, que siendo solicitante de asilo, le incautaron el pasaporte y se le abrió un expediente de expulsión por encontrarse en situación irregular, lo cual es raro porque no se suele abrir expedientes de expulsión por estancia irregular a los que, en el momento de iniciarse el expediente de exoulsión, son solicitantes de protección internacional /asilo (más que nada porque estos solicitantes pueden permanecer en España mientras se tramita su solicitud). En este caso, lo que yo creo que pasó, es que cuando se inició el expediente de expulsión, tu mandante no era solicitante de asilo, se le incoó el expediente sancionador para su expulsión por estancia irregular, y, como medida cautelar, se le retiró el pasaporte. Posteriormente, presentó la solicitud de protección internacional (asilo).

La denegación del arraigo, entiendo se debió a que tenía un orden de expulsión con prohibición de entrada en territorio schengen firme y ejecutada. Si no había sido ejecutada, habría que mirarse bien el expediente porque igual se podría hacer algo al respecto (no me atrevo a entrar en detalles sin ver el expediente).

Comentarte una cosa más, una resolución es firme desde el momento que no se puede recurrir, el hecho de que se suspenda su ejecución no altera esto. Es decir que si el interesado fue notificado de la orden de expulsión y no la recurrió en los plazos legalmente establecidos, la orden de expulsión adquirió firmeza (con independencia de que su ejecución se suspendiese por tener el interesado una solicitud de protección internacional en trámite) .

Como norma general, y respondiendo a la pregunta: Si se está tramitando un arraigo, la policía ha incautado el pasaporte al interesado, y en extranjería le requieren el mismo; el interesado debería ir a comisaria y pedir una fotocopia compulsada del pasaporte completo, o en su defecto solicitar que policía envíe una copia de ese documento de la oficina de extranjería. Lo que está claro es que si hay una medida cautelar de retirada de pasaporte en el seno de un procedimiento sancionador (ya sea de expulsión o de cualquier otro tipo), esta medida no se va a levantar (no te van a devolver el pasaporte) por el simple hecho de presentar una solicitud de un permiso de residencia.

Saludos,
20/09/2021 11:34
Buenos días compañero,
Paso a aclarar los temas sobre los que tienes dudas.

1. Lleva trabajando casi 3 años legalmente porque, efectivamente, solicitó asilo y mientras se resuelve su solicitud (pendiente de resolverse recursos), ha podido trabajar legalmente en España.
2. Ocurre como indicas, lo único que tenían en aquella fecha donde le incautan los pasaportes, era la cita para acudir a solicitar asilo.
3. Se realizaron por la compañera unas alegaciones, sin que se haya vuelto a saber nada del asunto. Después de un tiempo, conseguimos contactar con ella y su respuesta fue "después de las alegaciones iniciales, presentamos algo más en Trámite de audiencia y no volvimos a saber nada mas de ellos. La resolución definitiva, se la notificaron a ellos seguro. Y si no la tienen, es que no la cogieron y publicarían en el BOE."

Asi que me encuentro con que no se para donde tirar...¿Tu que harías?

Saludos