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Denegación subsidio mayores de 52 años

1 Comentarios
 
Denegación subsidio mayores de 52 años
12/10/2019 17:42
Hola, buenas tardes. Pedí el subsidio de desempleo para mayores de 52 años y me denegaron el subsidio por los siguientes motivos:

1º Vd. a la fecha del agotamiento de la prestación de nivel contributivo aún no había cumplido los 45 años, con lo que no podía ser perceptor de subsidio por agotamiento sin responsabilidades familiares, ni con responsabilidades familiares, por superar los ingresos de la unidad familiar, divididos entre sus miembros, el 75% del SMI vigente en aquel momento.

2º No está vd. en ninguna de las causas de acceso al subsidio del desempleo.

3º En la fecha en la que debiera haber cumplido los requisitos para acceder a un subsidio U. no tenía la edad exigida para acceder al subsidio previsto en el artículo 274.4 de la L.G.S.S y no ha permanecido inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo.

Dejé de trabajar cuando tenía 42 años y medio y agoté la prestación contributiva cuando tenía 44 años y medio de edad, seguí apuntada al paro y al cumplir los 45 años se me denegó el subisidio para mayores de 45 por superar los ingresos de la unidad familiar. Cuando me quedé sin trabajo, ya tenía una hija.

Una vez salió la nueva normativa para pedir el subsidio de mayores de 52 lo pedí, y me lo han denegado por estos tres motivos, que no comprendo, ya que el artículo 274.1 a) indica que las personas menores de 45 años con responsabilidades familiares pueden solicitar el subsidio de desempleo.
Por otra parte, el punto 2º en el que dice que no estoy en ninguna de las causas de desempleo no comprendo que quiere decir, pues tengo más de 15 años cotizados, he trabajado más de 2 años en los últimos 15 años, he cotizado para el desempleo más de 6 años, estoy desempleada y apuntada al paro. El único problema es que no estuve apuntada al paro durante 3 meses porque se me pasó la renovación.

He ido al SEPE y me han dicho que necesitaba cotizar durante 90 días para poder pedir el subsidio, sin embargo no comprendo el punto 1º acerca de los 45 años. En el SEPE me dijeron que eso no pasaba nada, pero no me quedo tranquila.

¿A alguien le ha pasado algo similar?

Gracias,
Alba
13/10/2019 13:39
albagg13
Hola. Según mi opinión el SEPE no tiene razón en denegarte el subsidio.
El primer motivo ya no está en vigor después del Real Decreto-Ley 8/2019.
El segundo motivo es absurdo pues cumples todos los requisitos si no tienes ingresos personales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.
El punto muy discutible es la falta de inscripción ininterrumpida en la oficina de empleo.
Son reiteradísimas las sentencias del Tribunal Supremo que señalan que la falta de inscripción de un período corto ( 3 meses en tu caso) en relación a un largo período de inscripción ( en el caso tuyo 10 años) no impiden el acceso al subsidio de mayores de 52 años.
Por tanto el SEPE no tiene razón.
Espero que te acepten la reclamación previa o, en su caso ganes el juicio en el Juzgado Social.
Saludos
Denegación subsidio mayores de 52 años | PorticoLegal
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Denegación subsidio mayores de 52 años
12/10/2019 17:42
Hola, buenas tardes. Pedí el subsidio de desempleo para mayores de 52 años y me denegaron el subsidio por los siguientes motivos:

1º Vd. a la fecha del agotamiento de la prestación de nivel contributivo aún no había cumplido los 45 años, con lo que no podía ser perceptor de subsidio por agotamiento sin responsabilidades familiares, ni con responsabilidades familiares, por superar los ingresos de la unidad familiar, divididos entre sus miembros, el 75% del SMI vigente en aquel momento.

2º No está vd. en ninguna de las causas de acceso al subsidio del desempleo.

3º En la fecha en la que debiera haber cumplido los requisitos para acceder a un subsidio U. no tenía la edad exigida para acceder al subsidio previsto en el artículo 274.4 de la L.G.S.S y no ha permanecido inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo.

Dejé de trabajar cuando tenía 42 años y medio y agoté la prestación contributiva cuando tenía 44 años y medio de edad, seguí apuntada al paro y al cumplir los 45 años se me denegó el subisidio para mayores de 45 por superar los ingresos de la unidad familiar. Cuando me quedé sin trabajo, ya tenía una hija.

Una vez salió la nueva normativa para pedir el subsidio de mayores de 52 lo pedí, y me lo han denegado por estos tres motivos, que no comprendo, ya que el artículo 274.1 a) indica que las personas menores de 45 años con responsabilidades familiares pueden solicitar el subsidio de desempleo.
Por otra parte, el punto 2º en el que dice que no estoy en ninguna de las causas de desempleo no comprendo que quiere decir, pues tengo más de 15 años cotizados, he trabajado más de 2 años en los últimos 15 años, he cotizado para el desempleo más de 6 años, estoy desempleada y apuntada al paro. El único problema es que no estuve apuntada al paro durante 3 meses porque se me pasó la renovación.

He ido al SEPE y me han dicho que necesitaba cotizar durante 90 días para poder pedir el subsidio, sin embargo no comprendo el punto 1º acerca de los 45 años. En el SEPE me dijeron que eso no pasaba nada, pero no me quedo tranquila.

¿A alguien le ha pasado algo similar?

Gracias,
Alba
13/10/2019 13:39
albagg13
Hola. Según mi opinión el SEPE no tiene razón en denegarte el subsidio.
El primer motivo ya no está en vigor después del Real Decreto-Ley 8/2019.
El segundo motivo es absurdo pues cumples todos los requisitos si no tienes ingresos personales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.
El punto muy discutible es la falta de inscripción ininterrumpida en la oficina de empleo.
Son reiteradísimas las sentencias del Tribunal Supremo que señalan que la falta de inscripción de un período corto ( 3 meses en tu caso) en relación a un largo período de inscripción ( en el caso tuyo 10 años) no impiden el acceso al subsidio de mayores de 52 años.
Por tanto el SEPE no tiene razón.
Espero que te acepten la reclamación previa o, en su caso ganes el juicio en el Juzgado Social.
Saludos