Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Denegado subsidio 52 por no cotizar 90 días últimos 2 o 6 ?! años

18 Comentarios
 
Denegado subsidio 52 por no cotizar 90 días últimos 2 o 6 ?! años
27/09/2019 21:30
Buenas, explico lo ocurrido , cumplo todos los requisitos , 29 años cotizados , más de dos años los últimos 15 y me lo deniegan ,he sellado siempre las demandas, siempre , la misma funcionaria ya me dijo que por no haber cotizado 90 dias los últimos 2 me lo denegarían , yo lo entrege igual , y el mismo día me lo deniegan..., pone por no haber cotizado un mínimo de 90 dias los últimos 6 años?! No es verdad, sera ultimos 2..,, he sellado siempre..,, y otra funcionaria por teléfono me comento que esto no es así, si he sellado todas las demandas..., me corresponde .., no entiendo nada..., es esta funcionaria que no se entera ..., o no se..., en fín me podéis confirmar si esto tiene algo de lógica...
Saludos y disculpar por tantas consultas
Saludos
28/09/2019 14:00
Jaume42
Hola. Si tienes más de 15 años cotizados, de los cuales dos están dentro de los últimos 15 años, si además desde que te despidieron no has dejado de sellar, si no tienes ingresos superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional y si tienes más de 52 años, con la nueva normativa tienes derecho al subsidio de mayores de 52 años.Haz la reclamción previa y casi seguro que te la aceptarán.
Saludos
28/09/2019 15:43
Expertolaboral
Muchas gracias, perdonar que me desahoge pero estoy estupefacto ante la actitud y falta de profesionalidad de la funcionaria.., cumplo todo.., y parece kafkiano .., y me ha dado la semana...,
Sabéis
Como se hace la teclamacion ? Tengo hora ro jueves ..., o lunes puedo hacerlo por teléfono?
Muchas gracias por vuestra ayuda
28/09/2019 17:04
Jaume42
Hola Te envío un modelo de reclamación. Se tiene que presentar por escrito. Hay que hacer alguna adaptación.
A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL
SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

, mayor de edad, con D.N.I. nº , con número de afiliación a la Seguridad Social, con domicilio en , a V.I. acudo y atentamente
E X P O N G O :
Que, mediante el presente escrito, formula RECLAMACION PREVIA contra la Resolución de fecha , que me ha sido notificada el día .
Fundo la presente reclamación en los siguientes
HECHOS Y CONSIDERACIONES:
Primero.- La Resolución que se recurre, acuerda denegarme el subsidio de desempleo de mayores de 52 años por no acreditar dos años de cotización dentro de los últimos quince años, por lo que no tendría derecho a la jubilación.
Segundo.- Entiendo que la Resolución referida no es correcta -dicho sea con el debido respeto- y ello por lo siguiente: acredito todos los requisitos para el subsidio : tengo más de 15 años cotizados, de los cuales dos están dentro de los últimos 15 años; después de mi despido no he dejado de sellar;i no tengo ingresos superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional y tengo más de 52 años. Por ello, con la nueva normativa acredito el derecho al subsidio de mayores de 52 años

En su virtud, a V.I.
S O L I C I T O :
Que, admitiendo este escrito, se sirva tener por formulada Reclamación Previa contra la Resolución referida, y en sus méritos y tras las comprobaciones oportunas, se sirva dictar Resolución por la que me reconozca el derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años desde el día hasta la fecha de mi jubilación.
En ,a de septiembre de 2019
A ver que te contestan.
Saludos
28/09/2019 17:09
Jaume42
Muchas gracias! Lo presentaré, de todas formas tengo hora el jueves, y lo comunicaré ...
Saludos!
30/09/2019 00:58
Jaume42
Hola. Soy nuevo por aquí. Pido disculpas si hago algo mal. Me faltan años de cotización para tener 15 para pedir la ayuda de mayores de 52 años.....como se pueden llegar a tener? Un convenio con la SS valdría? Gracias.
01/10/2019 09:35
Yoyo2019
Hola. En primer lugar tienes que tener en cuenta que si has trabajado a tiempo parcial ,por ejemplo media jornada durante dos años, aunque en el informe de vida sólo consta 1 año cotizado, tras la sentencia del Tribunal Constitucional, se contabilizan dos años.
Respecto al convenio especial creo que lo tienes difícil pues tenías que haberlo hecho dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que dejaste de cotizar y además tienes que tener 1070 dentro de los últimos 7 años. Acude a las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social (no hay que pedir cita previa) y pregúntalo.
Saludos
01/10/2019 16:26
Expertolaboral
Buenas tardes. El convenio especial, regulado por Orden TAS/2865/2003, dice en su artículo 3.2 que hace falta "Tener cubierto, en la fecha de solicitud del convenio especial, un período de 1080 días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate"
07/10/2019 15:57
Jaume42
Hola: el texto de las condiciones para acceder al subsidio me deja algunas dudas, que os agradecería me aclaraseis, gracias de antemano.
1- Hay que tener 6 años cotizados por cuenta ajena, ¿día trabajado aunque sea a media jornada es día cotizado como para el desempleo? o ¿es medio día cotizado como en la vida laboral de la seguridad social?
2- En los 8100€ anuales máximos de ingresos, ¿hay que incluir las pagas extras prorrateadas de la nomina? ¿nomina entera o hay que descontar algo? ¿el finiquito o indemnización de final de contrato cuenta como ingresos a la hora de llegar a los 8100€?
3- Cuando se solicita, ¿revisan la ultima declaración de la renta o las ultimas nominas?
09/10/2019 11:01
Yoyo2019
Hola. En primer lugar debes mirar si tienes cotizaciones a tiempo parcial, pues por ejemplo si hubieses trabajado durante 15 años a media jornada en tu informe de vida laboral aparecerían 7, 5 años cotizados por en realidad tendrías 15 años cotizados según la reciente sentencia del Tribunal Constitucional siguiendo la línea del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Respecto al convenio especial necesitaría saber datos tuyos. Lo mejor es que acudas a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social y allí te informarán correctamente.
Saludos
09/10/2019 15:33
Expertolaboral
Hola: el texto de las condiciones para acceder al subsidio me deja algunas dudas, que os agradecería me aclaraseis, gracias de antemano.
1- En los 8100€ anuales máximos de ingresos, ¿hay que incluir las pagas extras prorrateadas de la nomina? ¿nomina entera o hay que descontar algo? ¿el finiquito o indemnización de final de contrato cuenta como ingresos a la hora de llegar a los 8100€?
2- Cuando se solicita, ¿revisan la ultima declaración de la renta o las ultimas nominas?
10/10/2019 09:51
toniobony
Hola. Para acceder al subsidio de 52 años , desde marzo-2019, no se tienen en cuenta los ingresos de la unidad familiar, sino únicamente los propios ingresos. Por ello, no puede ser que trabajes y cobres el subsidio.
Para el subsidio por cargas familiares, cuenta el salario bruto más las pagas extras así como la liquidación. La indemnización si es por despido objetivo o improcedente no cuenta. En cambio por fin de contrato sí que cuenta pues es renta no exenta del IRPF.
Saludos
10/10/2019 15:42
Expertolaboral
Hola, no me referia a trabajar y cobrar a la vez el subsidio, me referia que a la hora de solicitarlo ahora que se me acaba el desempleo, miran mi declaracion de la renta ultima 2018, en la que aparecen mis ultimas nominas, mi liquidacion por fin de contrato y los meses que he cobrado por desempleo, sumandolo todo supero los 8100€, o miran mi situacion actual? que llevo lo que va de 2019 cobrando desempleo y se me acaba ahora.
Gracias de antemano
10/10/2019 17:45
toniobony
Hola. Una vez agotes el paro contributivo, hay un mes de espera y dentro de lo 15 días siguientes debes acudir al SEPE y solicitar el subsidio de mayores de 52 años. Los ingresos que cuentan son los actuales. Si te piden la declaración de renta del año 2018 es para ver las demás rentas distintas a las derivadas del trabajo.
Saludos
26/11/2019 20:31
Expertolaboral
Estuve 5 meses trabajando con un contrato de 9 horas semanales, distribuidas en 3 horas lunes, 3 miercoles y 3 viernes.
A la hora de dias cotizados para el desempleo para acceder al subsidio de mayores de 52 años, cuantos dias me cuentan como cotizados al desempleo? 3 a la semana? o 7 a la semana, 30 al mes?
En su dia hace 10 años , cuando cobre el desempleo de ese contrato solo me contaron los 3 dias trabajados (creo)
28/11/2019 09:55
Jaume42
Hola. Está muy claro que las cotizaciones a tiempo parcial respecto a la incapacidad o la jubilación computan como días completo en base a al sentencia de este año del Tribunal Constitucional. Para el desempleo no está tan claro pero considero que que la argumentación es la misma. Por ello se debe computar días completos el período cotizado. Como es muy reciente la referida sentencia , desconozco si hay sentencia de algún Tribunal Superior de Justicia al respecto.
Saludos
28/11/2019 12:05
Expertolaboral
para el paro también cuentan como días completos,al menos mi hija co un contrato parcial cuando fue al paro le dijeron que para ellos una jornada de 5 horas era un dia completo
29/11/2019 10:09
Antonio58
Hola. Para el paro, la jornada parcial diaria no es problema incluso antes de la sentencia del Tribunal Constitucional, pues en la ley se contempla que a los efectos de calcular el período de desempleo, la jornada parcial diaria computa como día completo. Por ejemplo si yo tengo una jornada diaria de 1 hora de trabajo durante 6 años, cobraré 2 años de paro, ahora bien a razón de las cotizaciones de los últimos 180 días cotizados
El problema surge cuando no se trabajan todos los días. El SEPE multiplica por 1,25 ( yo entiendo que debería ser 1,40) por cada día trabajado. Por ejemplo si trabajo 2 años con una jornada laboral de 8 horas diarias durante 3 días a la semana, sólo me reconocerán 4 meses de paro.( 3 días * 1.25 : 7 d.= 53,57 % * 2 años = 1,07 años trabajados = 4 meses de desempleo). En cambio si trabajo todos los días pero 1 hora diaria, durante 2 años, me reconocerán un apro de 8 meses. Absurdo pero legal.
Por eso entiendo que con el espíritu de la nueva sentencia del Tribunal Constitucional, para el paro computen los 7 días de la semana aunque no se trabajen todos los días.
Saludos
29/11/2019 21:46
Jaume42
Yo sé de un caso que en 11 años solo ha trabajado 3 meses, en 2012, y le han dado el subsidio.
Denegado subsidio 52 por no cotizar 90 días últimos 2 o 6 ?! años | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Denegado subsidio 52 por no cotizar 90 días últimos 2 o 6 ?! años

18 Comentarios
 
Denegado subsidio 52 por no cotizar 90 días últimos 2 o 6 ?! años
27/09/2019 21:30
Buenas, explico lo ocurrido , cumplo todos los requisitos , 29 años cotizados , más de dos años los últimos 15 y me lo deniegan ,he sellado siempre las demandas, siempre , la misma funcionaria ya me dijo que por no haber cotizado 90 dias los últimos 2 me lo denegarían , yo lo entrege igual , y el mismo día me lo deniegan..., pone por no haber cotizado un mínimo de 90 dias los últimos 6 años?! No es verdad, sera ultimos 2..,, he sellado siempre..,, y otra funcionaria por teléfono me comento que esto no es así, si he sellado todas las demandas..., me corresponde .., no entiendo nada..., es esta funcionaria que no se entera ..., o no se..., en fín me podéis confirmar si esto tiene algo de lógica...
Saludos y disculpar por tantas consultas
Saludos
28/09/2019 14:00
Jaume42
Hola. Si tienes más de 15 años cotizados, de los cuales dos están dentro de los últimos 15 años, si además desde que te despidieron no has dejado de sellar, si no tienes ingresos superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional y si tienes más de 52 años, con la nueva normativa tienes derecho al subsidio de mayores de 52 años.Haz la reclamción previa y casi seguro que te la aceptarán.
Saludos
28/09/2019 15:43
Expertolaboral
Muchas gracias, perdonar que me desahoge pero estoy estupefacto ante la actitud y falta de profesionalidad de la funcionaria.., cumplo todo.., y parece kafkiano .., y me ha dado la semana...,
Sabéis
Como se hace la teclamacion ? Tengo hora ro jueves ..., o lunes puedo hacerlo por teléfono?
Muchas gracias por vuestra ayuda
28/09/2019 17:04
Jaume42
Hola Te envío un modelo de reclamación. Se tiene que presentar por escrito. Hay que hacer alguna adaptación.
A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL
SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

, mayor de edad, con D.N.I. nº , con número de afiliación a la Seguridad Social, con domicilio en , a V.I. acudo y atentamente
E X P O N G O :
Que, mediante el presente escrito, formula RECLAMACION PREVIA contra la Resolución de fecha , que me ha sido notificada el día .
Fundo la presente reclamación en los siguientes
HECHOS Y CONSIDERACIONES:
Primero.- La Resolución que se recurre, acuerda denegarme el subsidio de desempleo de mayores de 52 años por no acreditar dos años de cotización dentro de los últimos quince años, por lo que no tendría derecho a la jubilación.
Segundo.- Entiendo que la Resolución referida no es correcta -dicho sea con el debido respeto- y ello por lo siguiente: acredito todos los requisitos para el subsidio : tengo más de 15 años cotizados, de los cuales dos están dentro de los últimos 15 años; después de mi despido no he dejado de sellar;i no tengo ingresos superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional y tengo más de 52 años. Por ello, con la nueva normativa acredito el derecho al subsidio de mayores de 52 años

En su virtud, a V.I.
S O L I C I T O :
Que, admitiendo este escrito, se sirva tener por formulada Reclamación Previa contra la Resolución referida, y en sus méritos y tras las comprobaciones oportunas, se sirva dictar Resolución por la que me reconozca el derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años desde el día hasta la fecha de mi jubilación.
En ,a de septiembre de 2019
A ver que te contestan.
Saludos
28/09/2019 17:09
Jaume42
Muchas gracias! Lo presentaré, de todas formas tengo hora el jueves, y lo comunicaré ...
Saludos!
30/09/2019 00:58
Jaume42
Hola. Soy nuevo por aquí. Pido disculpas si hago algo mal. Me faltan años de cotización para tener 15 para pedir la ayuda de mayores de 52 años.....como se pueden llegar a tener? Un convenio con la SS valdría? Gracias.
01/10/2019 09:35
Yoyo2019
Hola. En primer lugar tienes que tener en cuenta que si has trabajado a tiempo parcial ,por ejemplo media jornada durante dos años, aunque en el informe de vida sólo consta 1 año cotizado, tras la sentencia del Tribunal Constitucional, se contabilizan dos años.
Respecto al convenio especial creo que lo tienes difícil pues tenías que haberlo hecho dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que dejaste de cotizar y además tienes que tener 1070 dentro de los últimos 7 años. Acude a las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social (no hay que pedir cita previa) y pregúntalo.
Saludos
01/10/2019 16:26
Expertolaboral
Buenas tardes. El convenio especial, regulado por Orden TAS/2865/2003, dice en su artículo 3.2 que hace falta "Tener cubierto, en la fecha de solicitud del convenio especial, un período de 1080 días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate"
07/10/2019 15:57
Jaume42
Hola: el texto de las condiciones para acceder al subsidio me deja algunas dudas, que os agradecería me aclaraseis, gracias de antemano.
1- Hay que tener 6 años cotizados por cuenta ajena, ¿día trabajado aunque sea a media jornada es día cotizado como para el desempleo? o ¿es medio día cotizado como en la vida laboral de la seguridad social?
2- En los 8100€ anuales máximos de ingresos, ¿hay que incluir las pagas extras prorrateadas de la nomina? ¿nomina entera o hay que descontar algo? ¿el finiquito o indemnización de final de contrato cuenta como ingresos a la hora de llegar a los 8100€?
3- Cuando se solicita, ¿revisan la ultima declaración de la renta o las ultimas nominas?
09/10/2019 11:01
Yoyo2019
Hola. En primer lugar debes mirar si tienes cotizaciones a tiempo parcial, pues por ejemplo si hubieses trabajado durante 15 años a media jornada en tu informe de vida laboral aparecerían 7, 5 años cotizados por en realidad tendrías 15 años cotizados según la reciente sentencia del Tribunal Constitucional siguiendo la línea del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Respecto al convenio especial necesitaría saber datos tuyos. Lo mejor es que acudas a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social y allí te informarán correctamente.
Saludos
09/10/2019 15:33
Expertolaboral
Hola: el texto de las condiciones para acceder al subsidio me deja algunas dudas, que os agradecería me aclaraseis, gracias de antemano.
1- En los 8100€ anuales máximos de ingresos, ¿hay que incluir las pagas extras prorrateadas de la nomina? ¿nomina entera o hay que descontar algo? ¿el finiquito o indemnización de final de contrato cuenta como ingresos a la hora de llegar a los 8100€?
2- Cuando se solicita, ¿revisan la ultima declaración de la renta o las ultimas nominas?
10/10/2019 09:51
toniobony
Hola. Para acceder al subsidio de 52 años , desde marzo-2019, no se tienen en cuenta los ingresos de la unidad familiar, sino únicamente los propios ingresos. Por ello, no puede ser que trabajes y cobres el subsidio.
Para el subsidio por cargas familiares, cuenta el salario bruto más las pagas extras así como la liquidación. La indemnización si es por despido objetivo o improcedente no cuenta. En cambio por fin de contrato sí que cuenta pues es renta no exenta del IRPF.
Saludos
10/10/2019 15:42
Expertolaboral
Hola, no me referia a trabajar y cobrar a la vez el subsidio, me referia que a la hora de solicitarlo ahora que se me acaba el desempleo, miran mi declaracion de la renta ultima 2018, en la que aparecen mis ultimas nominas, mi liquidacion por fin de contrato y los meses que he cobrado por desempleo, sumandolo todo supero los 8100€, o miran mi situacion actual? que llevo lo que va de 2019 cobrando desempleo y se me acaba ahora.
Gracias de antemano
10/10/2019 17:45
toniobony
Hola. Una vez agotes el paro contributivo, hay un mes de espera y dentro de lo 15 días siguientes debes acudir al SEPE y solicitar el subsidio de mayores de 52 años. Los ingresos que cuentan son los actuales. Si te piden la declaración de renta del año 2018 es para ver las demás rentas distintas a las derivadas del trabajo.
Saludos
26/11/2019 20:31
Expertolaboral
Estuve 5 meses trabajando con un contrato de 9 horas semanales, distribuidas en 3 horas lunes, 3 miercoles y 3 viernes.
A la hora de dias cotizados para el desempleo para acceder al subsidio de mayores de 52 años, cuantos dias me cuentan como cotizados al desempleo? 3 a la semana? o 7 a la semana, 30 al mes?
En su dia hace 10 años , cuando cobre el desempleo de ese contrato solo me contaron los 3 dias trabajados (creo)
28/11/2019 09:55
Jaume42
Hola. Está muy claro que las cotizaciones a tiempo parcial respecto a la incapacidad o la jubilación computan como días completo en base a al sentencia de este año del Tribunal Constitucional. Para el desempleo no está tan claro pero considero que que la argumentación es la misma. Por ello se debe computar días completos el período cotizado. Como es muy reciente la referida sentencia , desconozco si hay sentencia de algún Tribunal Superior de Justicia al respecto.
Saludos
28/11/2019 12:05
Expertolaboral
para el paro también cuentan como días completos,al menos mi hija co un contrato parcial cuando fue al paro le dijeron que para ellos una jornada de 5 horas era un dia completo
29/11/2019 10:09
Antonio58
Hola. Para el paro, la jornada parcial diaria no es problema incluso antes de la sentencia del Tribunal Constitucional, pues en la ley se contempla que a los efectos de calcular el período de desempleo, la jornada parcial diaria computa como día completo. Por ejemplo si yo tengo una jornada diaria de 1 hora de trabajo durante 6 años, cobraré 2 años de paro, ahora bien a razón de las cotizaciones de los últimos 180 días cotizados
El problema surge cuando no se trabajan todos los días. El SEPE multiplica por 1,25 ( yo entiendo que debería ser 1,40) por cada día trabajado. Por ejemplo si trabajo 2 años con una jornada laboral de 8 horas diarias durante 3 días a la semana, sólo me reconocerán 4 meses de paro.( 3 días * 1.25 : 7 d.= 53,57 % * 2 años = 1,07 años trabajados = 4 meses de desempleo). En cambio si trabajo todos los días pero 1 hora diaria, durante 2 años, me reconocerán un apro de 8 meses. Absurdo pero legal.
Por eso entiendo que con el espíritu de la nueva sentencia del Tribunal Constitucional, para el paro computen los 7 días de la semana aunque no se trabajen todos los días.
Saludos
29/11/2019 21:46
Jaume42
Yo sé de un caso que en 11 años solo ha trabajado 3 meses, en 2012, y le han dado el subsidio.