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dentista

3 Comentarios
 
Dentista
26/10/2010 14:42
la niña con 12 años necesita aparato de dientes
¿es gasto extrardinario y tiene que pagar mi ex la mitad?
o como es algo estetico puede decir que no paga la mitad?
gracias
26/10/2010 16:12
Isabelana, la ortodoncia comprende la corrección de las irregularidades dentofaciales y disarmonías dentales y si bien tiene un componente estético suele predominar el funcional. Es decir, tener la dentadura en perfectas condiciones no es para estar bonito, aunque se esté más bonito, sino para realizar correctamente una de nuestras funciones vitales como lo es la ingesta de alimentos. El proceso de asimilación de alimentos comienza en la boca, la masticación y ensalivación correcta es garantía de salud y prevención de un amplio abanico de enfermedades.

Luego una ortodoncia, ese aparato para los dientes, es un gasto médico necesario, no suele ser previsible y no está cubierto por el seguro social, por tanto, se cumplen tres de los requisitos para que sea considerado como gasto extraordinario de naturaleza sanitaria.

Si en su convenio de separación, divorcio, medidas paterno filiales o similares figuran que los gastos extraordinarios serán abonados al 50% por cada progenitor puede exigir el abono del mismo a la otra parte, en este caso por el concepto de ortodoncias. Para ello recuerde, al ser de rigor la aprobación por parte de la otra parte, que debe seguir el siguiente procedimiento:

1.- Informar fehacientemente al no custodio del problema médico, existe está obligación en todo momento, y adjuntar informes médicos y presupuesto, requiriéndole su aprobación, advirtiendo que de no dar respuesta en breve usted entenderá que media consentimiento tácito y procederá en consecuencia.

2.- Si el no custodio le contesta, lo deberá hacer, fehacientemente, aportando informe médico contrario al suyo, presupuesto inferior, en este sentido prevalecerá este, o dando su conformidad expresa. Si no contesta se considera consentimiento tácito.

3.- Para efectuar el cobro deberá aportar a la otra parte copia de factura legal. Se puede rizar el rizo en estas cuestiones de forma legal y llevando a extremos los absurdos creados en este país, como suscribir contrato a dos partes con el profesional de turno, dos partes, dos facturas, por ahí van los tiros en este país donde se promueve la taradez mental. Entre la oclocracia y la kakistocracia nos manejamos en este país, no lo que debiera ser, una democracia, al amparo de la aristocracia no la tradicional, hereditaria, sino la de aquellos que la alcanzan por méritos propios, con mucho esfuerzo personal.

4.- Si no llegan a un acuerdo, lo más deseable y rentable para ambas partes, resolverá un juez.

Por cierto, eso de que los gastos extraordinarios deben ser solidarios, 50% a cada progenitor, es uno de los muchos despropósitos en este país de chirigota. Estos, entiendo, y legislaciones serias, no torticeras como la nuestra, lo corroboran, no pueden tener tratamiento distinto de las prestaciones por alimentos y estas han de ser proporcionales a los ingresos y/o fortuna de cada progenitor.

Un saludo
26/10/2010 16:13
isabelana,

Si es gasto extraordinario, pero consensúelo con su ex.

Un saludo,
26/10/2010 16:16
Se ha cruzado mi aportación tan escasilla con la de pulpopaul, que como siempre es extensa, adecuada y muy completa.
dentista | PorticoLegal
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Dentista
26/10/2010 14:42
la niña con 12 años necesita aparato de dientes
¿es gasto extrardinario y tiene que pagar mi ex la mitad?
o como es algo estetico puede decir que no paga la mitad?
gracias
26/10/2010 16:12
Isabelana, la ortodoncia comprende la corrección de las irregularidades dentofaciales y disarmonías dentales y si bien tiene un componente estético suele predominar el funcional. Es decir, tener la dentadura en perfectas condiciones no es para estar bonito, aunque se esté más bonito, sino para realizar correctamente una de nuestras funciones vitales como lo es la ingesta de alimentos. El proceso de asimilación de alimentos comienza en la boca, la masticación y ensalivación correcta es garantía de salud y prevención de un amplio abanico de enfermedades.

Luego una ortodoncia, ese aparato para los dientes, es un gasto médico necesario, no suele ser previsible y no está cubierto por el seguro social, por tanto, se cumplen tres de los requisitos para que sea considerado como gasto extraordinario de naturaleza sanitaria.

Si en su convenio de separación, divorcio, medidas paterno filiales o similares figuran que los gastos extraordinarios serán abonados al 50% por cada progenitor puede exigir el abono del mismo a la otra parte, en este caso por el concepto de ortodoncias. Para ello recuerde, al ser de rigor la aprobación por parte de la otra parte, que debe seguir el siguiente procedimiento:

1.- Informar fehacientemente al no custodio del problema médico, existe está obligación en todo momento, y adjuntar informes médicos y presupuesto, requiriéndole su aprobación, advirtiendo que de no dar respuesta en breve usted entenderá que media consentimiento tácito y procederá en consecuencia.

2.- Si el no custodio le contesta, lo deberá hacer, fehacientemente, aportando informe médico contrario al suyo, presupuesto inferior, en este sentido prevalecerá este, o dando su conformidad expresa. Si no contesta se considera consentimiento tácito.

3.- Para efectuar el cobro deberá aportar a la otra parte copia de factura legal. Se puede rizar el rizo en estas cuestiones de forma legal y llevando a extremos los absurdos creados en este país, como suscribir contrato a dos partes con el profesional de turno, dos partes, dos facturas, por ahí van los tiros en este país donde se promueve la taradez mental. Entre la oclocracia y la kakistocracia nos manejamos en este país, no lo que debiera ser, una democracia, al amparo de la aristocracia no la tradicional, hereditaria, sino la de aquellos que la alcanzan por méritos propios, con mucho esfuerzo personal.

4.- Si no llegan a un acuerdo, lo más deseable y rentable para ambas partes, resolverá un juez.

Por cierto, eso de que los gastos extraordinarios deben ser solidarios, 50% a cada progenitor, es uno de los muchos despropósitos en este país de chirigota. Estos, entiendo, y legislaciones serias, no torticeras como la nuestra, lo corroboran, no pueden tener tratamiento distinto de las prestaciones por alimentos y estas han de ser proporcionales a los ingresos y/o fortuna de cada progenitor.

Un saludo
26/10/2010 16:13
isabelana,

Si es gasto extraordinario, pero consensúelo con su ex.

Un saludo,
26/10/2010 16:16
Se ha cruzado mi aportación tan escasilla con la de pulpopaul, que como siempre es extensa, adecuada y muy completa.