Hola, el caso es que el 2 de febrero se celebró una reunión general extraordinaria de mi Comunidad de la cual fui notificada en el despacho del abogado de la Comunidad. El orden del día era: tratar la demanda interpuesta por mí a la comunidad por un asunto de chimeneas. El hecho es que voy a la reunión y literalmente me hechan. Consulto a mi abogada y me dice que tengo el derecho de estar (de hecho iba prepatrada para decir muchas cosas) pero me siguen negando la entrada. Como no había notario ni juzgado de guerdia acudo a la Hertzantza (policia autonómica) y estos mandan una patrulla que posteriormente declara ante sus compañeros como la abogada nos vuelve a negar la entrada alegando que se trata de un recinto privado. Yo pongo la denuncia y según los hertzainas no prosperará. Según mi abogada (dice no ser demasiado entendida en temas penales) cree que tampoco pero tiene dudas. Mi pregunta es ¿Puede el juez archivar el caso sin más?. ¿Se considera falta el hecho de negarme un derecho reconocido por ley?.
Pues para mí es un delito de coacciones, te niegan por la fuerza ejercer tu derecho que te corresponde por ley. Tu abogada debería aconsejar al respecto, sino te ayuda, solicita una segunda opinión.
art 172 CP: "1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código."