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denuncia de forestales

2 Comentarios
 
Denuncia de forestales
22/06/2012 21:40
hola amigos/as ,escribo con gran esperanza de encontrar una solucion a un tema para mi complicado ,aunque puede que aqui encuentre alguien que me encarrie hacia una solucion, me explico:

lugar llorens del penedes,tarragona

tengo una finca agricola,la cual tiene agua de pozo,electricidad rural, y una caseta antigua de 5m cuadrados construidad antiguamente para poner bomba de pozo con una balsa tipica redonda,la finca tiene 2500m cuadrados, tiene plantada de olivos,huerta y frutales,compre la finca hace 2 años y un tractor ebro 120 para trabajar la finca con todos sus aperos.
con intencion de guardar el tractor amplie la caseta existente a 30m cuadrados, y ciertamente mi unica intencion en esta caseta es trabajar la tierra,no vivir.
debido a que mi residencia esta a 70km,instale un aseo en el interior de la caseta,ya que cuando bajo a la finca es para todo el dia y salen necesidades,ya me entendeis.
hice la ampliacion sin consultar nada ni ayuntamientos, ni nada.
luego una vez acabada,aprecieron los forestales y me comunicaron que o dejaba la caseta como estaba o denunciaban,empece a derribar pero al mismo tiempo pedi permiso de obras al A.C.A ya que esta justo al lado de un torrente y es zona de policia del A.C.A.(agencia catalana aigues),ellos me dieron el permiso de obras, y yo reconstrui lo destruido,hasta hay era feliz,pero los forestales dijeron que hacia falta permiso del ayuntamiento y no lo dan por estar catalogado como zona de especial proteccion forestal y paisajistica
los forestales me han denunciado via penal,como delito grave territorial.

¿que puedo hacer?

mi intencion solo era trabajar la tierra y guardar el tractor, ¿tan grave es eso?
23/06/2012 09:48
Conforme al artículo 199 del DL 1/2010, de 3 de agosto de la Generalitat :

1. Todas las acciones o las omisiones que presuntamente comporten vulneración de las determinaciones contenidas en esta Ley, en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas urbanísticas municipales, sujetos a sanción de conformidad con lo que establecen esta Ley y el reglamento que la desarrolle, deben dar lugar a las actuaciones administrativas necesarias para aclarar los hechos y, subsiguientemente, o bien directamente, si no se requiere información previa, a la incoación de un expediente de protección de la legalidad urbanística.

2. La potestad de protección de la legalidad urbanística es de ejercicio preceptivo. El ejercicio de esta potestad da lugar a la instrucción y la resolución de un procedimiento o de más de uno que tienen por objeto, conjuntamente o separadamente, la adopción de las medidas siguientes:

La restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado.

La imposición de sanciones.

La determinación de los daños y los perjuicios causados.

Y conforme al artículo 200 de la misma norma :

1. La tramitación de los expedientes de protección de la legalidad urbanística debe ajustarse a lo que establece la legislación reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora, con las especificidades señaladas por esta Ley.

2. En el caso de que las medidas de restauración y de determinación de daños y perjuicios se adopten mediante procedimientos específicos, éstos deben ajustarse a lo que establece la legislación de procedimiento administrativo común, con las especificidades señaladas por esta Ley.

3. El municipio ejerce la potestad de protección de la legalidad urbanística respecto a las vulneraciones cometidas en su territorio. El departamento competente en materia de urbanismo también ejerce la potestad de protección de la legalidad urbanística con respecto a presuntas infracciones graves y muy graves. Debe establecerse por reglamento el sistema para coordinar el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística entre las administraciones competentes. Con carácter general, este sistema debe fundamentarse en el ejercicio preferente de esta potestad por el ayuntamiento, sin perjuicio de regular supuestos especiales en que no sea así con relación a vulneraciones de la legalidad urbanística cometidas en suelo no urbanizable y en terrenos que el planeamiento urbanístico reserva para sistemas urbanísticos generales.

En tu caso, entiendo que el acto de construir sin licencia municipal en suelo de especial protección, podría considerarse infracción grave.

En todo caso, la denuncia de los forestales irá finalmente al ayuntamiento y éste tendrá que proceder conforme establecen estos artículos de la ley que te he puesto.

Podría ser la administración urbanística autonómica la que instruyera el expediente, pero no lo creo. Entiendo que será el ayuntamiento, cuando haya recibido la denuncia de los forestales, quien inncoe el respectivo expediente de protección de la legalidad urbanística, de cuyo inicio te enviará notificación para que puedas alegar lo que estimes oportuno y presentar los recursos pertinentes si no estas conforme con las resoluciones recaídas en el expediente.

Considero que no deberías hacer nada hasta que no recibas la notificación de iniciación del expediente de protección de la legalidad urbanística.




24/06/2012 17:16
Cuando a alguien le "cazan", en semejante situación, lo mejor es aceptar las consecuencias.

Vd. se cree que alguien puede entender que en una finca agrícola con arbolado se necesite un W.C.? Y lo del tractor EBRO 129 con todos sus aperos para 2.500 metros cuadrados ( lo dice Vd.) que es menos que lo miden montones de fincas urbanas en pueblos y ciudades ...

Los milagros no existen.
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Denuncia de forestales
22/06/2012 21:40
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lugar llorens del penedes,tarragona

tengo una finca agricola,la cual tiene agua de pozo,electricidad rural, y una caseta antigua de 5m cuadrados construidad antiguamente para poner bomba de pozo con una balsa tipica redonda,la finca tiene 2500m cuadrados, tiene plantada de olivos,huerta y frutales,compre la finca hace 2 años y un tractor ebro 120 para trabajar la finca con todos sus aperos.
con intencion de guardar el tractor amplie la caseta existente a 30m cuadrados, y ciertamente mi unica intencion en esta caseta es trabajar la tierra,no vivir.
debido a que mi residencia esta a 70km,instale un aseo en el interior de la caseta,ya que cuando bajo a la finca es para todo el dia y salen necesidades,ya me entendeis.
hice la ampliacion sin consultar nada ni ayuntamientos, ni nada.
luego una vez acabada,aprecieron los forestales y me comunicaron que o dejaba la caseta como estaba o denunciaban,empece a derribar pero al mismo tiempo pedi permiso de obras al A.C.A ya que esta justo al lado de un torrente y es zona de policia del A.C.A.(agencia catalana aigues),ellos me dieron el permiso de obras, y yo reconstrui lo destruido,hasta hay era feliz,pero los forestales dijeron que hacia falta permiso del ayuntamiento y no lo dan por estar catalogado como zona de especial proteccion forestal y paisajistica
los forestales me han denunciado via penal,como delito grave territorial.

¿que puedo hacer?

mi intencion solo era trabajar la tierra y guardar el tractor, ¿tan grave es eso?
23/06/2012 09:48
Conforme al artículo 199 del DL 1/2010, de 3 de agosto de la Generalitat :

1. Todas las acciones o las omisiones que presuntamente comporten vulneración de las determinaciones contenidas en esta Ley, en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas urbanísticas municipales, sujetos a sanción de conformidad con lo que establecen esta Ley y el reglamento que la desarrolle, deben dar lugar a las actuaciones administrativas necesarias para aclarar los hechos y, subsiguientemente, o bien directamente, si no se requiere información previa, a la incoación de un expediente de protección de la legalidad urbanística.

2. La potestad de protección de la legalidad urbanística es de ejercicio preceptivo. El ejercicio de esta potestad da lugar a la instrucción y la resolución de un procedimiento o de más de uno que tienen por objeto, conjuntamente o separadamente, la adopción de las medidas siguientes:

La restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado.

La imposición de sanciones.

La determinación de los daños y los perjuicios causados.

Y conforme al artículo 200 de la misma norma :

1. La tramitación de los expedientes de protección de la legalidad urbanística debe ajustarse a lo que establece la legislación reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora, con las especificidades señaladas por esta Ley.

2. En el caso de que las medidas de restauración y de determinación de daños y perjuicios se adopten mediante procedimientos específicos, éstos deben ajustarse a lo que establece la legislación de procedimiento administrativo común, con las especificidades señaladas por esta Ley.

3. El municipio ejerce la potestad de protección de la legalidad urbanística respecto a las vulneraciones cometidas en su territorio. El departamento competente en materia de urbanismo también ejerce la potestad de protección de la legalidad urbanística con respecto a presuntas infracciones graves y muy graves. Debe establecerse por reglamento el sistema para coordinar el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística entre las administraciones competentes. Con carácter general, este sistema debe fundamentarse en el ejercicio preferente de esta potestad por el ayuntamiento, sin perjuicio de regular supuestos especiales en que no sea así con relación a vulneraciones de la legalidad urbanística cometidas en suelo no urbanizable y en terrenos que el planeamiento urbanístico reserva para sistemas urbanísticos generales.

En tu caso, entiendo que el acto de construir sin licencia municipal en suelo de especial protección, podría considerarse infracción grave.

En todo caso, la denuncia de los forestales irá finalmente al ayuntamiento y éste tendrá que proceder conforme establecen estos artículos de la ley que te he puesto.

Podría ser la administración urbanística autonómica la que instruyera el expediente, pero no lo creo. Entiendo que será el ayuntamiento, cuando haya recibido la denuncia de los forestales, quien inncoe el respectivo expediente de protección de la legalidad urbanística, de cuyo inicio te enviará notificación para que puedas alegar lo que estimes oportuno y presentar los recursos pertinentes si no estas conforme con las resoluciones recaídas en el expediente.

Considero que no deberías hacer nada hasta que no recibas la notificación de iniciación del expediente de protección de la legalidad urbanística.




24/06/2012 17:16
Cuando a alguien le "cazan", en semejante situación, lo mejor es aceptar las consecuencias.

Vd. se cree que alguien puede entender que en una finca agrícola con arbolado se necesite un W.C.? Y lo del tractor EBRO 129 con todos sus aperos para 2.500 metros cuadrados ( lo dice Vd.) que es menos que lo miden montones de fincas urbanas en pueblos y ciudades ...

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