Estoy separado en el año 2004 y vivo con mi hijo, que tiene 23 años. Mi hijo decidió vivir conmigo en lugar de vivir con su madre. En el acuerdo de separacion, ella le tenia que pasar 180 euros mensuales en concepto de pension alimentaria. Mi hijo estaba estuadiando su carrera. Hace un mes que ha empezado a trabajar en la universidad, con un contrato de 5 meses, despues de lo cuales ya no tendrá el trabajo. La semana pasada discutió con la madre y ella le dijo que no quería volverle a ver más y que dejaba de pasarle la pension de 180 euros. Mi hijo quiere denunciarla porque piensa que aun quedandole 4 meses de contrato de trabajo , ella debe pasarle esos 180 euros mensuales. Yo no sé si tiene derecho a pedirla la pension que le estaba pasando. Lo que le pagan en ese contrato son 650 euros al mes y mi hijo dice que es muy poco y que ademas solo por 5 meses, asi que considera que ella debe seguir pasandole esos 180 euros. ¿qué opinais? ¿merece la pena que la denuncie?
Aunque su hijo haya alcanzado la mayoría de edad y obtenido un puesto de trabajo, la madre no puede, por sí misma y a su arbitrio, dar por extinta la obligación de aliemntos. Ha de instar una Demanda de modificación de medidas, para que se declare extinta.
Cualquier omisión en su obligación (aunque posteriormente se acredite que existía causa justificada para ello), puede ser subsanada mediante la Demanda de Ejecución.
Su hijo puede instar la Ejecución; pero, dado que vive en su compañía, creo que puede instarla usted en su nombre.
Gracias por la respuesta. ¿Cree usted que puesta la demanda hacia la madre, tiene alguna posibilidad de prosperar, dado que el trabaja ahora? teniendo en cuenta que solo le quedan unos meses ( 4 meses) de trabajo y que cobra 650 euros al mes.
La madre ha incumplido lo establecido en la Sentencia de Separción/Divorcio (cuando lo incumpla). Como ya dije, no puede dar por extinta su obligación, sin instar una modificación de las medidas, pues al haber sido acordada en Resolución Judicial, del mismo modo ha de ser modificada; a no ser, claro, que se hubiere puesto un término o condición, que operaría de forma automática.
Por ello, será condenada a pagar lo adeudado.
Pero, si ella insta la extinción de la Pensión de Alimentos, lo más seguro es que así lo acuerde el Juez.
Una vez que el alimentista accede al mercado laboral, aunque sea de forma temporal, se entinede que las circunstacncias han variado, y, por ello, la pensión de alimentos, bien disminuirá, bien se extinguirá.