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Denuncia Falsa de malos tratos aconsejada por abogada impune

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
05/02/2007 00:40
Yo diría que el Juzgado de oficio no va a actuar, ni el Fiscal tampoco, porque no se suelen meter en ello, no sé tampoco la razón, pero es así, nunca lo he visto.

Estoy convencida que perjudicado por el delito, sujeto pasivo como se suele decir, va a tener que presentar él mismo la denuncia por su cuenta; en cualquier caso, con estos indicios, no creo que lo tenga difícil.
04/02/2007 20:08
gracias de todas formas.
04/02/2007 20:02
Imagino que los tres hechos se van a enjuiciar en el mismo proceso, dando lugar a una unica sentencia, y naturalemente, sobre la violacion se tienem que pronunciar en ese sentido (que la acusacion es falsa) Creo que con eso seria suficiente para que el perjudicado pueda emprender acciones por acusacion falsa.

Pero insisto en que esto es solo una opinion, suposicion.

A ver si alguien mas puede decirte algo que aclare tu duda con seguridad. Esto te lo puede decir con seguridad alguien que tenga experiencia.

Saludos
04/02/2007 19:43
Claro, se permite al perjudicado ( por la falsa acusación ) denunciar, pero siempre que exista un auto o sentencia de absolución del denunciado o sobreseimiento de la causa.
En este supuesto, ¿ el que la falsa acusación se incluya dentro de otra que sí era cierta ( la de agresión a la esposa y a la hija ) impide la absolución o el sobreseimiento ? Yo diría que no. Entonces, imagino que habrá un auto sobre la falsa acusación. ¿ no ?
04/02/2007 19:07
"2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido."

Pues por eso Ajandro, me extraña mucho que no procedan de oficio, porque para mi, la confesion de la denunciante, es prueba, que no simplemente indicio, de la falsdad de la imputacion.

Ignoro porque no lo hacen... pero tantas quejas que hay de la saturacion de juzgados, falsas denuncias, que si esto, que si lo otro, pues yo creo que, si se dedicaran a aplicar los fiscales y jueces este precepto, mas de uno se lo pensaria antes de ir a juzgado tan alegremente a denunciar cosas que, en muchas ocasiones, son falsas.

De todos modos, este articulo que mencionas, permite al perjudicado denucniar estas situaciones, pero para ello, es menester,entiendo, la sentencia o auto donde se ponga de manifiesto la absolucion del denunciado o sobreseimiento de la causa en base a que existen indicios de falsedad en la imputacion.

Esto es lo que yo pienso, y no se si te referias a esto.

Espera mejores criterios.

Un saludo



04/02/2007 18:04
En efecto Enola, fallo mío.
Una duda: ¿ qué efectos tendría en este caso, el apartado 2º del art. 456 del CP. ?

Gracias.
04/02/2007 16:52
Mira, con tus debidos respetos, te comento:

Cuando se presenta una denuncia, si el juez de instruccion considera que los hechos pudieran ser constitutivos de delito, tramita por diligencias previas, siempre que la pena a imponer por el delito que se trate no supere los nueve años de prision, si no me equivoco, porque entonces se tramitaria por sumario ordinario.

Entonces, el juez de instruccion puede hacer tres cosas durante la instruccion:

1) dictar auto de tramitacion de diligencias previas en procedimiento abreviado, si considera que parece estar acreditado la posible comision de un delito, y a continuacion pasan las actuaciones al ministerio fiscal, acusacion particular si la hubiere. Luego el juez de instruccion, si estos piden la apertura del juicio oral (porque tambien podrian pedir el sobreseimiento). A esto se le llama escrito de acusacion, aunque en mejor tecnica juridica, se le tendria que llamar escrito de calificaciones provisionales. A continuacion, pasan las actuaciones a la defensa, para que presente escrito de defensa en un plazo de diez dias.

2) Durante la instruccion el juez de instruccion considera que los hechos denunciados no son constitutivos de delito: entonces dicta un auto de sobreseimiento libre.

3) Durante la instruccion el juez de instruccion considera que los hechos denunciados son constitutivos de delito, pero no hay una base probatoria suficiente para proceder cotra el denunciado. Entonces dicta un sobreseimiento provisional.

Este tambien lo puede dictar si no hay autor conocido.

La diferencia radica en que mientras el sobreseimiento libre produce los efectos de la cosa juzgada, es decir, no se puede volver a denunciar por lo mismo y contra este auto solo cabria recurso de casacion ante el TS (no apelacion), en el sobreseimiento provisional las actuaciones podrian reabrirse de oficio o cuando alguien lo solicite, si el autor hubiera sido localizado o presuntamente identificado, o cuando aparezcan mas pruebas.

Contra el auto de sobreseimiento provisional cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelacion, del que conocera la Audiencia Provincial.


Tu pregunta todo lo que quieras, guapo, que me encanta que me pregunten, y que contesten cuando pregunto, porque yo tambien soy una ignorante juridica y me queda mucho que aprender, y por eso me encanta este foro y desde que participo aqui me he enganchado, porque aprendo un monton, pero mucho mucho mucho.
04/02/2007 16:17
Sobreseimiento libre, en qué consiste,?
Supongo que el juez rhúsa la continuación del proceso pero ¿tiene que motivar esa opción o no?
POr otra parte, eso se hace antes o después de las diligencias previas?
Gracias Maica, por tu paciencia con este ignorante de lo juridico!!
04/02/2007 14:56
A ver, perdona, he metido un gazapo, con la querella tambien lo estas haciendo, es decir, ejerciendo el derecho a la tutela judicial efectiva, lo que queria decir es que asi esta regulado en la ley de enjuiciamiento, para facilitar a las victimas la denuncia de sus delitos, y que la posible condena en costas no sea un motivo para echarse atras.
04/02/2007 14:54
Que hacer para blindar a tu cliente de una posible condena en costas?

Tu redactas la denuncia por escrito en tu despacho (ahora estan exigiendo en los juzgados de instruccion que rellenes un pliego, por lo que alli puedes escribir a mano en el pliego tu denuncia y decirle a tu cliente que la firme).

Luego, como a la semana y media, te acercas al juzgado y localizas el numero de diligencias asignadas y el juzgado de instruccion en el decanato.

Subes alli con tu cliente, y tu cliente hace un apoderamiento apud - acta a favor de un abogado y un procurador.

El abogado y procurador se personan despues como acusacion particular y la ejercen, impulsando el procedimiento penal, a nombre de su representado.

Conclusion: si uno pierde el pleito, dado que empezo por denuncia y no por querella no soportara condena en costas alguna.
04/02/2007 14:51
No, no son excluyentes. Son coetaneas. La querella se puede poner por los siguientes motivos:

1) Se ha cometido delito o falta publico y cualquier ciudadano quiere que se persiga, aunque no ha sido afectado o perjudicado por el delito.

Entonces querella.

2) Para perseguir injurias o calumnias, querella obligatoria.

3) Uno es victima de un delito pero no se quiere conformar con la actuacion del Ministerio Fiscal (porque entre el fiscal y la parte no hay contacto directo) y prefiere ser acusacion particular (abogado y procurador particular y de confianza), para ir solicitando y practicando y presentando pruebas durante toda la instruccion y controlar el pleito hasta sentencia.

Ten tambien en cuenta que el Ministerio Fiscal lo que defiende es la legalidad y los derechos de los ciudadanos, por lo que si entiende que una determinada denuncia no puede prosperar, por falta de pruebas o por no ser delito los hechos, pide el sobreseimiento.

Como te decia, aqui tambien querella.

Sin embargo, las querellas son un arma de doble filo. Porque si por cualquier circunstancia pierdes el pleito (sobreseimiento libre o provisional o absolucion) tienes que pagar las costas procesales (abogado y procurador de la parte contraria).

Sin embargo, si denuncias no, porque se considera que con la denuncia tu estas ejercitando tu derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

.... Continua (es para no hacer ladrillo).
04/02/2007 13:59
A ver si lo entiendo Acusación particular= obligatorio abogado y procurador entonces.
dennuncia a secas, actúa de acusación el ministerio fiscal.
¿Estas dos fórmulas son excluyentes o pueden solaparse? (o como se diga)
04/02/2007 12:01
para poner una denuncia en el Colegio de Abogados no necesitas abogado y procurador. Y si denuncias a la abogada en un juzgado de instrucción, tampoco hace falta que te persones como acusacion particular (para el caso de no encontrar abogado y procurador) porque el ministerio fiscal te representaría en la causa, ejerciendo las acciones que correspondan.
04/02/2007 11:57
para hacer eso, se necesita abogado y procurador?lo digo porque si fuera asi, a lo mejor no encuentras abogado que se preste a ir contra un compañero.
04/02/2007 10:44
Acusación y denuncia falsa y como bien dice Ajandro, la confesión de la denunciante es prueba suficiente para proceder contra ella.

En definitiva, si yo fuera la persona afectada por el delito, no me esperaría a que se procediere de oficio, sino que presentaría la oportuna denuncia y, a posteriori, me personaria como acusacion particular, para darle un pequeño escarmiento a las dos, digo yo.
04/02/2007 10:30
Ajandro, yo creo que mas que delito de falso testimonio, lo hay de acusacion y denuncia falsa, y creo que deberia ser perseguido, de oficio, con independencia del arrepentimiento del falso acusador. Como dices Ajandro, la confesion de la denunciante es prueba mas que suficiente para que procedan contra ella por este ilicito.
No se porque no lo hacen.



04/02/2007 05:45
Artículo 462 del Código Penal.

Quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, " se retracte en tiempo y forma ", manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate. Si a consecuencia del falso testimonio, se hubiese producido la privación de libertad, se impondrán las penas correspondientes inferiores en grado.

Parece que desaparece cualquier tipo de responsabilidad si la mentira no ha conllevado la privación de libertad. Imagino que esto impulsa a quienes ya han mentido, la posibilidad de correjir su error sin la correspondiente sanción, ya que de otra forma, si piensa que saldría perjudicado no se retractaría.

Maica, qué prueba es mejor que la propia confesión por parte de la denunciante.

1saludo.
03/02/2007 18:52
En mi opinión, un asunto tan serio debería investigarse de oficio y la persona que mienta debería cargar con su responsabilidad y ser castigada.Si no es así ¿cómo creer en la justicia de este país?.Asusta pensar que una acusación de este calibre sea falsa y ni se investigue.Que acusar a alguien de agresión sexual es acusarle de un delito muy serio, y si resulta ser falsa la acusación, hay que proceder contra la persona reponsable, sea la cliente, la abogada o quien sea.Si no , menuda justicia la de este país...Saludos.
03/02/2007 10:42
Pues el marido o ex marido o ex pareja. Meter sendas denuncias a ex mujer o ex pareja y a su abogada y otra denuncia en el Colegio de Abogados. El Fiscal, pues mira, seguirá su criterio, pero el que decide es el Juez, y decidirá según que la prueba aportada sea bastante o no demostrativa. O sea que, si tiene pruebas para demostrarlo, hacia delante.
03/02/2007 00:41
Buena pregunta, sacristan, ....
debe de ser que le da pena de la pobre señora porque mostró arrepentimiento a tiempo. Y la abogada, ¿se arrepintió?
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05/02/2007 00:40
Yo diría que el Juzgado de oficio no va a actuar, ni el Fiscal tampoco, porque no se suelen meter en ello, no sé tampoco la razón, pero es así, nunca lo he visto.

Estoy convencida que perjudicado por el delito, sujeto pasivo como se suele decir, va a tener que presentar él mismo la denuncia por su cuenta; en cualquier caso, con estos indicios, no creo que lo tenga difícil.
04/02/2007 20:08
gracias de todas formas.
04/02/2007 20:02
Imagino que los tres hechos se van a enjuiciar en el mismo proceso, dando lugar a una unica sentencia, y naturalemente, sobre la violacion se tienem que pronunciar en ese sentido (que la acusacion es falsa) Creo que con eso seria suficiente para que el perjudicado pueda emprender acciones por acusacion falsa.

Pero insisto en que esto es solo una opinion, suposicion.

A ver si alguien mas puede decirte algo que aclare tu duda con seguridad. Esto te lo puede decir con seguridad alguien que tenga experiencia.

Saludos
04/02/2007 19:43
Claro, se permite al perjudicado ( por la falsa acusación ) denunciar, pero siempre que exista un auto o sentencia de absolución del denunciado o sobreseimiento de la causa.
En este supuesto, ¿ el que la falsa acusación se incluya dentro de otra que sí era cierta ( la de agresión a la esposa y a la hija ) impide la absolución o el sobreseimiento ? Yo diría que no. Entonces, imagino que habrá un auto sobre la falsa acusación. ¿ no ?
04/02/2007 19:07
"2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido."

Pues por eso Ajandro, me extraña mucho que no procedan de oficio, porque para mi, la confesion de la denunciante, es prueba, que no simplemente indicio, de la falsdad de la imputacion.

Ignoro porque no lo hacen... pero tantas quejas que hay de la saturacion de juzgados, falsas denuncias, que si esto, que si lo otro, pues yo creo que, si se dedicaran a aplicar los fiscales y jueces este precepto, mas de uno se lo pensaria antes de ir a juzgado tan alegremente a denunciar cosas que, en muchas ocasiones, son falsas.

De todos modos, este articulo que mencionas, permite al perjudicado denucniar estas situaciones, pero para ello, es menester,entiendo, la sentencia o auto donde se ponga de manifiesto la absolucion del denunciado o sobreseimiento de la causa en base a que existen indicios de falsedad en la imputacion.

Esto es lo que yo pienso, y no se si te referias a esto.

Espera mejores criterios.

Un saludo



04/02/2007 18:04
En efecto Enola, fallo mío.
Una duda: ¿ qué efectos tendría en este caso, el apartado 2º del art. 456 del CP. ?

Gracias.
04/02/2007 16:52
Mira, con tus debidos respetos, te comento:

Cuando se presenta una denuncia, si el juez de instruccion considera que los hechos pudieran ser constitutivos de delito, tramita por diligencias previas, siempre que la pena a imponer por el delito que se trate no supere los nueve años de prision, si no me equivoco, porque entonces se tramitaria por sumario ordinario.

Entonces, el juez de instruccion puede hacer tres cosas durante la instruccion:

1) dictar auto de tramitacion de diligencias previas en procedimiento abreviado, si considera que parece estar acreditado la posible comision de un delito, y a continuacion pasan las actuaciones al ministerio fiscal, acusacion particular si la hubiere. Luego el juez de instruccion, si estos piden la apertura del juicio oral (porque tambien podrian pedir el sobreseimiento). A esto se le llama escrito de acusacion, aunque en mejor tecnica juridica, se le tendria que llamar escrito de calificaciones provisionales. A continuacion, pasan las actuaciones a la defensa, para que presente escrito de defensa en un plazo de diez dias.

2) Durante la instruccion el juez de instruccion considera que los hechos denunciados no son constitutivos de delito: entonces dicta un auto de sobreseimiento libre.

3) Durante la instruccion el juez de instruccion considera que los hechos denunciados son constitutivos de delito, pero no hay una base probatoria suficiente para proceder cotra el denunciado. Entonces dicta un sobreseimiento provisional.

Este tambien lo puede dictar si no hay autor conocido.

La diferencia radica en que mientras el sobreseimiento libre produce los efectos de la cosa juzgada, es decir, no se puede volver a denunciar por lo mismo y contra este auto solo cabria recurso de casacion ante el TS (no apelacion), en el sobreseimiento provisional las actuaciones podrian reabrirse de oficio o cuando alguien lo solicite, si el autor hubiera sido localizado o presuntamente identificado, o cuando aparezcan mas pruebas.

Contra el auto de sobreseimiento provisional cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelacion, del que conocera la Audiencia Provincial.


Tu pregunta todo lo que quieras, guapo, que me encanta que me pregunten, y que contesten cuando pregunto, porque yo tambien soy una ignorante juridica y me queda mucho que aprender, y por eso me encanta este foro y desde que participo aqui me he enganchado, porque aprendo un monton, pero mucho mucho mucho.
04/02/2007 16:17
Sobreseimiento libre, en qué consiste,?
Supongo que el juez rhúsa la continuación del proceso pero ¿tiene que motivar esa opción o no?
POr otra parte, eso se hace antes o después de las diligencias previas?
Gracias Maica, por tu paciencia con este ignorante de lo juridico!!
04/02/2007 14:56
A ver, perdona, he metido un gazapo, con la querella tambien lo estas haciendo, es decir, ejerciendo el derecho a la tutela judicial efectiva, lo que queria decir es que asi esta regulado en la ley de enjuiciamiento, para facilitar a las victimas la denuncia de sus delitos, y que la posible condena en costas no sea un motivo para echarse atras.
04/02/2007 14:54
Que hacer para blindar a tu cliente de una posible condena en costas?

Tu redactas la denuncia por escrito en tu despacho (ahora estan exigiendo en los juzgados de instruccion que rellenes un pliego, por lo que alli puedes escribir a mano en el pliego tu denuncia y decirle a tu cliente que la firme).

Luego, como a la semana y media, te acercas al juzgado y localizas el numero de diligencias asignadas y el juzgado de instruccion en el decanato.

Subes alli con tu cliente, y tu cliente hace un apoderamiento apud - acta a favor de un abogado y un procurador.

El abogado y procurador se personan despues como acusacion particular y la ejercen, impulsando el procedimiento penal, a nombre de su representado.

Conclusion: si uno pierde el pleito, dado que empezo por denuncia y no por querella no soportara condena en costas alguna.
04/02/2007 14:51
No, no son excluyentes. Son coetaneas. La querella se puede poner por los siguientes motivos:

1) Se ha cometido delito o falta publico y cualquier ciudadano quiere que se persiga, aunque no ha sido afectado o perjudicado por el delito.

Entonces querella.

2) Para perseguir injurias o calumnias, querella obligatoria.

3) Uno es victima de un delito pero no se quiere conformar con la actuacion del Ministerio Fiscal (porque entre el fiscal y la parte no hay contacto directo) y prefiere ser acusacion particular (abogado y procurador particular y de confianza), para ir solicitando y practicando y presentando pruebas durante toda la instruccion y controlar el pleito hasta sentencia.

Ten tambien en cuenta que el Ministerio Fiscal lo que defiende es la legalidad y los derechos de los ciudadanos, por lo que si entiende que una determinada denuncia no puede prosperar, por falta de pruebas o por no ser delito los hechos, pide el sobreseimiento.

Como te decia, aqui tambien querella.

Sin embargo, las querellas son un arma de doble filo. Porque si por cualquier circunstancia pierdes el pleito (sobreseimiento libre o provisional o absolucion) tienes que pagar las costas procesales (abogado y procurador de la parte contraria).

Sin embargo, si denuncias no, porque se considera que con la denuncia tu estas ejercitando tu derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

.... Continua (es para no hacer ladrillo).
04/02/2007 13:59
A ver si lo entiendo Acusación particular= obligatorio abogado y procurador entonces.
dennuncia a secas, actúa de acusación el ministerio fiscal.
¿Estas dos fórmulas son excluyentes o pueden solaparse? (o como se diga)
04/02/2007 12:01
para poner una denuncia en el Colegio de Abogados no necesitas abogado y procurador. Y si denuncias a la abogada en un juzgado de instrucción, tampoco hace falta que te persones como acusacion particular (para el caso de no encontrar abogado y procurador) porque el ministerio fiscal te representaría en la causa, ejerciendo las acciones que correspondan.
04/02/2007 11:57
para hacer eso, se necesita abogado y procurador?lo digo porque si fuera asi, a lo mejor no encuentras abogado que se preste a ir contra un compañero.
04/02/2007 10:44
Acusación y denuncia falsa y como bien dice Ajandro, la confesión de la denunciante es prueba suficiente para proceder contra ella.

En definitiva, si yo fuera la persona afectada por el delito, no me esperaría a que se procediere de oficio, sino que presentaría la oportuna denuncia y, a posteriori, me personaria como acusacion particular, para darle un pequeño escarmiento a las dos, digo yo.
04/02/2007 10:30
Ajandro, yo creo que mas que delito de falso testimonio, lo hay de acusacion y denuncia falsa, y creo que deberia ser perseguido, de oficio, con independencia del arrepentimiento del falso acusador. Como dices Ajandro, la confesion de la denunciante es prueba mas que suficiente para que procedan contra ella por este ilicito.
No se porque no lo hacen.



04/02/2007 05:45
Artículo 462 del Código Penal.

Quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, " se retracte en tiempo y forma ", manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate. Si a consecuencia del falso testimonio, se hubiese producido la privación de libertad, se impondrán las penas correspondientes inferiores en grado.

Parece que desaparece cualquier tipo de responsabilidad si la mentira no ha conllevado la privación de libertad. Imagino que esto impulsa a quienes ya han mentido, la posibilidad de correjir su error sin la correspondiente sanción, ya que de otra forma, si piensa que saldría perjudicado no se retractaría.

Maica, qué prueba es mejor que la propia confesión por parte de la denunciante.

1saludo.
03/02/2007 18:52
En mi opinión, un asunto tan serio debería investigarse de oficio y la persona que mienta debería cargar con su responsabilidad y ser castigada.Si no es así ¿cómo creer en la justicia de este país?.Asusta pensar que una acusación de este calibre sea falsa y ni se investigue.Que acusar a alguien de agresión sexual es acusarle de un delito muy serio, y si resulta ser falsa la acusación, hay que proceder contra la persona reponsable, sea la cliente, la abogada o quien sea.Si no , menuda justicia la de este país...Saludos.
03/02/2007 10:42
Pues el marido o ex marido o ex pareja. Meter sendas denuncias a ex mujer o ex pareja y a su abogada y otra denuncia en el Colegio de Abogados. El Fiscal, pues mira, seguirá su criterio, pero el que decide es el Juez, y decidirá según que la prueba aportada sea bastante o no demostrativa. O sea que, si tiene pruebas para demostrarlo, hacia delante.
03/02/2007 00:41
Buena pregunta, sacristan, ....
debe de ser que le da pena de la pobre señora porque mostró arrepentimiento a tiempo. Y la abogada, ¿se arrepintió?