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Denuncia falsa.

3 Comentarios
 
Denuncia falsa.
21/04/2009 17:22
qué ocurre con las denuncias falsas y los falsos testimonios.
Yo puedo demostrar con pruebas y testigos que he sido váctima de una denuncia falsa.
Cual sería la pena y para su falso testigo si les denuncio a ambos por estos motivos?
Gracias por anticipado.
21/04/2009 17:27
cuenta laran33
21/04/2009 21:10
Si la denuncia es de maltrato de nada sirve que lo puedas demostrar, pueden hacer lo que quieran contigo, yo también lo pude demostrar mediante 6 horas de grabaciones y tan solo me sirvió para que archivaran la denuncia, los testigos falsos de van de rositas, también pude demostrar que había sido montada por un abogado criminal de Antequera que también se fue de rositas aunque yo lo tengo catalogado como un nazi H.P.
21/04/2009 22:52
Hola, Laran33:

Mucho me temo que nada nuevo brilla bajo el sol y no pueda hacer usted nada. Para denunciar una denuncia falsa hay que estar al artículo 456 del Código Penal:

“Artículo 456.

1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

1. Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

2. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

3. Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.


2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.”

Fíjese, sobre todo, en el apartado 2. Puede esperar sentado/a la “sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada”. Bien se cuidarán de que no exista esa firmeza o, mejor dicho, de agotar los plazos, no vaya a ser que haya que actuar de oficio. Una burla más de nuestro vetusto sistema legal al cual parece no haber hecho mella alguna el advenimiento, tras su creación, de la Declaración Universal de Derechos Humanos o de la democracia en España.

Creo que coincidirá conmigo en que sería de justicia salomónica condenar a quien acusa en falso a la misma pena que hubiera padecido quien fue denunciado en falso de haber prosperado la denuncia falsa. Eso sería justicia y no la esperpéntica situación que estamos padeciendo en este país. No en vano soy emigrante.

Un cordial saludo
Denuncia falsa. | PorticoLegal
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Denuncia falsa.
21/04/2009 17:22
qué ocurre con las denuncias falsas y los falsos testimonios.
Yo puedo demostrar con pruebas y testigos que he sido váctima de una denuncia falsa.
Cual sería la pena y para su falso testigo si les denuncio a ambos por estos motivos?
Gracias por anticipado.
21/04/2009 17:27
cuenta laran33
21/04/2009 21:10
Si la denuncia es de maltrato de nada sirve que lo puedas demostrar, pueden hacer lo que quieran contigo, yo también lo pude demostrar mediante 6 horas de grabaciones y tan solo me sirvió para que archivaran la denuncia, los testigos falsos de van de rositas, también pude demostrar que había sido montada por un abogado criminal de Antequera que también se fue de rositas aunque yo lo tengo catalogado como un nazi H.P.
21/04/2009 22:52
Hola, Laran33:

Mucho me temo que nada nuevo brilla bajo el sol y no pueda hacer usted nada. Para denunciar una denuncia falsa hay que estar al artículo 456 del Código Penal:

“Artículo 456.

1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

1. Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

2. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

3. Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.


2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.”

Fíjese, sobre todo, en el apartado 2. Puede esperar sentado/a la “sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada”. Bien se cuidarán de que no exista esa firmeza o, mejor dicho, de agotar los plazos, no vaya a ser que haya que actuar de oficio. Una burla más de nuestro vetusto sistema legal al cual parece no haber hecho mella alguna el advenimiento, tras su creación, de la Declaración Universal de Derechos Humanos o de la democracia en España.

Creo que coincidirá conmigo en que sería de justicia salomónica condenar a quien acusa en falso a la misma pena que hubiera padecido quien fue denunciado en falso de haber prosperado la denuncia falsa. Eso sería justicia y no la esperpéntica situación que estamos padeciendo en este país. No en vano soy emigrante.

Un cordial saludo