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Denuncia inquilinos o dueños

2 Comentarios
 
Denuncia inquilinos o dueños
28/11/2003 13:53
Querría que me informasen si pudiera ser de las medidas legales que podrían tomarse ante los inquilinos de una serie de pisos alquilados en mi Comunidad. Es una comunidad antigua, que carece de Estatutos, aunque sí está legalmente constituida. El problema es que, en su mayoría,son personas mayores que se ven afectadas y amedrentadas por los constantes escándalos, ruidos, carreras, etc de los inquilinos de dos pisos alquilados. ¿Qué tipo de denuncia puede interponerse? ¿Podría enviárseles algún requerimiento para que se den por avisados y posteriormente al mismo interponer la denuncia? ¿Qué preceptos legales sostendrían la misma? Muchas gracias de antemano.
28/11/2003 14:07
Art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal:
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

Habrá de probarse en juicio la realidad de esas actividades tan molestas por ello es aconsejable que cada vez que se produzcan llamen a la Policia para que acuda al lugar y comprueben la realidad de los hechos denunciados.

Por otro lado, asegurense de denunciar unas actividades que efectivamente sean muy molestas porque si no son así no prosperará la demanda ya que se considera que la convivencia en comunidad lleva aparejada la tolerancia hacia ruidos considerados como normales o inevitables (ruidos por obras en horarios permitidos por las Ordenazas municipales, ruidos por pasos o cisternas en pisos situados en edificos antiguos, ruidos que no sobrepasen determinados decibelios establecidos en Ordenanzas, y similares).
Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2
28/11/2003 19:20
De gran ayuda, muchas gracias. El problema que tenemos en nuestra ciudad es que es escasisima la intervención policial y nunca acuden cuando se les solicita. De todas formas,los argumentos esgrimidos en su respuesta me sirven de base para, al menos, fundamentar una primera carta a estos vecinos que sirva de aviso ante una posible demanda.

Muchas gracias
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28/11/2003 13:53
Querría que me informasen si pudiera ser de las medidas legales que podrían tomarse ante los inquilinos de una serie de pisos alquilados en mi Comunidad. Es una comunidad antigua, que carece de Estatutos, aunque sí está legalmente constituida. El problema es que, en su mayoría,son personas mayores que se ven afectadas y amedrentadas por los constantes escándalos, ruidos, carreras, etc de los inquilinos de dos pisos alquilados. ¿Qué tipo de denuncia puede interponerse? ¿Podría enviárseles algún requerimiento para que se den por avisados y posteriormente al mismo interponer la denuncia? ¿Qué preceptos legales sostendrían la misma? Muchas gracias de antemano.
28/11/2003 14:07
Art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal:
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

Habrá de probarse en juicio la realidad de esas actividades tan molestas por ello es aconsejable que cada vez que se produzcan llamen a la Policia para que acuda al lugar y comprueben la realidad de los hechos denunciados.

Por otro lado, asegurense de denunciar unas actividades que efectivamente sean muy molestas porque si no son así no prosperará la demanda ya que se considera que la convivencia en comunidad lleva aparejada la tolerancia hacia ruidos considerados como normales o inevitables (ruidos por obras en horarios permitidos por las Ordenazas municipales, ruidos por pasos o cisternas en pisos situados en edificos antiguos, ruidos que no sobrepasen determinados decibelios establecidos en Ordenanzas, y similares).
Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2
28/11/2003 19:20
De gran ayuda, muchas gracias. El problema que tenemos en nuestra ciudad es que es escasisima la intervención policial y nunca acuden cuando se les solicita. De todas formas,los argumentos esgrimidos en su respuesta me sirven de base para, al menos, fundamentar una primera carta a estos vecinos que sirva de aviso ante una posible demanda.

Muchas gracias